STSJ Cataluña 8015/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2013:13302
Número de Recurso4118/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8015/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8025327

jbo

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 10 de desembre de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8015/2013

En el recurs de suplicació interposat per Figueres International Seating, S.L., Grupo Corporativo Figueras, S.A., Figueras Engineering & Consulting, S.L. i Figueras Contractor, S.L. a la sentència del Jutjat Social 2 Granollers de data 18 de gener de 2013 dictada en el procediment Demandes núm. 532/2012 en el qual s'ha recorregut contra la part Hilario, Marcial, Roman, Jose Miguel i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 29 de maig de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 de gener de 2013, que contenia la decisió següent:

Que debo ESTIMAR Y ETIMO parcialmente la demanda en impugnación de despido interpuesta Hilario, Marcial, Roman y Jose Miguel contra las entidades mercantiles FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING, S.L., GRUPO CORPORATIVO FIGUERAS, S.A., FIGUERAS INGINEERING & CONSULTING, S.L. y FIGUERAS CONTRACTOR, S.L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarando IMPROCEDENTES los despidos de Hilario, Marcial, Roman y Jose Miguel y que en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO, a las entidades mercantiles codemandadas FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING, S.L., GRUPO CORPORATIVO FIGUERAS, S.A., FIGUERAS ENGINEERING & CONSULTING, S.L. y FIGUERAS CONTRACTOR, S.L., de forma conjunta y solidaria, a que, en el legal plazo de cinco días, procedan a la readmisión de dichos demandantes en sus anteriores puestos y condiciones de trabajo, con abono en este caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la de la efectiva readmisión a razón de un salario diario de 95,36 euros (Sr. Hilario ), 106,70 euros (Sr. Marcial ), 61,57 euros (Sr. Roman ) y 106,31 euros (Sr. Jose Miguel ), o a pagarles una indemnización económica por importe de 105.301,28 euros (Sr. Hilario ), 134.442,00 euros (Sr. Marcial ), 21.041,55 euros (Sr. Roman ), y 99.453,00 euros (Sr. Jose Miguel ).

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le corresponden, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- Por lo que se refiere a las circunstancias laborales de los trabajadores demandantes, éstos acreditan en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

Hilario

-Antigüedad de fecha 1 de octubre de 1987.

-Categoría Profesional de Oficial de 1a Taller, según el Convenio Colectivo de aplicación.

-Salario bruto diario de 95,36 euros, con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias, que se le abonaba mediante transferencia bancaria

-El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores en la empresa.

-Prestación de los servicios laborales en el centro de trabajo sitos en Lliçá de Munt.

-La jornada laboral era de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a viernes.

-Concertó contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo.

-El despido se produjo en fecha 27 de abril de 2012.

Marcial

-Antigüedad de fecha 14 de marzo de 1974.

-Categoría Profesional de Oficial de 1a Grupo 6, según el Convenio Colectivo de aplicación.

-Salario bruto diario de 106,70 euros, con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias, que se le abonaba mediante transferencia bancaria

-El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores en la empresa.

-Prestación de los servicios laborales en el centro de trabajo sito en Lliçá de Munt.

-La jornada laboral era de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a viernes,

-Concertó contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo.

-El despido se produjo en fecha 27 de abril de 2012.

Roman

-Antigüedad de fecha 12 de diciembre de 2006.

-Categoría Profesional de Oficial de 2a, según el Convenio Colectivo de aplicación.

-Salario bruto diario de 61,57 euros, con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias, que se le abonaba mediante transferencia bancaria

-El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores en la empresa.

-Prestación de los servicios laborales en los centros de trabajo sitas en Lliçá de Munt y Cardedeu,

-La jornada laboral era de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a viernes.

-Concertó contrato de trabajo de carácter temporal que devino indefinido en fecha 1 de marzo de 2007.

-El despido se produjo en fecha 27 de abril de 2012.

Jose Miguel

-Antigüedad de fecha 2 de julio de 1991. -Categoría Profesional de Encargado, según el Convenio Colectivo de aplicación.

