STSJ Andalucía 2241/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2013:11562
Número de Recurso1963/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2241/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.241/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a cuatro de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.963/2013, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada fecha 28 de Mayo de 2.013 en Autos núm. 897/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Catalina sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 28 de Mayo de 2.013, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma se encuentra afecta de una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de supervisora residencia geriátrica y/o cocinera derivada de e. común con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 55% de su base reguladora (551,91#), condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por tal declaración así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan. Todo ello con desestimación de la pretensión principal de ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta de la que se absolvía a los organismos demandados

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Doña Catalina, nacida en fecha NUM000 -63, titular del D.N.I. número NUM001 vecina de Granada C/ DIRECCION000 NUM002 - Escalera DIRECCION001 Piso NUM003 Puerta NUM004, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada CAMINO000 NUM005 Apto NUM006, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM007 del Régimen General de la Seguridad Social, su profesión es supervisora residencia geriátrica desde 4-5-2007 sin actividad laboral, preceptora desempleo hasta 14-2-2009 y su base reguladora 551,91 #.

  1. - La actora, con fecha Mayo 2012, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de Incapacidad permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 4-5-12 (Expte nº: NUM008 ), por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad permanente, previa propuesta negativa del E.V.I. de fecha 17- 05-2012, que apreció el siguiente cuadro residual: Hernia discal L4/L5 derecha con secuelas postquirurgicas . Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Paciente intervenida en tres ocasiones de HNP L4-L5 dcha. Con alteraciones inflamatorias en cuerpos vertebrales y fibrosis epidural. Espondilodiscartrosis asociada. Radiculopatia crónica L5 dcha. Intensa. Lumbociatalgia crónica derecha.

  2. - El Informe Médico valoración de la capacidad laboral diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro : : Hernia discal L4/L5 derecha con secuelas postquirurgicas con las siguientes disfunciones patológicas objetivadas: Paciente intervenida en tres ocasiones de HNP L4-L5 dcha. Con alteraciones inflamatorias en cuerpos vertebrales y fibrosis epidural. Espondilodiscartrosis asociada. Radiculopatia crónica L5 dcha. Intensa. Lumbociatalgia crónica derecha, y las siguientes conclusiones: Se considera que existen limitaciones permanentes que pueden incapacitar para tareas que requieran de una carga biomecánica y/o manejo de cargas de grados 3-4 de la Guía de Valoración Profesional del INSS, pero que permiten y es incluso recomendable el mantenimiento de una actividad física aeróbica moderada.

  3. - Discrepando de la resolución dictada, con fecha 25-06-2012 la actora formuló Reclamación previa en base a estar disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 05-07-2012 ( Folio 6)...

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