STSJ Comunidad de Madrid 931/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución931/2013
Fecha04 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 931

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALA PELLÓN

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 931

En el recurso de suplicación nº 621/2013, interpuesto por D. Valentín, representado por la Letrada Dª. Ascensión Llamas Pérez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 39 de los de Madrid, en autos núm. 218/2011, siendo recurrido ISOLUX CORSAN SERVICIOS SA, representado por la Letrada Dª. Gema Con De López. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Valentín contra Isolux Corsan Servicios S.A y Ute Ferrovial Servicios S.A.- Eurolimp S.A, en reclamación de cantidad y derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha diecinueve de septiembre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Valentín, provisto de DNI NUM000, ha prestado servicios para la demandada Isolux Corsan Servicios S.A., del sector del transporte sanitario, en régimen indefinido, a jornada completa, desde el 1 de junio de 2008, con categoría profesional de TTS Camillero.

SEGUNDO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid (BOCM 22-12-08), vigente para el período del 01/01/2008 al 31/12/2011, en cuyo art. 21 establece la regulación de las dietas, estableciendo los requisitos y su importe.

TERCERO

Tras acuerdo en período de consultas con los representantes de los trabajadores adoptado el 29 de julio de 2010, con fecha 3 de agosto de 2010, recayó resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid por la que autorizaba a la empresa Isolux Corsán Servicios S.A. para suspender los contratos de 368 trabajadores que componen la plantilla de Isolux expediente de regulación de empleo de carácter temporal n° NUM001, hasta el 1 de diciembre de 2010, todo ello según Los términos del acta final del período de consultas, documento que se acompaña a la resolución como parte integrante de la misma. En dicha resolución, en el apartado primero del acuerdo se establece la salvedad siguiente "quedando expresamente excluido de la presente autorización el punto 4 b, relativo a la suspensión de los incrementos salariales previstos en convenio colectivo para el segundo semestre del año, por no corresponder a esta Dirección General homologar acuerdos internos no relacionados con el procedimiento de regulación de empleo".

CUARTO

En las reuniones de los representantes de los trabajadores y la empresa se planteó la necesidad de adoptar medidas de extinción de contrato por causas económicas y se propuso sustituir dicha medida por la de suspensión colectiva de la relación laboral y de abono de los incrementos salariales, sosteniendo los representantes de los trabajadores reuniones informativas con la plantilla y tres asambleas de trabajadores con los tres sindicatos en las que se votó de manera informal a favor de la suspensión de los contratos e inaplicación del incremento salarial. El acuerdo se firmó por los trece miembros de comité de empresa y los tres enlaces sindicales. En el acta final del acuerdo de 29 de julio de 2010, entre el comité de empresa y la empresa se contemplan una serie de acuerdos, entre los que se encuentra la suspensión temporal y hasta la finalización del expediente, de los incrementos económicos pactados en el Convenio Colectivo del año 2010. Del tenor siguiente:

"En Madrid a 29 de Julio de 2010, en el domicilio de la empresa sito en la calle Juan de la Cierva num 26, polígono Prado Reqordoño, Móstoles, se reúne el comité de empresa que se reseñan con los miembros de la empresa y abren la sesión.

Tras un debate en el que se estudia la documentación aportada por la empresa así como las noticias relativas al sector, los reunidos deciden acordar los términos del expediente de regulación de empleo llegando a los siguientes puntos en común:

GARANTÍA DE EMPLEO: La empresa se compromete a no efectuar despidos por causas distintas a las displinarias.

7.-- FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE.- La fecha de finalización del expediente será la de inicio de la prestación del servicio de transporte sanitario urgente de la CAM por el nuevo adjudicatario, previsiblemente, el uno de diciembre de 2010.

  1. DESARROLLO DEL EXPEDIENTE.-

  1. La suspensión de los contratos de trabajo se efectuará de forma quincenal, para todo el personal de movimiento.

  2. Ambas partes acuerdan que los periodos de vacaciones previstos para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre se disfrutarán durante el mes de agosto.

