STSJ Comunidad de Madrid 874/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución874/2013
Fecha20 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0003221

Procedimiento Recurso de Suplicación 1498/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Derechos Fundamentales 847/2012

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 874/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1498/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ISABEL CRUZ HERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Abilio y SECCION SINDICAL DEL SINDICATO USO, contra la sentencia de fecha 30.11.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 847/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Anselmo frente a D./Dña. Abilio y SECCION SINDICAL DEL SINDICATO USO, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El actor formó parte de la lista electoral presentada por el sindicato USO para la elección de representantes de los trabajadores (miembros del comité de empresa) del Organismo "ICM agencia de informática y comunicaciones de la Comunidad de Madrid". En las previas reuniones que procedieron a la confección de dicha candidatura se acordó que todos los integrantes de la misma firmasen un documento que renuncia previa, sin fecha en el que se hizo contar que " vengo a través del presente escrito a comunicar mi renuncia como delegado electo del comité de esta agencia" (folio 9 y documentos número 7 a 11 de la parte demandada).

  2. No consta que la firma de este documento de renuncia previa por parte de todos los miembros de la candidatura fuese una imposición del sindicato USO, si bien todos los miembros de la candidatura aceptaron firmar dicho documento de renuncia previa, sin fecha.

  3. Damos por reproducido el reglamento de la sección sindical de USO en el Organismo ICM, aprobado el 27 de julio 2007, en cuyo artículo 22 se indica que " Todo candidato que resulte electo en un proceso electoral vendrá obligado a seguir la línea de acción sindical de la sección sindical y del sindicato. En ningún caso irá contra los intereses de la sección sindical o el propio sindicato. Todo candidato que resulte electo en un proceso electoral deberá firmar la renuncia expresa y sin fecha de su condición de representante, teniéndolas en su poder el delegado sindical de la sección sindical y se hará efectiva en caso de contravenir lo referenciado en el anterior párrafo".

  4. El actor concurrió al proceso electoral para la elección de representantes de los trabajadores en el organismo "ICM agencia de informática y comunicaciones de la Comunidad de Madrid", siendo así que dicho actor resultó elegido dentro de la lista presentada por el sindicato USO. Damos por reproducido el correspondiente expediente electoral, obrante a folios 70 a 97.

  5. Por don Abilio se comunicó al actor que le había sido tramitada su baja en el comité de empresa, siendo sustituido por el Sr. Abilio ( quién también figuraba en la lista electoral de USO, en un puesto que no resultó elegido) y ello a virtud de haberse presentado la renuncia del actor, cuya fecha en blanco fue rellenada haciéndose constar " 19 de junio de 2012".

  6. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 16 de julio 2012, solicitándose en su " suplico" que se declare lesionado el derecho de libertad sindical y la nulidad radical de la baja del actor en el comité de empresa tramitada el día 20 de junio de 2012 ante la autoridad laboral, ordenándose la inmediata reposición del actor en el cargo de representante electo de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda formulada por don Anselmo frente al sindicato USO (Federación de empleados públicos) y don Abilio, declaro que ha lugar a dejar sin efecto el cese del actor como miembro electo del comité de empresa de " ICM agencia de informática y comunicaciones de la Comunidad de Madrid", así como la sustitución del actor por don Abilio, debiendo ser mantenido el actor como miembro electo de dicho comité de empresa. Condenando a los demandados a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada -SECCION SINDICAL DEL SINDICATO USO y D./Dña. Abilio -, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20.11.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en el primer motivo del recurso la demandada solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso...

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