-Salario bruto diario de 10631 euros, con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias, que se le abonaba mediante transferencia bancaria

-El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores en la empresa.

-Prestación de los servicios laborales en el centro de trabajo sito en Lliçá de Munt.

-La jornada laboral era de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a viernes.

-Concertó contrato de trabajo de carácter temporal que devino indefinido

en fecha 1 de marzo de 2007.

-El despido se produjo en fecha 27 de abril de 2012.

(Conformidad de las partes procesales y hechos incontrovertidos, y folio número 486 y testifical en relación a la antigüedad del Sr. Roman ).

SEGUNDO

En fecha 27 de abril de 2012, y con el logotipo de la sociedad FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING, para el Sr. Hilario, el Sr. Marcial y el Sr. Jose Miguel, y con el logotipo de la sociedad FIGUERANS CONTRACTOR, S.L. para el Sr. Roman, los demandantes recibieron sendas comunicaciones escritas, cuyo extenso contenido, por razones de economía procesal, damos por enteramente reproducido, en las cuales se notificaba a dichos trabajadores que por medio de dicha comunicación, les ponían en conocimiento de que, amparándose en lo establecido en el artículo 52 c) ET, se veían obligados a tomar la decisión de declarar extinguidos los contratos de trabajo por las casas objetivas citadas en tal precepto.

A continuación se indicaba expresamente que "concretamente, esta decisión se fundamenta en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas".

Señala la carta de despido que la empresa en el año 2007 finalizó el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio que puso fin a la situación concursal del año 1996, y que la irrupción de la profunda crisis actual, iniciada en el año 2008, de carácter estructural y global, habría impactado muy negativamente en los resultados de la compañía, indicándose en la carta de despido que dicha situación negativa habría afectado tanto a las ventas nacionales como internacionales.

Se presenta en la carta de despido un cuadrante de resultados de los años 2009 a 2011, señalándose unas pérdidas de 2.367.629,00 euros para el año 2009, unos beneficios de 951.884,00 euros para el año 2010, unas pérdidas de 1.080.040,00 euros para el año 2011, y una previsión de pérdidas para el año 2012.

Junto al cuadrante anterior se presenta un cuadrante comparativo de ventas de los cuatro trimestres de los años 2010 y 2011 y el primer trimestre del año 2012 (anterior completo al despido), manifestándose la necesidad de tornar dec!siur'es uorto pkzo y coricretmerie piuceder un duste de plantilla de la empresa, mediante la extinción de diversos contratos de trabajo en diversas secciones, entre las que se encuentran las de los demandantes.

Señala a su vez la carta de despido textualmente "que las cifras económicas que aparecen en la presente carta son las que se desprenden de las cuentas anuales e informes de auditoría de FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING, S.L. y sociedades dependientes". (Folios números 464 a 479 de los autos)

TERCERO

Los trabajadores recibieron el pago de las indemnizaciones económicas por el despido por causas objetivas así como el importe correspondiente a quince días de salario por falta de preaviso. (Conformidad de las partes procesales y hechos incontrovertidos).

CUARTO

La carta de despido del Sr. Hilario refería en concreto: "En su caso concreto, la amortización de su puesto de trabajo es necesaria debido a que usted tiene la categoría de Oficial de 1 a de Taller, y ocupándose según su aptitud y conocimientos generales de tareas de electricista, siendo requerido para ello y para pequeñas reparaciones, ya que cuanto se trata de averías que requieren especialización y conocimientos determinados, la empresa tiene cubiertas estas necesidades con dos empresas del sector, todo y teniendo en cuenta esta circunstancia con la extinción de su contrato se consigue un ahorro de 45.000 euros anuales, que son imprescindibles en el momento actual". (Folio número 466 de los autos).

QUINTO

La carta de despido del Sr. Marcial refería en concreto: "En su caso concreto, la amortización de su puesto de trabajo es necesaria debido a que usted tiene la categoría de Oficial de l, Grupo 6, y tras la desaparición de la sección de mecánica (año 2010), y desde su reincorporación...

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