STSJ Comunidad de Madrid 1215/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2013:16484
Número de Recurso1747/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1215/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1.747/2.011

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 1215/2013

________________________

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a quince de Noviembre del año dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.747/2.011 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Rafael contra la resolución dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Política Territorial y Administración Pública, fechada el 11 de Julio de 2.011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), fechada el 21 de Junio de 2.010, por la que desestima la solicitud efectuada, por el hoy actor, en orden al reintegro de gastos por diversas asistencias sanitarias y adquisición de medicamentos en el exterior, en concreto por el tratamiento prescrito a su cónyuge y beneficiaria Dª. Purificacion, en el período comprendido entre el 14 de Noviembre de 2.009 y el 30 de Abril de 2.010, en Temuco (Chile). Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, la Entidad "SEGURCAIXA ADESLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, y la Entidad "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO)", representada por la Procurador de los Tribunales Dª. María del Carmen Armesto Tinoco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, y las representaciones procesales de las Entidades "SEGURCAIXA ADESLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO)", contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que respectivamente invocaron, terminando por suplicar todas ellas que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de Noviembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Rafael, se dirige contra la resolución dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Política Territorial y Administración Pública, fechada el 11 de Julio de 2.011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), fechada el 21 de Junio de 2.010, por la que desestima la solicitud efectuada, por el hoy actor, en orden al reintegro de gastos por diversas asistencias sanitarias y adquisición de medicamentos en el exterior, en concreto por el tratamiento prescrito a su cónyuge y beneficiaria Dª. Purificacion, en el período comprendido entre el 14 de Noviembre de 2.009 y el 30 de Abril de 2.010, en Temuco (Chile).

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas,- así como que se declare su derecho a ser reintegrado de los gastos devengados por la asistencia sanitaria en el extranjero recibida por su esposa, más los intereses legales que correspondan -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que es miembro de Cuerpo Nacional de Policía jubilado en acto de servicio, residiendo de forma permanente en Chile; 2º.- Que su esposa, Dª. Purificacion, es beneficiaria de MUFACE, habiendo recibido diversas asistencias sanitarias y adquirido distintos medicamentos que le fueron prescritos, en el período comprendido entre el 14 de Noviembre de 2.009 y el 30 de Abril de 2.010, en Temuco (Chile); 3º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como en el artículo 77 del Reglamento del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2.003 de 28 de Marzo, la asistencia médica es un derecho que ostentan tanto él como sus beneficiarios, en el caso que nos ocupa su esposa; 4º.- Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del antedicho Reglamento la utilización de servicios en el extranjero da derecho, en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria prestada en el territorio nacional, a la cobertura de los gastos ocasionados; 5º.-Que por ello las resoluciones cuestionadas son contrarias a derecho toda vez que, ocasionado un gasto sanitario en el extranjero, lo procedente es reintegrar el mismo al mutualista, con independencia de la situación administrativa del mismo, ya que no se puede olvidar la plena libertad que tiene, en su situación de jubilado, a residir en el lugar que considere oportuno; Y, en fin, 6º.- Que cumple con los requisitos precisos para obtener el reintegro pretendido.

La Administración demandada y las representaciones procesales de las Entidades "SEGURCAIXA ADESLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO)", por su parte, interesaron la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en sus respectivos escritos de contestación que se unen a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección resulta preciso indicar que las normas contenidas en los artículos 13 al 17 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2.000 de 23 de Junio, regulan las prestaciones que, en particular, se dispensarán a los mutualistas señalando que la asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo, añadiendo que se proporcionará también a los beneficiarios del sistema los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los incapacitados con derecho a ella (artículo 13). Las contingencias protegidas que son...

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