STSJ Castilla y León , 13 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00027/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000199

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001936 /2013G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000106 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Rebeca

Abogado/a: JUAN ANTONIO GARCIA URDIALES

Procurador/a: GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORTEFIEL S.A.

Abogado/a: PEDRO GRANJA ROCA

Procurador/a: JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a trece de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1936/2013, interpuesto por Dª. Rebeca contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1, de Palencia, de fecha 21 de junio de 2013, (Autos núm106/2013), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra CORTEFIEL, S.A., sobre Impugnación Sanción .

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1°.- La actora Dña. Rebeca, mayor de edad, con DHI NUM000 presta servicios laborales como dependienta desde el 8/5/2008 para la empresa demandada CORTEFIEL, S.A., teniendo como centro de trabajo la tienda "Springfield", j ornada de 24 horas semanales de lunes a sábado, en turnos rotatorios de mañana y tarde que se alternan semanalmente y retribución según Convenio Colectivo del Comercio de Falencia.

  1. - Entre las partes hoy litigantes se han tramitado los siguientes procedimientos judiciales:

    2.1.- Autos 157/2011 del Juzgado de lo Social n°1 de Falencia sobre concreción horaria por reducción de j ornada por motivos familiares, dictándose Sentencia el 29/4/2011 cuyo fallo es del siguiente tenor:

    "Que estimando parcialmente la demanda Inicial de estos autos interpuesta por Dña. Rebeca frente a CORTEFIEL, S.A. debo declarar y declaro que Dña. Rebeca como guardadora legal de un menor de 8 años tiene derecho a reducir su jornada de trabajo en un 12,50% (3 horas semanales) quedando como jornada laboral 21 horas semanales, teniendo asimismo derecho la Sra. Rebeca a concretar dicha reducción de jornada ordinaria respetando el sistema de distribución de la misma, entendida de 1 unes a sábado y en turnos semanales alternos de mañana y de tarde, fijándose por mutuo acuerdo e 1 turno de mañana de 10: QQ a 13: 3G lloras de lunes a sábado e incumbiendo a la trabajadora fijar, el horario del turno de tarde, condenando a la empresa CORTEFIEL, S.A. a estar y pasar por tales declaraciones y desestimándose la petición de que el horario de Dña. Rebeca sea exclusivamente en turno de mañana".

    2.2.- Procedimiento de Ejecución de títulos judiciales n° 82/2011 derivado del anterior procedimiento n ° 157/2011 tramitado ante este Juzgado de lo Social n° 1 de Falencia en el que recayó auto el 3/11/2011 en cuya parte dispositiva se acordó:

    "Dejar sin efecto el requerimiento efectuado a la empresa demandada CORTEFIEL, S.A. para que respete el derecho de la trabajadora Dña. Rebeca por lo que se refiere a la pretensión de la misma de fijar el horario del turno de tarde de 13:30 horas a 17:00 horas de lunes a sábado, reiterando el derecho de la Sra. Rebeca a fijar el mismo dentro de la jornada que habitual u ordinariamente venía haciendo antes de su solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo".

    2.3.- Autos 544/2012 del Juzgado de lo Social n° 2 de Falencia sobre derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dictándose Sentencia el 19/11/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

    "Desestimo la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Rebeca contra CORTEFIEL, S.A. a quien absuelvo de 1os pedimentos deducidos en su contra en este proceso.

  2. - Mediante escrito de 30/11/2012 Dña. Rebeca comunicó a CORTEFIEL, S.A. que su horario por conciliación de la vida familiar y laboral con efectos del 10/12/2012 sería el siguiente:

    * Turno de mañana de lunes a sábado de 10:00 a 13:30

    horas.

    * Turno de tarde de lunes a sábado de 18:00 a 21:30 horas.

    3.1.- CORTEFIEL, S.A. por escrito de 7/12/2012 confirmó a su trabajadora Dña. Rebeca que la concreción horaria que realizaría cuando prestara servicios en el taino de tarde sería de 18:00 a 21:30 horas.

