STSJ Comunidad de Madrid 1002/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2013:16916
Número de Recurso1484/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1002/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1002

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1484/13-5ª, interpuesto por D. Andrés representado por el Letrado D. Francisco Agustín Cabanillas Palomero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en autos núm. 1371/12 siendo recurridas ROTUSA S.L., ROTULPRINT DESING DIVISION S.L. y EDRO GRAFISMOS S.L., representadas por la Letrada Dª Belén Villalba Salvador. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Andrés, contra Rotusa S.L., Rotulprint Desing Division S.L. y Edro Grafismos S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1)- El actor D° Andrés comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada ROTUSA SL con fecha 8-1-08, con la categoría profesional de operador de ordenador de 2ª y con un salario bruto mensual de

1.962,90 euros con prorrata

de pagas extras.

2)-Con fecha 6-11-12 la empresa demandada le remitió una carta de despido fundamentado en causas objetivas por la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, carta que obra en autos y que se da por reproducida. La empresa reconoce al actor las siguientes cantidades en concepto de indemnización de veinte días por año y preaviso: 6.325,12 euros en concepto de indemnización y 693,15 euros en concepto de preaviso.

La empresa no abonó al actor ninguna indemnización por falta de liquidez en la fecha del despido.

3)-El actor había celebrado con la empresa ROTULPRINT DESIGN DIVISION S.L. un contrato eventual por circunstancias de la producción para la categoría de operador de sistemas 2ª en fecha 8-1-07, el cual fue saldado y finiquitado el 7-1-08, y habiéndose abonado al actor la indemnización correspondiente.

4)-La empresa ROTUSA SL comenzó sus operaciones el 19-1-87, tiene su domicilio social y centro de trabajo en la C/ Trigo nave 5 de Leganés, constituye su objeto social la rotulación y la impresión de motivos publicitarios, siendo su administradora social Dª Tarsila, si bien desde el 31-8-11 es su hija Dª Virginia . Son socios de dicha empresa Dª Tarsila, Dª Virginia y Dº Leovigildo .

5)-La empresa ROTULPRINT DESIGN DIVISIÓN S.L. comenzó sus operaciones el 31-5-02, tiene su domicilio social y centro de trabajo en la C/ Trigo nave 5 de Leganés, constituye su objeto social la actividad de decoraciones escénicas, siendo su administradora social Dª Tarsila, si bien desde el 31-8-11 es su hija Dª Virginia . La empresa tiene un total de siete socios, entre ellos la empresa Rotusa SL es titular de un 40,61%.

6)-La empresa EDRO GRAFISMOS S.L se constituye por escritura pública de 28-8-03, tiene su domicilio social y centro de trabajo en la C/ Trigo de Leganés, nave 16, constituye su objeto social la impresión de cualquier diseño e imagen y la compraventa de inmuebles, teniendo como administradores solidarios y socios al 50%: Dª Tarsila y Dº Patricio .

7)-Las empresas ROTUSA S.L. y ROTULPRINT DESIGN DIVISION S.L. han mantenido relaciones comerciales con la empresa EDRO GRAFISMOS S.L., siendo operaciones habituales de compra y venta. Dichas empresas encargaban habitualmente, previa facturación, la impresión de sus trabajos a la empresa EDRO, quien era titular de una máquina especial de impresión de gran formato.

8)-Las empresas demandadas tienen de alta en plantilla los siguientes trabajadores: ROTUSA S.L: 11 trabajadores; ROTULPRINT DESIGN DIVISIÓN S.L: 3 trabajadores ;y EDRO GRAFISMOS S.L: 1 trabajador.

No consta probado que exista confusión de plantillas entre dichas empresas.

9)-En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa ROTUSA SL (depositadas en el Registro Mercantil) en el año 2010 constan los siguientes datos contables:

-Importe neto de la cifra de negocios: 1.068.858,20 euros.

-Gastos de personal: -629,892,04 euros

-Resultado de la explotación: -20.275,86 euros

-Resultado del ejercicio: -62.822 euros

10)-En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa ROTUSA SL (depositadas en el Registro Mercantil) en el año 2011 constan los siguientes datos contables:

-Importe neto de la cifra de negocios: 741.368,21 euros

-Gastos de personal: -530.411,56 euros

-Resultado de la explotación: -210.428 euros

-Resultado del ejercicio: -253.313,02 euros.

