STSJ Galicia 5205/2013, 15 de Noviembre de 2013
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:8793 |
Número de Recurso | 3276/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5205/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0000821
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003276 /2012-MFV
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 203/2012 JDO.SOCIAL OURENSE-3
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Jaime
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGOFAX.: 988/214.297
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3276/2012, formalizado por LA LETRADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 296 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 203/2012, seguidos a instancia de Jaime frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Jaime presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 296/2012, de fecha veintiséis de Abril de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
" 1 .- La parte demandante, Jaime, acido el NUM000 -61, afiliado a la Seguridad Social con el NUM001 encuadrado en el régimen general, con una profesión de pintor-barnizador, con una base reguladora de 144, 43#. 2 - Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 14-2-12. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 2-3-12 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. 3 .- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: secuelas severas de fracturahundimiento de calcáneo izquierdo que terminó en artrodesis y secuelas de distrofia de sudeck con cojera permanente, intensa limitación de todo movimiento de subastragalina (100% de limitación) y de medio tarsiana (50% de limitación, rigidez de tobillo izquierdo flexión 10° (normal 45°) y extensión 0° (normal 25°), dolor acusado si apoyo a la palpación y a la movilización en todo el pie y tobillo izqiierdo, RX artrodesis subastragalina 1 tornillo in situ, artrosis subastragalina 1 tornillo in situ, artrosis mediotatarsiana escafoastragaio.caicánea, avanzada espondiloartrosis lumbar con grandes repercusiones dolorosas y funcionales, protusiones discales generalizadas, estenosis de múltiples agujes de conjugación de L3-L4-L5-S1, hipertrofia de carillas posteriores, lumbociatalgia crónica recurrente de predominio derecho en dermatomas de L5 y Si, avanzadas lesiones degenerativos disco-articulares cervicales. 4 .- El demandante está de baja desde el 5-8-10".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
FALLO:
"Que estimando la demanda presentada por Jaime contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condenó a las demandadas a estar y...
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