STSJ Andalucía 2360/2013, 12 de Diciembre de 2013
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2013:11789 |
Número de Recurso | 1950/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2360/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
SENT. NÚM. 2360-2013
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FDEZ FIGUEROA
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a 12 de diciembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1950-13, interpuesto por Dª. Asunción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 29 de mayo de 2013, en autos núm. 879-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª. Asunción, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2013, por la que se desestimó la demanda planteada por la actora, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª Asunción, nacida en fecha NUM000 .1981, titular del D.N.I. nº NUM001, vecina de Guadahortuna (Granada), PLAZA000, NUM002, con domicilio a fines de notificaciones en Granada, AVENIDA000, nº NUM003, se encuentra afiliada a la S. Social con el nº NUM004 del REASS c/a. Su profesión es la de peón agrícola c/a y su base reguladora 699'77 #.- SEGUNDO .- La actora solicitó del INSS una pensión de Incapacidad Permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 15.06.12 (Expt. Nº NUM005 ) por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente, previa propuesta negativa del E.V.I. de fecha 14.06.2012 que apreció el siguiente cuadro residual: Discartrosis dorsal, escoliosis leve, incipientes signos degenerativos gonalgia bilateral, diagnosticada de condromalacia rotuliana en 2006. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Paciente diagnosticado de escoliosis leve, discartrosis dorsal, condromalacia rotuliana bilateral y poliartralgias inespecíficas, que en la exploración física muestra una B.A. limitado de forma leve con B.M. grado 5/5, sin signos clínicos de afectación neurológica-Radicular y exploraciones complementarias que muestran signos radiológicos de escoliosis leve, e incipientes signos degenerativos a nivel de C. Dorsal. Rm...- TERCERO .- El Informe Médico de valoración de la capacidad laboral emitido en fecha
12.06.2012 diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro: Discartrosis dorsal, escoliosis leve, incipientes signos degenerativos gonalgia bilateral, diagnosticada de condromalacia rotuliana en 2006; con las disfunciones patológicas objetivadas: Paciente diagnosticado de escoliosis leve, discartrosis dorsal, condromalacia rotuliana bilateral y poilartralgias inespecíficas, que en la exploración física muestra una B.A. limitado de forma leve con B.M. grado 5/5, sin signos clínicos de afectación neurológica-Radicular y exploraciones complementarias que muestran signos radiológicos de escoliosis leve, e incipientes signos degenerativos a nivel de C. Dorsal. Rm de ambas rodillas: rodilla izquierda rótula pequeña, erosión ósea a nivel de la eminencia intercondilea de la tibia. Rm de rodilla derecha rotula alta pequeña erosión a nivel de la eminencia codillea tibial. Gammagrafía ósea normal. Sin criterios de intervención quirúrgica de rodillas; y las siguientes conclusiones: No se objetivan disfunciones que supongan restricción en la capacidad laboral en general, aunque existe la posibilidad de agudizaciones sintomáticas que requieran periodos habitualmente cortos de reposo relativo.- CUARTO .- Discrepando de la resolución dictada, con fecha 17.07.2012 la actora formuló Reclamación previa en base a estar disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 27.07.2012.- QUINTO .- Presenta la actora el siguiente cuadro patológico: Discartrosis dorsal. Escoliosis leve. Incipientes signos degenerativos. Gonalgia bilateral. Diagnosticada de condromalacia rotuliana en 2006. Balance articular limitado de forma leve. Balance muscular grado 5/5 sin signos clínicos de afectación neurológica-radicular.
La demanda se presenta a reparto en fecha 14.08.2012.-TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Asunción, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Recurre la parte demandante la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de REA peón agrícola. El recurso no ha sido impugnado de contrario.
En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, se insta la modificación del hecho probado nuevo...
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