STSJ Asturias 54/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:44
Número de Recurso2192/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00054/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102309

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002192 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000368/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA

Abogado/a: MANUEL SANMARTIN CAMACHO

Recurrido/s: Elsa, PROSEGUR ESPAÑA SA, EULEN S.A. EULEN S.A., ALCAMPO,S.A.

Abogado/a: IGNACIO MANSO PLATERO, MANUEL SANMARTIN CAMACHO, DIANA MARIA SANCHEZ MARTIN

Sentencia nº 54/14

En OVIEDO, a diez de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002192/2013, formalizado por el Letrado MANUEL SANMARTIN CAMACHO, en nombre y representación de SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA, contra la sentencia número 284/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000368/2013, seguidos a instancia de Elsa frente a SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA, PROSEGUR ESPAÑA SA, EULEN S.A., ALCAMPO, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elsa presentó demanda contra SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA, PROSEGUR ESPAÑA SA, EULEN S.A., ALCAMPO, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 284/2013, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Elsa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, suscribió con SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. un contrato de trabajo el 11 de junio de 2003, contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo (1.809 horas anuales), para prestar servicios como auxiliar de control. La obra venía definida en el contrato como REALIZAR LAS TAREAS PROPIAS DE SU CATEGORÍA, SEGÚN CONVENIO, EN EL CLIENTE "CENTRO COMERCIAL ALCAMPO, S.A." EN GIJON. Con efectos al 1 de diciembre de 2012, se redujo la jornada de trabajo a 1.616,94 horas anuales.

  2. - El salario diario de la actora a efectos de indemnización asciende a 24,32 euros.

  3. - La actora no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  4. - Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo de la empresa SERVIMAX SERVICOS GENERALES, S.A., publicado e el Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 2012.

  5. - El artículo 18 del mencionado convenio colectivo dispone:

    Clasificación según la duración del contrato.

    [...]

    Será personal contratado por obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender a la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, al gozar de autonomía y sustantividad propia, considerándose expresamente obra o servicio determinado la contratación realizada para cualquier servicio concreto, en aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes que consagra el artículo 15.1 A del Estatuto de los Trabajadores . Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 3 años.

    Este tipo de contrato quedará resulto por las siguientes causas:

    - Cuando se finalice la obra o servicio.

    - Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que se ala causa.

    - Cuando el contrato de arrendamiento de servicio se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

    [...]

    Será fijo en plantilla: [...]

    1. El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.

  6. - El 14 de marzo de 2013 la actora recibió una comunicación de SERVIMAX SERIVICOS GENERALES, S.A. del tenor literal siguiente:

    Dª Elsa

    GRANDA-SIERO, a 14 de marzo de 2013

    Muy Sr. mío,

    Por la presente, poneos en su conocimiento que con fecha 31 de marzo de 2013, causará baja en esta empresa con motivo de la sucesión del servicio donde estaba asignado en el cliente ALCAMPO, en su instalaciones de Centro comercial GIJÓN, del que ha resultado adjudicatario la empresa EULEN, S.A., y en cuya plantilla debería usted reintegrarse a partir del día 1 de abril de 2013, a los posibles efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

    Con independencia de lo anterior, sirva la presente para notificarle que el contrato que le une a SERVIMAX SERIVICOS GENERALES S.A., finalizará el próximo día 31/03/2013 al haber perdido esta, la adjudicación del servicio para el que Ud. fue contratado.

    Así mismo, le comunicamos que pondremos a su disposición, en los próximos días, la liquidación y saldo finiquito que legalmente pueda corresponderle, una vez realizada la entrega del vestuario, y, en su caso de la documentación relativa a esta empresa.

    Rogándole firme el duplicado de la presente como acuse de recibo, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

    Fdo: Ernesto

    Dpto. Relaciones laborales.

  7. - El 20 de marzo de 2013 SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. remitió comunicación AEULEN, S.A. anunciando que, con motivo de la pérdida del servicio de auxiliares, del que ésta resultaba nueva adjudicataria, procederían a la subrogación de 13 trabajadores, entre los cuales, la actora.

  8. - En respuesta a la anterior, EULEN, S.A. comunicó el 27 de marzo de 2013, que no procedería a la subrogación de ninguno de los trabajadores indicados en la misma, significando que no es de aplicación convenio sectorial alguno del que se derive la obligación de asumir a los trabajadores.

  9. - EULEN SEGURIDAD, S.A. (antes PROSE, S.A.) y EULEN, S.A. constituyen dos empresas diferenciadas, con personalidad jurídica propia y con objeto social diferente, pertenecientes ambas al grupo empresarial EULEN, PROSEGUR, S.A. y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. tienen distintos objetos sociales.

  10. - El 21 de marzo de 2013 ALCAMPO, S.A. y EULEN, S.A. suscribieron un contrato en virtud del cual la primera adjudicaba a la primera el servicio de auxiliarse de servicios en viveros centros de trabajo, entre los cuales del de Gijón. El mimo día EULEN SEGUIRDAD, S.A. suscribía con ALCAMPO, S.A. un contrato de prestación de servicio de vigilancia y seguridad.

  11. - EULEN, S.A. contrató a 7 trabajadores para prestar servicios como auxiliares en el centro Valle del Nalón y otros 7 para hacerlo en el centro de ALCAMPO, S.A. en Gijón.

  12. - EULEN, S.A. rechazó la subrogación de diversos trabajadores de los centro ALCAMPO, S.A. en Burgos, en Valencia y en Alicante. Sí contrato a dos trabajadores que venían trabajando con anterioridad en el centro de Alicante.

  13. - El 22 de abril de 2013 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación, concluido sin avenencia respecto de SERVIMAX SERIVICOS GENERALES, S.A., PROSEGUR, S.A. y EULEN, S.A. e intentado sin efecto respecto de ALCAMPO, S.A.. La papeleta de conciliación se presentó el 12 de abril de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Elsa, contra SEVIMAX SERIVICOS ENERALES, S.A., contra PROSEGUR, S.A.,...

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