STSJ Galicia 5393/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO DIEGO FERNANDEZ OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2013:9087
Número de Recurso1473/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5393/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0005704

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001473 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001362 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A.

Abogado/a: ALBA COSTOYA NOVO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Sabino

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001473 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª ALBA COSTOYA NOVO, en nombre y representación de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001362 /2009, seguidos a instancia de Sabino frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sabino presentó demanda contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Don Sabino, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. desde el 26 de septiembre de 1985, con la categoría profesional de GRUPO PROFESIONALES y con un salario conforme al Convenio Colectivo estatal de Grandes Almacenes.- SEGUNDO.- El actor tiene fijada una jornada semanal de 6 a la semana, en turno fijo de mañana, con el siguiente descanso semanal: de 14,05 horas del sábado a 7,00 horas del lunes.- TERCERO.- El actor es miembro del Comité de Empresa del Hipermercado de Carrefour en Alfonso Molina, y disfruta de crédito horario sindical propio y de sus compañeros.- CUARTO.- El actor ha prestado sus servicios en el centro comercial de Carrefour, en el periodo reclamado, durante los siguientes días:

AÑO 2006:

· enero: 7, 14,21,28

· febrero: 4,11,18,24

· marzo: 4,11,18,27

· abril: 1,3,7,8,10,15,17,

· mayo:6,12,13,15,18,20,27

· junio: 2,3,10,16,17,23,24,30,

· julio:8,15

· agosto:12,19,26,30,31

· septiembre: 2,6,7,9,16,23,28,30

· octubre: 5,6,10,11,14,21

· noviembre: 4,11,16,25

· diciembre: 2, 7, 9, 14, 16,23,30

AÑO 2007

· enero: 5, 13, 20,26,27.

· febrero: 3, 10,17,19,24

· marzo: 3,6, 7,10,17, 24,31

· abril: 7, 14,21

· mayo: 8,12, 16,19, 26,

· junio: 9,16,23,30

· julio: 7,21

· agosto: 18,25,27,29 · septiembre: 1,8,10,15,22,25

· Octubre: 6, 20,27

· Noviembre:3,10,17,24

· Diciembre: 1,22,24,29,31

AÑO 2008

· enero: 5,7,12,19,26

· febrero: 4,9,16

· marzo:1,8,15,29

· abril: 5,12,19,26

· Mayo: 2,3,10,22,24,31

· junio: 7,14,21,28,30

· Julio; 5, 12,14,19,26

· agosto:2,9,11,16

· septiembre: 13,20,27

· Octubre: 4,11,18,25

· Noviembre:8,15,29

· Diciembre: 13,20',27

AÑO 2009

· enero: 3,10,17,24,31

· febrero: 7,14,21,28

· marzo: 7, 28

· abril: 4, 11,18,25

· Mayo: 2,16,23,30

· junio: 6,13,20,22,23,27,29

· Julio; 4,11,14,18

· agosto:1,8

· septiembre: 12,19,26

· Octubre:3,10,17,24,31

· noviembre:14,21,28

· Diciembre: 19,26

QUINTO

En fecha 16 de febrero de 2007 se promueve, ante la Audiencia Nacional, demanda de conflicto colectivo por la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras contra la empresa CARREFOUR, contra la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio y contra la FASGA. El día 12 de marzo de 2007 se presenta demanda por la Federaci6n Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores contra CARREFOUR S.A y las mismas partes.- Celebrado el correspondiente juicio en fecha 8 de mayo de 2007 recae sentencia de la Audiencia Nacional con el siguiente fallo: "Que estimando las demandadas acumuladas de FECOHT -CCOO y de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores, a las que se adhirieron la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio y la Federación de Asociaciones Sindicales de Grandes Almacenes, contra la empresa CARREFOUR S.A. en materia de conflicto colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de tal empresa que prestan servicios a la misma durante seis días a la semana a que el descanso semanal de día y medio no se solape con el descanso diario de 12 horas, ya se haga en computo semanal o bisemanal del descanso y debemos condenar y condenamos a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración".- SEXTO .- Contra la referida sentencia se inter- pone recurso por la representación procesal de CARREFOUR S.A., y en fecha 25 de septiembre de 2008 el Tribunal Supremo dicta sentencia con el siguiente fallo: "Desestimamos el recurso de Casación interpuesto por el Letrado Don Antonio María de los Mozos Villar, en representación de los CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL, de fecha 8 de mayo de 2007 (procedimiento n° 32/2007) en virtud de demandadas acumuladas formuladas por la FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.00), y por la FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA - TURISMO Y JUEGO DEL SINDICATO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORS (FETCHTJ- UGT) a la que se adhirieron en el acto del juicio oral FASGA y FETICO - frente a la empresa recurrente, sobre Conflicto Colectivo. Sin Costas."- SEPTIMO .- La Audiencia Nacional ha rechazado la ejecución directa de la sentencia dictada.- OCTAVO .- En fecha 22 de diciembre de 2009 se aprueba un Acuerdo Colectivo entre el Comité Intercentros de Carrefour Hipermercados y la Dirección de la empresa para la modificación de los tumos y horarios de los trabajadores que prestan servicios en sus centros de trabajo para su adecuación a las necesidades organizativas, regulación de descansos según sentencia del Tribunal Supremo y criterios de aplicación fijados para su aplicación en el Convenio. Dicho acuerdo (aportado como documento n° 3 por la demandada) obra en autos y se da enteramente por reproducido.- En el calendario de trabajo del ario 2010 y en los cuadrantes de horarios del actor en dicho ario, se respeta lo fijado en el acuerdo precitado.- NOVENO .- El actor reclama cantidades indemnizatorias por cada una de las semanas que entiende que se incumplió el descanso, multiplicadas el número de semanas por 1/2 porque el incumplimiento semanal es de medio día.- Como cuantía para fijar la indemnización acude al salario base + antigüedad + complemento de puesto de trabajo + prorrata de pagas extras y que supone la siguiente cantidad diaria en los periodos reclamados:

- año 2006: 37,73 #

- año 2007: 38,53 #

- años 2008: 40,09 #

- año 2009: 40,73 #

Durante el periodo reclamado el actor no ha realizado horas extraordinarias.- DECIMO. - En fecha 25 de noviembre de 2009 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el día 12 de noviembre de 2009, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que desestimo las excepciones alegadas por la empresa y ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por D. Sabino contra la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., por lo que declaro el derecho de los actores a disfrutar de su descanso semanal de día y medio real y efectivo, así como a recibir, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de 2.721,85 # condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la indicada cantidad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de marzo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Sabino contra la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., declaró el derecho del actor a disfrutar de su descanso semanal de día y medio real y efectivo, así como a recibir, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 2.721'85 euros, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la indicada cantidad, se alza en suplicación la representación procesal de la parte demandada, interponiendo recurso en base a seis...

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