STSJ Andalucía 1986/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2013:11719
Número de Recurso1638/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1986/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1986/13

Recurso número: 1638/13

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Rafael PUYA JIMÉNEZ

Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª. Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 7 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1638/13, interpuesto por DON Remigio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada de fecha 1 de julio de 2013 en Autos número 233/13 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 4 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Remigio contra CETURSA SIERRA NEVADA, SA y EULEN, SA que contenía el siguiente suplico:

    "Tenga por presentado este escrito de demanda por despido improcedente por periodo de prueba en fraude de ley en tiempo y forma y se sirva admitirlo, solicitando esta parte la readmisión del trabajador, con un contrato indefinido".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 233/13, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 1 de julio de 2013 que contenía el siguiente fallo: "Desestimo la demanda de despido interpuesta por Don Remigio, frente a las empresas EULEN S.A. y CETURSA SIERRA NEVADA S.A., empresas a las que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    " 1º .- Por cuenta y para la empresa EULEN, S.A., domiciliada en Granada, C/ Callejón de Arenas, nº 7, dedicada a la actividad de limpieza de Edificios y locales vino prestando sus servicios con la categoría de peón limpiador desde el día 26.11.2012 al 10.01.2013, D. Remigio, titular del D.N.I. nº NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en Monachil (Granada), C/ DIRECCION000, NUM001, casa NUM002

    . Obra en Autos copia del contrato de trabajo suscrito entre el actor y Eulen, S.A. por obra o servicio suscrito el

    26.11.2012 cuyo objeto fue refuerzo de limpieza en Cetursa Sierra Nevada por campaña de esquí año 2012 y 2013 (el turno de trabajo se realizará de lunes a domingo). Según la cláusula tercera del contrato se estableció un periodo de prueba de dos meses o lo establecido en convenio.- 2º .- Con fecha 10.01.2013 Eulen S.A. dirigió al actor comunicación del tenor literal siguiente: "Granada, a 10 de Enero de 2013.- Muy Seños nuestro: Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que con fecha 10 de Enero de 2013, finalizará su contrato laboral con esta empresa por no superar el periodo de prueba.- Sirva este escrito de preaviso, a tenor de la legislación vigente y de agradecimiento por los servicios prestados, indicándole que en breves fechas pondremos a su disposición la liquidación de haberes que pudiera corresponderle.- Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy cordialmente, Atentamente". El burofax remitido le fue entregado el 16.01.2013.- 3º .- No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.- 4º .- Rige y es aplicable entre las partes las normativa del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y locales no sanitarios de la provincia de Granada.- 5º .- Ante el CMAC de Granada, tuvo lugar en fecha 20.02.2013 Acto de conciliación en virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 30.01.2013 con el resultado de Sin Avenencia.- 6º .- La demanda origen de los autos se presentó a reparto en fecha 07.03.2013.- 7º .- Inició el actor en 07.01.2013 un proceso de Pericarditis aguda neom. Con fecha 09.01.2013 se entregó el primer parte de baja en Eulen, S.A.- 8º .- Con fecha 01.06.2010 se celebró entre Cetursa, S.A. y Eulen S.L. contrato para los Servicios de limpieza en interiores y exteriores para Cetursa Sierra Nevada y sus empresas participadas en la Estación de Esquí de Sierra Nevada, con una vigencia de tres años, pudiéndose prorrogar hasta dos años más. Obra en autos Proposición económica y copia del pliego de Cláusulas administrativas que habrían de regir el Concurso en forma de procedimiento abierto para la contratación de los servicios de limpieza en interiores y exteriores de Cetursa Sierra Nevada S.A. y sus empresas participadas en la estación de esquí de Sierra Nevada".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario por ambos demandados.

  5. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Tenga por presentado este escrito en tiempo y forma y se sirva admitirlo de Recurso de Suplicación por considerar esta parte nula la cláusula del contrato por periodo de prueba en fraude de ley superior al establecido en convenio colectivo de limpieza, por considerar sucesión de empresas y no tener en cuenta la cláusula 38 del contrato de Eulen s.a, no tener en cuenta los derechos fundamentales del trabajador en la primera instancia así como la prueba documental,solicitando se considere el despido no ajustado a derecho por ser nulo el...

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