STSJ Galicia 137/2014, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9869
Número de Recurso5486/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0001734

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005486 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000572 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Dionisio

Abogado/a: LUCIA VAZQUEZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, ABECONSA SL, MUTUA FREMAP

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), VICTORIANO DE AZCARRAGA SALVADORES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005486 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª LUCIA VAZQUEZ LOPEZ, en nombre y representación de Dionisio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000572 /2010, seguidos a instancia de Dionisio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABECONSA SL, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Dionisio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABECONSA SL, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, DON Dionisio, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada ABECONSA, S.L. desde el mes de noviembre de 2009 hasta el mes de abril de 2010, ostentando la categoría profesional de albañil y cotizando, por ello, al Régimen General de la Seguridad Social.- El día 06 de marzo de 2010 se declara al demandante en situación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales, a consecuencia de un accidente de tráfico in itinere que el actor sufrió el día 04 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa el actor interpone solicitud de revisión del alta médica el día 10 de mayo de 2010. Dicha solicitud consta unida a los autos, cuyo contenido se por expresamente reproducido.- El día 15 de mayo de 2010 se emite Resolución denegatoria de la pretensión del actor por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de mayo de 2010 (folio número 12 y s. de los unidos a autos, cuyo contenido se da por expresamente reproducido), en la que se declara como fecha de efectos del alta médica el 06 de mayo de 2010, alta que se emite a propuesta de la Mutua de accidentes de trabajo enfermedades profesionales FREMAP remitida por escrito de fecha 12 de Mayo de 2010 (escrito que consta unido a autos como folios números 103 a 114 de los unidos a autos, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.- TERCERO.- En el momento del Alta Médica el cuadro clínico del demandante, obtenido mediante procedimiento especial de revisión de alta por Mutua, es el siguiente "...Tras latigazo cervical, no se objetivan en la actualidad limitaciones significativas...".- CUARTO.- Agotada la vía administrativa, el demandante interpone demanda de impugnación de alta médica indebida y la misma tiene entrada el día 01 -01 de julio de 2010 en este Juzgado de lo Social Número Tres de la ciudad de Lugo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Dionisio contra las Entidades demandadas INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP y la Empresa ABECONSA, S.L. y absuelvo a estas últimas de todos pronunciamientos aducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dionisio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de alta médica, absolviendo a las demandadas de la petición deducida en el escrito rector. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte accionante, para proponer, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, y para denunciar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

La revisión solicitada tiene por objeto:

  1. La modificación del ordinal tercero para el que propone el siguiente texto alternativo:

    "3º.- En el momento del Alta médica el cuadro clínico del demandante, según el reconocimiento médico de revisión del alta emitido por Inspección del INSS en informe de 20 de mayo de 2010, es : "Exploración C. Cervical sin limitaciones funcionales ni datos de repercusión neurológica, C. Lumbar sin limitaciones funcionales ni datos...

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