11)-En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa ROTUSA SL en el año 2012 constan los siguientes datos contables (a fecha 31-12-12):

-Importe neto de la cifra de negocios: 596.820,87 euros

-Gastos de personal: -523.662,04 euros

-Resultado de la explotación: -282.937,25 euros

-Resultado del ejercicio:-325.451,56 euros.

12)-La Agencia Tributaria ha reconocido a la empresa ROTUSA SL el aplazamiento de pago de diversas deudas relativas al IRPF y al IVA desde diciembre de 2011 hasta noviembre de 2014. 13)-En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa ROTULPRINT DESIGN DIVISION S.L. (depositadas en el Registro Mercantil) en el año 2010 constan los siguientes datos contables:

-Importe neto de la cifra de negocios: 273.105,39 euros.

-Gastos de personal: -148.779,34 euros

-Resultado de la explotación: 22.702,31 euros

-Resultado del ejercicio: 57.662,99 euros

14)-En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa ROTULPRINT DESIGN DIVISION S.L. (depositadas en el Registro Mercantil) en el año 2011 constan los siguientes datos contables:

-Importe neto de la cifra de negocios: 270.058,41 euros.

-Gastos de personal: -134.942,65 euros

-Resultado de la explotación: 4.980,26 euros

-Resultado del ejercicio: 1.690,41 euros

15)-En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa ROTULPRINT DESIGN DIVISION S.L. en el año 2012 (a fecha 31- 12-12) constan los siguientes datos contables:

-Importe neto de la cifra de negocios: 185.463,16 euros.

-Gastos de personal: -130.831,51 euros

-Resultado de la explotación: -95.439,87 euros

-Resultado del ejercicio: -99.162,31 euros

16)-En el resumen anual del IVA de la empresa EDRO GRAFISMOS S.L. del año 2011 consta como base imponible: 115.606,44 euros.

17)-En las declaraciones trimestrales del IVA (3 primeros trimestres) de la empresa EDRO GRAFISMOS S.L. del año 2012 constan como bases imponibles las siguientes:

16.474 euros, 16.124 euros y 21.764 euros, respectivamente.

18)-La Agencia Tributaria ha reconocido a la empresa ROTULPRINT DESIGN DIVISION S.L. el aplazamiento de pago de diversas deudas relativas al IRPF y al IVA desde febrero a junio de 2013.

19)-En el año 2012 la empresa ROTUSA SL ha adoptado una serie de medidas para reducir gastos, consistentes en reducir los gastos de seguridad (alarmas del local), las primas de seguro, la gestión de residuos y el salario de la administradora social.

20)-A fecha 6-11-12 las empresas demandadas tenían la siguiente liquidez en cuenta corriente:

ROTUSA S.L.: tenía cuatro cuentas con la siguiente liquidez: 0,62 euros, 8,31 euros, -221,71 euros y 4,98 euros.

ROTULPRINT DESIGN DIVISIÓN S.L. tenía dos cuentas con la siguiente liquidez: 14,80 euros, 363,79 euros y -11.334,68 euros.

EDRO GRAFISMOS S.L. tenía dos cuentas con la siguiente liquidez: 6,66 euros y 9,53 euros.

21)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

22)-Con fecha 11-12-12 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las empresas ROTULPRINT DESIGN DIVISIÓN S.L y EDRO GRAFISMOS S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas empresas de todas las pretensiones de la demanda. Y desestimando la demanda de despido interpuesta por D° Andrés frente a la empresa ROTUSA SL debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del trabajador y no habiendo abonado la empresa la indemnización legal correspondiente, procede CONDENAR a la empresa ROTUSA SL a abonar al actor la cantidad de 6.325,12 euros en concepto de indemnización debida". CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Andrés, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, que, en instancia, ha estimado la excepción de falta de legitimación pasiva en las codemandadas ROTULPRINT DESIGN DIVISION SL y EDRO GRAFISMOS SL (absolviéndoles de todas las pretensiones dirigidas en su contra), desestimando la demanda formulada por el actor en materia de despido, calificándolo como procedente y condenando a la empresa ROTUSA SL, al abono de la cantidad de 6.325,12 euros, en concepto de indemnización debida, se alza la representación Letrada del actor, formulando recurso de suplicación que articula a través de ocho motivos, de conformidad con los apartados

  1. (el primero), b) (del segundo al sexto) y c) (el séptimo y el octavo) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

El recurso de suplicación, ha sido impugnado por la representación Letrada de las empresas codemandadas.

SEGUNDO

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