STSJ País Vasco 1944/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1944/2013
Fecha12 Noviembre 2013

- RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1874/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/008586

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0008586

SENTENCIA Nº: 1944/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de noviembre 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Urbano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de junio de 2013, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Urbano frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) D. Urbano, nacido el NUM000 -1976 y con DNI NUM001, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 prestó sus último tres meses de servicios laborales como peón de la construcción, desarrollando aquellas con anterioridad como mecánico de maquinaria de obra.

2º.-) El Sr. Urbano, con fecha 15-05-2012 presenta:

Antecedentes

Varón de 35 años de edad. En desempleo. Ultima profesión: Peón construcción. (3 meses). Anteriormente Mecánico Maquinaria Obra.

Antecedentes personales

Lumbalgias de repetición, en seguimiento por traumatólogo desde 2009 en RMN jun-2009: discartrosis L3-L4 y L4-L5. Hernia discal L4-L5 dcha, tratamiento realizado AINEs, reposo, corticoides, rehabilitación. Afectación Actual

Actualmente refiere lumbalgia y dolores musculares en ambos brazos, y en tobillo derecho, su MAP le ha derivado a Reumatologia para descartar fibromialgia. - Ha sido estudiado por Unidad de Columna de Cruces.

Pruebas complementarias: Analitica (mayo 11): HLA B27 negativo, PCR, FR normal y VSG normal. -RMN C lumbar (agosto-11): Hernias intraesponjosas de Schmorl generalizadas en la columna dorsolumbar.-Discopatía degenerativa L3-L4 y L4-L5 con sendas protrusiones circunferenciales discales. - EMG y ENG EEII 13-01-2012: sin alteraciones.

Exploración: Marcha autónoma, realiza puntas, talones y apoyo monopodal y cuclillas. CC: movilidad global conservada. Columna dorsolumbar. Distancia dedos suelo: 5-10 cm, No refiere dolor a la palpación de ap espinosas. Lasegue negativo bilateral. Goldthait + derecha. TPA y SA movilidad conservada.- ROT normales y simétricos. No amiatrofias.

CONCLUSIONES

Deficiencias mas significativas: Discartrosis L3-L4 y L4-L5.

Tratamiento efectuado, Centro Asistencia al Enfermo: Tto con efectuado: medico y rehb.- Actual: aines y relajantes musculares.

Evolucion: Solicitud de parte.

Posibilidades Terapeuticas y Rehabilitadoras -Limitaciones Organicas y Funcionales: Lumbalgia sin limitación funcional.

A valorar por EVI.

3º.-) Iniciado expediente de incapacidad permanente, por Resolución de INSS de 21/5/12 se la declaró no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 13/7/12.

4º.-) La base reguladora de la prestación en cómputo mensual es de 1.286,34 euros y la fecha de efectos el 17/5/12.

5º.-) El INSS asume el riesgo derivado de enfermedad común.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Urbano frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante no se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, absolviendo a las demandadas de las pretensiones vertidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao dictó sentencia el 6-6-13 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, por entender que las limitaciones concurrentes no determinaban la Incapacidad Permanente Total instada en demanda, constando que habiendo nacido en 1976 el beneficiario, padece discartrosis L3-L4 y L4-L5, con limitación funcional consistente en lumbalgia sin limitación funcional.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora y lo hace en un único motivo, en el que por la vía del apdo. c) del art. 193 LRJS denuncia la infracción del art. 137,4 LGSS,...

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