STSJ Comunidad de Madrid 871/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución871/2013
Fecha09 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1219/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1164-11

RECURRENTE/S: DOÑA Enriqueta

RECURRIDO/S: OPADE S.A. (ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

S.A.)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 871

En el recurso de suplicación nº 1219/2013 interpuesto por la Letrada DOÑA CONCEPCIÓN GARRIDO PINEDA, en nombre y representación de DOÑA Enriqueta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1164-11 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Enriqueta contra OPADE S.A. (ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A.) en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA Enriqueta frente a OPADE S.A. (ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS)."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Enriqueta ha prestado servicios para la demandada, con categoría de Taquillera, antigüedad junio 2003, en Polideportivo del Ayuntamiento de La Rozas.

El Convenio Colectivo aplicables es el de Piscinas e Instalaciones Acuáticas.

SEGUNDO

El Pliego de cláusulas económico-administrativas y técnicas que rige la adjudicación de las Instalaciones Deportiva Municipales para el ejercicio 2007 es el que consta en folios 101 y 112 y se dan por reproducidos.

El Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir en el concurso para la contratación mediante procedimiento abierto, de la prestación del servicio de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, y del servicio del taquilleros/as, en las instalaciones deportivas municipales de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid constan en folio 114. Se adjudica por 309,830 euros con curación de dos años y se refieren al año 2007 (folios 114 a 123).

TERCERO

En el Anexo del Pliego de contratación consta como coste mes incluida Seguridad Social para taquilleros:

2.092,35 - 5 jornadas - 12 meses

Coste anual: 125.541 - IVA 16%

Coste todo el personal: 222.578,33

Con IVA: 309.829,03 euros

CUARTO

La actora percibió en años 2009 a 2011 las cuantías que se reflejan en folios 127 a 129, abonando por costes de Seguridad Social de empresa la cantidades que se reflejan:

Año 2007: 1.528,43 euros.

Año 2008: 1.565,52 euros.

Percibió como antigüedad 65,47 euros y, desde julio de 2009, 138,41 euros.

En Convenio Colectivo, el salario base para taquillero es de 874,22 euros, plus convenio 154, 28 euros, total mensual 1.028,51 euros (año 2010).

QUINTO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 27.9.2011, se celebra sin efecto el 13 de octubre de 2011 y se presenta demanda el 19 de octubre de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 4.12.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, es acreedora a la totalidad de las cantidades pedidas.

La sentencia de instancia ha estimado, en parte, la prescripción de las cantidades reclamadas anteriores al mes de septiembre del 2010 - F. de D. 4º -, y ha desestimado el resto, al considerar no puede estimarse acreditado el mayor salario que postula la demandante y que constituye el punto de partida de las diferencias retributivas que son objeto de reclamación en estos autos. Y disconforme la demandante con dicho pronunciamiento, articula cinco motivos de recurso, todos ellos amparados en el apartado b) del art. 193 LRJS .

Al escrito de recurso acompaña la recurrente la copia de otra sentencia, del juzgado de lo social nº 38 de los de Madrid, autos 1376/2013, seguidos a instancia de otra trabajadora de la misma empresa, con la categoría profesional de socorrista, que es estimatoria de la demanda de cantidad formulada por importe de

9.820,54 #, y cuya firmeza no consta, así como tampoco el periodo al que la misma se refiere. Dicha sentencia se aporta, según refiere la recurrente, para evitar se produzcan sentencias contradictorias, entre la dictada en estos autos y la de aquellos otros. Pero, y como en parte advierte la recurrida, no se trata de la misma trabajadora, se ignoran los conceptos y periodos reclamados, y lo que sin duda es más relevante, no consta su firmeza. De ahí que no pueda entenderse comprendida entre las excepciones, a la aportación de nuevos documentos, que contempla el art. 233 LRJS, por lo que debe inadmitirse.

SEGUNDO

Los cincos motivos del recurso se destinan, tal como ya se ha adelantado, a la revisión de los hechos probados. En concreto de los hechos probados 2º, 4º y 5º, y no existe ningún motivo destinado al examen del derecho aplicado.

Tal como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala y Sección en sentencia, entre otras, de fecha 21-12-10, EDJ 345990, "Hay que destacar que la formulación del recurso debe hacerse mediante motivos ajustados a las tres clases de posibilidades impugnatorias que ofrece el art. 191 LPL - en la actualidad del art. 193 LRJS -, con la debida separación y sin mezclar en el...

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