  3. - A Dña. Rebeca le han sido impuestas siguientes sanciones por su empresario CORTEFIEL, S.A.: 4.1.- Carta de fecha 17/10/2012: por desobediencia a las órdenes directas de su superior e incumplimiento de su horario de trabajo (el 5/10/2012 dejó su puesto de trabajo a las 21:45 horas finalizando la jornada a las 22:00 horas, y no sacó la basura pese a ordenárselo la responsable de la tienda). Falta grave. Sanción: Amonestación escrita. Todo ello en los términos obrantes a los folios 156 y 157.

    4.2.- Carta de fecha 7/12/2012 por desobediencia a la dirección de la empresa (el 27/11/2012 el encargado le dijo que tirase a la basura los cartones que había en la tienda y no lo hizo). Falta grave. Sanción: amonestación escrita. Todo ello en los términos obrantes al folio 160.

    4.3.- Carta de fecha 21/12/2012 por desobediencia a las órdenes de su empresario (el 15/12/2012 su responsable le ordenó tirar la basura de la tienda a lo que se negó). Falta grave. Sanción: suspensión de empleo y sueldo por un período de 3 días. Todo ello en los términos obrantes al folio 161.

    4.4.- Carta de fecha 8/1/2013 del siguiente tenor:

    "Madrid, a 8 de Enero de 2013.

    AT/T. Ds. Rebeca

    Muy Sra. Nuestra:

    Por medio de la presente, le comunicamos que la empresa ha tomado la decisión de proceder a sancionarle disciplinariamente con 30 días de suspensión de empleo y sueldo como consecuencia de los hechos que a continuación se detallan:

    Desobediencia reiterada a las órdenes de su superior.

    El pasado 24 de Diciembre de 2012, su responsable, Sr. Julián le ordenó que tirara la basura de la tienda. Su respuesta fue, "no la voy a tirar, podéis hacer lo que queráis".

    El Sr. Julián, insistió, y en presencia de la Srta. Verónica, volvió ordenarle que tirara la basura, y una vez más, Vd. se negó a tirarla, finalizó su jornada laboral, y se marchó de la tienda dejando allí la basura.

    El 26 de Diciembre de 2012, una vez más, Don. Julián le ordena que tire la basura de la tienda, en presencia de Doña. Verónica . Una vez más, Vd. hizo caso omiso, finalizó su jornada de trabajo y se marchó de la tienda sin tirar la basura.

    Ante esta situación, el 28 de Diciembre, Don. Julián le pregunta cuál es el inconveniente que tiene Vd. en tirar la basura, puesto que esa es una tarea que incluso él mismo realiza (precisamente, el día anterior 27 de Diciembre, él mismo tiró la basura de la tienda en su presencia) . Vd. ni siquiera se tomó la molestia de contestarle.

    Ese misino día, 28 de Diciembre, en presencia de Verónica, Don. Julián le ordena tirar la basura, y Vd. hace caso omiso, ni siquiera contesta, y se marcha de la tienda una vez finalizada su jornada de trabajo, dejando otra vez -la basura en la tienda.

    Esta Empresa ya se ha visto en la obligación de sancionarla disciplinariamente por los mismos hechos (desobediencia a las instrucciones de sus superiores), hasta en tres ocasiones diferentes en los últimos tres meses, el 17 de Octubre de 2012, el 7 de Diciembre de 2012, y el 21 de Diciembre de 2012 pero Vd. continúa reiterando su actitud de desobediencia. La reincidencia en falta grave (en este caso desobediencia a las instrucciones de su superior) está tipificada como FALTA MUY GRAVE por el artículo 16-15 de la Orden para la cobertura de vacíos de fecha 9 de Abril de 1996, procediendo por medio de la presente comunicación a imponerle una sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de 30 días cuyo cumplimiento será entre el 4 de febrero de 2013 y el 5 de marzo de 2013 de la citada Orden.

    Si tuviéramos que reprocharle en otra ocasión conductas como las descritas no dude que la sanción que se le impondrá será más contundente.

    Sírvase firmar un duplicado de la...

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