STSJ Comunidad de Madrid 1003/2013, 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1003/2013
Fecha27 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.44.4-2010/0065603

Procedimiento Recurso de Suplicación 1157/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 1563/2010

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 1003/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1157/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ALEJANDRO LOPEZROYO MIGOYA, en nombre y representación de D./Dña. Sagrario, contra la sentencia de fecha 18/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1563/2010, seguidos a instancia de D./Dña. Sagrario frente a FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IVECO ESPAÑA SL, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Sagrario, con DNI NUM000, nacida el NUM001 -81 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada IVECO España S.L., del sector del metal, dedicada a la actividad económica de fabricación de vehículos de motor, con categoría profesional de operario (montador), desde el 7 de noviembre de 2007, mediante contrato temporal por eventual por acumulación de tareas.

SEGUNDO

El 2 de diciembre de 2008, la actora sufrió un accidente de trabajo, por caída sobre la demandante de un eje delantero de camión que estaba siendo elevado para su traslado, con diagnóstico de fractura múltiple de pelvis y contusiones varias, siendo baja médica desde la indicada fecha, causando alta médica por mejoría el 21 de diciembre de 2009.

TERCERO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 16-07-10, le fueron reconocidas lesiones permanentes no invalidantes, según baremo 110, por cicatrices, con derecho al percibo, de una cantidad a tanto alzado de 1.780,00 euros, prestación con cargo a la aseguradora que tiene asumidas las contingencias profesionales de los trabajadores de la empresa demandada, la Mutua Fremap de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La actora tiene reconocido por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, un recargo del 50% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

CUARTO

Interpuesta por el demandante reclamación previa, en fecha 28-07-10, recayó resolución de fecha de salida 03-11-10, que desestima la reclamación previa.

QUINTO

La actora de 30 años de edad, como consecuencia la fractura cerrada múltiple de pelvis, fractura de cúbico y trastorno de estrés postraumático, resultado del accidente de trabajo sufrido las siguientes lesiones: cicatrices en ambas crestas iliacas de unos 8 cm, disrupción de anillo pélvico. Ello conlleva dificultad para mantener cuclillas o posiciones que impliquen abducción y flexión más exigentes en cadera, deambulación normalizada, sube y baja escaleras con patrón normal. Limitada para que requieran esfuerzos físicos intensos y/o moderados mantenidos, carga manual de objetos pesados, bipedestación y deambulación prolongada.

SEXTO

El demandante tiene la categoría de operario especialista y en el momento del accidente venía desempeñando las tareas propias de montadora, en la sección de premontaje o preparación de ejes, consistiendo en que auxiliada de un puente grúa, tiene que elevar el eje desde el suelo para colocarlo en una borriqueta, procediendo a continuación a trabajar sobre él, dotándolo de cámaras, flexibles, tubos, manguitos, latiguillos, etc. Dicha actividad exige bipedestación. No implica realizar posturas forzadas de cuclillas, rodillas, ni rotaciones de cadera,

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Sagrario, frente a Mutua Fremap de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; y la empresa IVECO España S.L., en reclamación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo. Debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Sagrario, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte FREMAP.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/03/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/11/2013 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda sobre declaración de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial derivada de accidente de trabajo, recurre en suplicación la representación letrada de la parte demandante articulando ocho motivos, dirigidos los siete primeros a la revisión de los hechos declarados probados y destinado el octavo a la censura jurídica sustantiva, amparándolos respectiva y adecuadamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la L.R.J.S .

Pretende el recurrente en su motivo inicial la modificación del hecho probado primero para que se concrete que la categoría de la actora es la de "especialista en el sector de premontaje", pretensión que debe ser acogida en parte, en los términos que a continuación se indican. "... con categoría de operario, Especialista A", tal y como se refleja en la sentencia de esta Sección de Sala de fecha 29/12/2011 (folios 497 y ss.) de cuyo contenido se desprende el texto admitido.

SEGUNDO

Bajo el mismo amparo procesal la parte recurrente postula la modificación de los hechos probados segundo y tercero de la sentencia de instancia con la redacción alternativa que propone con fundamento en los documentos que cita, para cuya resolución se ha de precisar que, atendida la circunstancia de que las modificaciones propuestas resultarían intrascendentes a la hora de dictar el fallo, ya que en cuanto a las secuelas lo relevante es el cuadro clínico-residual que presenta la actora, sin que se cuestione la contingencia determinante de la incapacidad postulada en demanda, sin que tampoco sea relevante a los efectos aquí postulados la fecha en la que la actora fue dada de alta médica, ni la firmeza o no de la sentencia dictada en el procedimiento de recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo, se desestiman estos dos motivos de suplicación.

TERCERO

En lo que se refiere al cuadro clínico-residual de la demandante, pretende el motivo cuarto la modificación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia y su sustitución por el siguiente texto:

"La actora de 30 años de edad, como consecuencia de las lesiones presenta actualmente las siguientes secuelas: cicatrices en ambas crestas ilíacas de unos 8 cm, cicatrices abdominales cicatrices en miembro superior derecho en antebrazo y brazo, secuelas de factura compleja en hemipelvis izquierda con múltiples...

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