STSJ Comunidad de Madrid 905/2013, 19 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución905/2013
Fecha19 Diciembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1663/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 160/13

RECURRENTE/S: Dº Nicolas

RECURRIDO/S: CECOSA SUPERMERCADOS SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de Diciembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 905

En el recurso de suplicación nº 1663/13 interpuesto por el Letrado D. PABLO MARTINEZ VARELA en nombre y representación de Dº Nicolas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 9-9-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 160/13 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Nicolas contra CECOSA SUPERMERCADOS SL en reclamación de,DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9-9-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 1º Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Nicolas contra CECOSA SUPERMERCADOS SL, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.

  1. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. Nicolas contra CECOSA SUPERMERCADOS SL, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (332,10 EUROS), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

D. Nicolas, mayor de edad y con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de CECOSA SUPERMERCADOS, SL, desde el día 7-5-2008, con la categoría profesional de "profesional de punto de venta", y un salario mensual de 1.122,41 euros, incluido prorrateo de pagas extras. Su centro de trabajo ha sido un supermercado Eroski sito en Valverde número 27 de Madrid.

La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo de supermercados del Grupo Eroski.

Con arreglo a la normativa interna del centro de trabajo, de conocimiento por todo el personal, incluido

D. Nicolas, no está permitido el consumo de alimentos ni de bebidas que no sean agua durante la jornada laboral. Igualmente, conforme a esas normas internas, la adquisición de productos del supermercado por el personal exige el pago en caja de su precio antes de su consumo y la validación de la compra por el encargado de la tienda.

Segundo

El día 17-11-2012, durante su jornada laboral en horario de tarde, D. Nicolas y otro trabajador fueron sorprendidos por D. Juan Carlos, el responsable de turno, en el sótano del centro de trabajo, intercambiándose una botella de vino que estaba expuesta al público para su venta. En el momento de ser sorprendidos por el responsable de tienda, D. Nicolas estaba aceptando con su mano la botella de vino abierta y que ya había sido parcialmente consumida. El precio de la botella (11,89 euros) no se había abonado ni se había solicitado autorización para su consumo.

Tercero

El 4-1-2013 D. Nicolas recibió escrito de la empresa con el siguiente contenido:

"Mediante la presente carta que se le entrega en mano en su puesto de trabajo, con el ruego de que firme su recibí a los solos efectos de acreditar su recepción y contenido, le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos, hoy, 4 de enero de 2013.

Los hechos cuya comisión se le imputan y que han motivado que la Dirección de la empresa haya adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario son los que a continuación se detallan:

El pasado 17 de noviembre de 2012, se encontraba prestando servicios como responsable del turno de tarde, D. Juan Carlos . Sobre las 17.30 horas una vez que hubo terminado unas correcciones de stock que tenía que realizar en la oficina, éste salió de la misma para realizar una inspección de la sala de ventas.

Nada más bajar de la oficina a la sala de ventas, D. Juan Carlos comprobó que había poca plantilla en la sala de ventas por lo que inició una ronda de inspección en el centro para ver donde se encontraba la plantilla, así como para ver que tareas y procesos estaban desempeñando.

D. Juan Carlos inspeccionó las áreas de panadería, frutería, sala de ventas, charcutería y las distintas cámaras de obradores de la sala de ventas y les echó en falta a usted, a D. Bienvenido y a d. Eduardo, quienes no estaban en su puesto de trabajo.

A continuación, D. Juan Carlos se dirigió al fondo del supermercado y bajo las escaleras para revisar las instalaciones del sótano, donde se encuentra el almacén y la cartonera. D. Juan Carlos revisó el almacén y allí no había nadie.

Cuando D. Juan Carlos se dirigía hacia la cartonera pudo ver personalmente como en la puerta de la misma se encontraban D. Bienvenido y usted juntos, y un poco más alejado de ustedes estaban Eduardo . Asimismo, D. Juan Carlos pudo ver perfectamente como D. Bienvenido sujetaba con su mano derecha una botella de vino, abierta, prácticamente vacía, botella que le estaba ofreciendo a usted, quien en dicho momento estaba agarrándola para beber agua.