  3. Como consecuencia de lo acordado en el punto anterior, La aplicación efectiva de la suspensión una vez sea acordada por la Autoridad Laboral se ordenará en función del personal necesario, que será determinado por el jefe de operaciones.

ACUERDOS ECONÓMICOS. -- A aquellos trabajadores que así lo soliciten la empresa les adelantará la cantidad de SEISCIENTOS EUROS a cuenta de la paga extraordinaria del mes de Diciembre, cuantía que será oportunamente descontada de la liquidación que pudiera corresponder al trabajador.

B- Se acuerda temporalmente y hasta la finalización de este expediente, la suspensión de los incrementos económicos pactados en el convenio colectivo para el segundo semestre del año 2010, quedando de acuerdo el comité en que ISOLUX CORSAN SERVICIOS SA no adeudará cantidad alguna por este concepto a ningún trabajador.

Acordado lo anterior se da por finalizado el periodo de consultas CON ACUERDO por lo que la presente constituye también ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS, siendo las 18:00 horas del día y lugar de la fecha de inicio."

QUINTO

El actor reclama cantidades, según aclaración efectuada en autos, los salarios según Convenio Colectivo de aplicación para 2010 por los períodos, conceptos y cantidades siguientes:

A.-Pagas extras y diferencias:

dif paga extra verano/10: 148,96 euros

paga extra marzo/l0: 1.231,05 euros

B.- Dietas 2010: 467,20 euros- existe conformidad entre las partes en su importe.

C.-Finiquito (cobrado 1.356,31 euros) : pendiente 360,51 euros

salario noviembre/10

pp paga extra Navidad 2010

SEXTO

El demandante ha sido subrogado en la empresa UTE Ferrovial Servicios S.A. - Eurolimp S.A., nueva adjudicataria de la contrata del servicio de transporte sanitario de la Comunidad de Madrid, para el traslado de pacientes que tengan como destino y origen los servicios de urgencias hospitalarias, con efectos de 1 de diciembre de 2010.

SÉPTIMO

Para el desempeño del servicio contratado la empresa UTE Ferrovial Servicios S.A. -Eurolimp S.A., ha celebrado el 6 de octubre 2010, un contrato de arrendamiento de la base operativa de servicio en Getafe, sita en calle Río Genil n° 9 del Polígono Industrial Área empresarial de Andalucía (Madrid). Dicho contrato tiene efectos del 1 de noviembre de 2010. Asimismo, la citada empresa ha celebrado un leasing de 103 vehículos ambulancia para la realización del servicio. También suscribió con una proveedora un contrato de suministro de materiales y elementos de equipamiento de las ambulancias (camillas, sillas de ruedas, mantas, sondas, cánulas, tubos, mascarillas, etc)

OCTAVO

Las demandadas se rigen por el Convenio Colectivo de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid.

NOVENO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 30 de diciembre de 2010, habiendo tenido lugar el acto el 19 de enero de 2011, con el resultado de sin avenencia, habiendo presentado demanda en fecha 9 de febrero de 2011, repartida a este Juzgado el 14 de febrero.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Valentín, frente a la empresa Isolux Corsan Servicios S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar a la demandada al abono al actor de la suma de 467,20 euros, cantidad bruta por los conceptos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de D. Valentín, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la reclamación de cantidad solicitada en la demanda, en lo referente a las dietas y finiquito y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, pidiendo en el primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 c) LRJS, que entendemos sería el apartado b), la supresión de los hechos probados tercero y cuarto, denunciando en el mismo la infracción de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS .

A juicio de la que recurre los hechos cuya supresión se solicita no están acreditados documentalmente y siendo esto cierto, se explica por la empresa en que en el mismo Juzgado se celebraron el mismo día diversos pleitos sobre la problemática litigiosa de los presentes autos y la correspondiente...

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