STSJ Cataluña 8036/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2013:13438
Número de Recurso3726/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8036/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8040395

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8036/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Penélope frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5 de març de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 689/2012 y siendo recurridos Pulcinella 2011, SCP, Augusto y Azucena . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción procesal de falta de jurisdicción o competencia objetiva opuesta por la parte demandada debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Penélope, defendida y representada por el Letrado D. Josep Fortuny Tasias, contra la mercantil PUKINELLA 2011, SC.P. y los socios Dª. Azucena y D. Augusto, defendidos y representados por el Graduado Social D. Jaume Francesch Garces.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Penélope, mayor de edad, con NIE nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido prestando sus servicios profesionales como camarera en la empresa demandada, PUKINELLA 2011, SC.P., en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado por ambas partes en fecha 4 de julio de 2011, habiéndose prorrogado el mismo en fecha 4 de enero de 2012, percibiendo un salario diario a efecto de despido de 17,47 euros, siendo su salario mensual de 532,90 euros brutos con prorrata de pagas extras (doc. nº 3; doc. nº 12 a 17, 28 a 30 y 71 y 32 empresa).

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2008 a 2011 (código de convenio: 7900275. DOGC 30 de octubre de 2008).

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO

La trabajadora tuvo conocimiento de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas en virtud de comunicación escrita que le dirigió la empresa en fecha 15 de julio de 2012, con efectos desde el día 30 de julio de 2012, y que por razones de economía procesal me remito a su contenido, y que se tuvo por reproducido en el acto de la vista como doc. nº 1 aportado por la parte actora al acto de juicio.

No ha quedado acreditado que la sociedad demandada hubiera puesto a disposición de la actora la indemnización legalmente exigida al tiempo de comunicación del despido por causas objetivas.

QUINTO

La actora aportó a la sociedad para su correcto funcionamiento, junto con su pareja sentimental D. Marcelino, maquinaria como la freidora eléctrica y el lavaplatos, así como el utillaje del restaurante, habiendo siso retirado por ambos en fecha 13 de agosto de 2013 (doc. nº 6 a 11 empresa; hechos no controvertidos).

SEXTO

En fecha 18 de febrero de 2011, la actora junto con D. Marcelino y los socios demandados Dª. Azucena y D. Augusto, celebraron un contrato de arrendamiento que tenía por objeto un local destinado única y exclusivamente a la actividad de hostelería, sito en la calle Mas dels cups, nº 10, casa 7 de Tarragona (doc. nº 18 empresa).

SÉPTIMO

El día 24 de febrero de 2011, Dª. Azucena y D. Augusto, constituyeron la sociedad PULCINELLA 2011, S.C.P., siendo su objeto social la de pizzería/restaurante, cuyo domicilio social se encontraba sito en la calle Mas dels cups, nº 10, casa 7 de Tarragona (doc. nº 20 a 25 empresa).

OCTAVO

La trabajadora demandante estaba al frente del negocio, dado que los socios solo iban al mismo una vez por la mañana y otra vez por la noche. Aquélla tenía el trato con los proveedores, siendo que no cobraba las nóminas (interrogatorio de la actora).

NOVENO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 16 de agosto de 2012 con un resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada (documental que acompaña a la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Penélope, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Pulcinella 2011 SCP, Augusto y Yolanda Torné Fernández, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante, Doña Penélope,...

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