Cuando D. Bienvenido se dio cuenta de que D. Juan Carlos se encontraba en las inmediaciones y de que les había visto, en un intento de ocultar la botella que se encontraba vierta, y que habían consumido, la retiró rápidamente y la arrojó detrás de un palet, intentado ocultarla. No obstante lo anterior, aunque D. Juan Carlos ya les había visto con la botella en la mano, así como tirarla detrás del palet, éste como si no hubiera pasado nada se dirigió a ustedes y les preguntó qué estaban haciendo, a lo que d. Bienvenido contestó "nada".

Ante dicha contestación. D. Juan Carlos se dirigió hacie el palet, recogió la botella de vino que

D. Bienvenido previamente le ofrecía a usted y que después había tirado tras el palet, resultando que se trataba de una botella de vino propiedad de la empresa, en concreto un Monte Real Reserva de 2005, con denominación de origen de La Rioja, cuyo código de barras era el 8410030407694, cuyo precio era de 11,89 euros y que había sido desprecintada, abierta y consumida, dado que estaba prácticamente vacía y con ella en la mano se volvió hacia ustedes y les preguntó "¿qué es esto?", a lo que su compañero D. Bienvenido contestó "no es nada", por lo que D. Juan Carlos con la botella en la mano les insistió diciendo "¿Cómo que no es nada?".

Siendo más que evidente que D. Bienvenido y usted habían sido descubiertos, D. Bienvenido se dirigió a D. Juan Carlos y le dijo "por favor, dame la botella", a lo que D. Juan Carlos le respondió "no te voy a devolver la botella". Ante la negativa de su superior jerárquico de darle la botella y reconociendo no sólo la comisión de los hechos, sino la gravedad de los mismos, usted le dijo a su superior jerárquico "perdóname, que por esto nos van a echar. Ponte en mi lugar, va a ser la última vez que lo voy a hacer."

Debido a la cercanía que su superior jerárquico mantuvo con D. Bienvenido y con usted durante toda la conversación este pudo constatar personalmente que tanto a usted como a D. Bienvenido les olía el aliento fuertemente a vino.

Estos hechos ponen claramente de manifiesto que D. Bienvenido y usted, prevaleciéndose de su puesto de trabajo, cogieron una botella de vino Rioja reserva de 2005 propiedad de la empresa, se la llevaron a la planta baja del centro y escondiéndose en la cartonera se la bebieron.

El punto 2.1 de la normativa de Funcionamiento Interno de Supermercado Eroski relativo a las compras personales establece textualmente cuanto sigue: (...):

Los hechos que se le imputan en la presente carta no sólo supone una vulneración de lo previsto en el punto 2.1 de la Normativa de Funcionamiento Interno de Supermercados Eroski sino que además son constitutivos de:

Una falta muy grave de fraude, deslealtad, abuso de confianza, apropiación indebida, robo o hurto cometido durante su jornada laboral tipificada en el artículo 53.c.1 del Convenio Colectivo de Supermercados Grupo Eroski .

Una falta muy grave consistente en consumir productos o mercancías de la empresa, tipificada en el artículo 53.3 c punto 6 del convenio colectivo de supermercados Grupo Eroski.

Así como una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual tipificada en el artículo 53.c 12 de la norma convencional y artículo 54.1.d del ET .

Conductas todas ellas sancionables con el despido disciplinario conforme prevé el artículo 54 del convenio colectivo de supermercados Eroski y en el artículo 54 del ET, por lo que procedemos a sancionarle con su despido disciplinario de CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U, con efectos al 4 de enero de 2013".

Cuarto

D. Nicolas no ha percibido de la empresa cantidad alguna en concepto de liquidación. Debió haber percibido las siguientes cantidades:

147,60 euros de salario del mes de enero; 147,60 euros de cuatro festivos recuperables: 36,90 euros de vacaciones no disfrutadas.

Quinto

No consta que D. Nicolas ostente o haya ostentado en el año anterior a enero de 2013 la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

El día 16-1-2013 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 1-2-2013 sin avenencia. El día 4-2-2013...

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