STSJ Comunidad de Madrid 1032/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1032/2013
Fecha09 Diciembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1032

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1461/13-5ª, interpuesto por D. Carlos José representado por el Letrado

D. Juan Antonio Rodríguez y Rodríguez-Vila, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en autos núm. 1288/12 siendo recurrida TECNOHM S.A., representada por el Letrado D. Mariano Nieto Santos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos José, contra Tecnohm S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1)- El actor Dº Carlos José comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada TECNOHM S.A. con fecha 21-4-09 y con la categoría profesional de jefe de sucursal.

2)- El actor es Ingeniero de Caminos y ha desempeñado sus funciones como Jefe de sucursal en la Delegación de Madrid.

3)- El actor ha percibido en el último año las siguientes cantidades brutas en concepto de salario: salario de octubre 2011: 2.785 euros; noviembre: 5.382,89 euros; diciembre 2.785 euros; enero: 2012: 7160,46 euros, febrero: 7.129,76 euros, marzo: 2.835,04 euros; abril: 2.835,04 euros; mayo: 2.728,29 euros; junio:

2.788,29 euros; paga extra junio 2.135,04 euros y 2.028,29 euros; julio: 2.778,29 euros; agosto: 2.776,29 euros; septiembre 2.028,29 euros. Total: 48.175,97 euros brutos anuales (una media de 4.014,66 euros/mes o 133,82 euros/día).

4)- Con fecha 17-9-12 y efectos del 30-9-12 la empresa demandada le notificó una carta de despido fundamentado en causas objetivas por la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, carta que obra en autos y que se da por reproducida.

En dicha carta la empresa pone a disposición del trabajador la cantidad de 5.811,54 euros en concepto de indemnización de 12 días por año, haciendo constar que debe abonar el Fogasa los 8 días restantes por cuantía de 3.974,36 euros.

5)- En fecha 30-9-12 el actor firma un documento de saldo y finiquito por cuantía de 8.090,63 euros netos, constando abonada la cantidad de 5.811,54 euros en concepto de indemnización, y dándose por saldado y finiquitado de todos los conceptos. comprometiéndose a nada mas pedir y reclamar a la empresa.

6)- En fecha 11-10-12 el actor solicita a la empresa la diferencia entre lo que debía abonar Fogasa según la carta de despido y lo que efectivamente le va a abonar, siendo ésta de 2.580,24 euros, reclamando además 3.360,65 euros en concepto de comisiones no liquidadas.

7)- En fecha 22-10-12, la empresa abona al trabajador por transferencia la cantidad de 2.596,76 euros en concepto de diferencias de indemnización; habiendo además reclamado al Fogasa la cantidad de 1.394,12 euros en concepto de indemnización, la cual se halla pendiente de pago.

8)- En la Cuenta de Pérdidas y de Ganancias del año 2010 constan los siguientes datos contables:

-importe neto de la cifra de negocios: 18.882.780,41 euros

-gastos de personal: 1076.117,76.

-resultado de explotación: 473.902,52 euros

-resultado financiero: 228.999,07 euros

-resultado ejercicio: 159.672,60 euros

9)- En la Cuenta de Pérdidas y de Ganancias del año 2011 constan los siguientes datos contables:

-importe neto de la cifra de negocios: 20.355.679,37 euros

-gastos de personal: 1.167.582,18 euros

-resultado de explotación: 477.070,53 euros

-resultado financiero: 282.050,64 euros

-resultado ejercicio: 128.039,76 euros.

10)- En la Cuenta de Pérdidas y de Ganancias a fecha 30-6-12 constan los siguientes datos contables:

-importe neto de la cifra de negocios: 7.836.863,67 euros

-gastos de personal: 564.353,47 euros

-resultado de explotación: -234.316,03 euros

-resultado financiero: -118.700,90 euros

-resultado ejercicio: -353.016,93 euros.

11)- En la Cuenta de Pérdidas y de Ganancias a fecha 30-9-12 constan los siguientes datos contables:

-importe neto de la cifra de negocios: 10.984.091,66 euros

-gastos de personal: 831.070,49 euros

-resultado de explotación: -217.238,07 euros

-resultado financiero: -183.963,42 euros

-resultado ejercicio:-401.201,49 euros.

12)- Las ventas de la empresa han sido las siguientes en el primer trimestre (tal come se desglosa en el documento nº 6 de la empresa, que se da por reproducido): Año 2011: 5.364.557,77 euros

Año 2012: 4.048.480,92 euros.

13)- Las ventas de la empresa han sido las siguientes en el segundo trimestre (tal como se desglosa en el documento nº 7 de la empresa, que se da por reproducido):

Año 2011: 4.540.918,59 euros

Año 2012: 3.670.251,80 euros

14)- Las ventas de la empresa han sido las siguientes en el tercer trimestre (tal como se desglosa en el documento nº 8 de la empresa, que se da por reproducido):

Año 2011: 5.339.713,78 euros

Año 2012: 3.043.797,56 euros.

15)- Las ventas de la empresa han sido las siguientes en el cuarto trimestre (tal como se desglosa en el documento nº 9 de la empresa, que se da por reproducido):

Año 2011: 5.257.031,93 euros

Año 2012: 4.274.465,49 euros.

16)- En octubre de 2012 la empresa ha solicitado a la autoridad laboral la suspensión de dos contratos de trabajo y la reducción de jornada de cuatro trabajadores.

17)- La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

18)- Con fecha 16-11-12 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por Dº Carlos José frente a la empresa TECNOHM S.A. debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del actor y en consecuencia ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Carlos José, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión contenida en la demanda, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando siete motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Los dos primeros motivos los destina el recurrente a la revisión de la declaración de hechos probados de la sentencia.

Debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior debemos pasar a analizar las pretensiones concretas y así en el motivo primero se solicita la revisión del ordinal quinto, para el que se propone la correspondiente redacción alternativa, apoyándose a estos efectos en la documental obrante a los folios 214 a 219 de autos. La revisión no puede acogerse, pues de los documentos obrantes a los folios 215 y 216 se constatan las cantidades que dice haber percibido el actor, pero no a qué conceptos corresponden; de otro lado la redacción propuesta contiene valoraciones jurídicas impropias del relato fáctico, cuales son los efectos de la firma del documento 217 de autos.

El segundo motivo con igual destino que el anterior, pretende la revisión del ordinal 6º, con apoyo en la carta de fecha 11 de octubre de 2012 obrante al folio 40 de autos; en definitiva trata de adicionar al ordinal lo que sigue "y advirtiendo en la misma su intención de reclamar, en caso de no abonarle las cantidades...

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