STSJ Galicia 5378/2013, 27 de Noviembre de 2013
Ponente | JORGE HAY ALBA |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:9023 |
Número de Recurso | 5309/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5378/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0001223
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005309 /2011 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000614 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Arcadio
Abogado/a: CELESTINO BARROS PENA
Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRA. D. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005309 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª CELESTINO BARROS PENA, en nombre y representación de Arcadio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000614 /2011, seguidos a instancia de Arcadio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Arcadio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Septiembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Don Arcadio, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, está afiliado con el número NUM001 al Régimen de autónomos de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de montador de prefabricados. Con fecha 27 de octubre de 2009 el actor sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios en una obra sita en Sevilla, causando baja por incapacidad temporal, siendo diagnosticado siguientes lesiones Fractura de pelvis tipo C3 de tile, diastasis de la sinfilis del pubis, fractura de rama ilio e isquipubiana izquierdas, fractura de sacro deinis
derecho, fractura luxación tipo crescente de ambas sacroiliacas, retrolistesis L5-S1, siendo Ingresado tras el accidente en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.
El Actor tiene cubierto con la Mutua Fremap las prestaciones derivadas de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes comunes.
Iniciado por el INSS expediente invalidez permanente, el actor fue examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió en fecha 14 de diciembre de 2010
su juicio clínico laboral. Por resolución del INSS de fecha 21-01-11 que el actor se encuentra incapacitado en el grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
Frente a dicha decisión, el actor interpuso reclamación previa, solicitando que sea reconocido en el grado de absoluta y derivada de accidente de trabajo, con fecha 22-3-2011 se dicto resolución por el INSS desestimando la reclamación previa interpuesta.
Tiene el demandante carencia suficiente, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la demandante es de 1.260,95 euros mensuales. Padece el actor las siguientes enfermedades, derivadas de accidente de trabajo; diagnóstico: fractura aplastamiento de pelvis lesión de N CPE izquierdo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON Arcadio frente al, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA FREMAP, declaro que la situación de incapacidad permanente total del actor es derivada de Accidente de Trabajo acaecido el día 27 de octubre de 2009, condenando a los demandados, cada uno en su respectiva responsabilidad, a pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se deriven de la misma.
Con fecha 14/9/11 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice asi: Dispongo aclarar la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2011 en el sentido de que en el fallo de la misma se añade al final "aunque sin que dicha declaración tenga consecuencias a efectos de prestaciones al no tener el interesado suscrita la cobertura especifica de prestaciones por la contingencia de accidente de trabajo".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Arcadio formalizándolo posteriormente. Tal recurso o fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/11/11.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27/11/13 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estimó en parte la demanda rectora en la que se solicitaba la IP absoluta y que deriva de accidente de trabajo o, subsidiariamente, de enfermedad común, con derecho a las prestaciones económicas reglamentarias correspondientes, declarando que la IP total deriva de accidente de trabajo, pero que ninguna consecuencia tiene para la mutua, al no tener suscrita la contingencia de accidente de trabajo y, contra esta decisión, recurre la parte demandante articulando dos motivos de suplicación, al amparo del art. 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita revisión fáctica y cuestiona el derecho aplicado por la sentencia, por infracción del art. 97.2 L.P.L ., 209 LEC, 120.3 CE, 136, 137 y 138 L.G.S.S., 12 de la Orden de 15-4-69, 139.2 L.G.S.S ., 23, 24, 25 y 26 de la Ley 20/2007, 47 del RD 84/1996, 115 L.G.S.S . y jurisprudencia.
En primer lugar solicita la revisión del hecho probado 2º a fin de que se sustituya su redacción por la siguiente: " El actor tiene cubierto con la Mutua Fremap las prestaciones derivadas de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; sufragando las cuotas de seguridad social correspondientes a contingencias comunes y profesionales ." En base al documento que consta en el folio 212 de autos.
Seguidamente se pretende la modificación del hecho probado 4º para añadir, en definitiva, lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba