STSJ Comunidad de Madrid 929/2013, 22 de Noviembre de 2013
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2013:15950 |
Número de Recurso | 1565/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 929/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0024423
Procedimiento Recurso de Suplicación 1565/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1346/2012
Materia : Despido
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1565/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. José María Vinuesa Pastor, en nombre y representación de ASOCIACION DE PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1346/12, seguidos a instancia de Abilio frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
D. Abilio ha prestado servicios para la ASOCIACION DE PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con antigüedad 30 de octubre de
2010, categoría de Diplomado en Enfermería, salario diario con prorrata de pagas de 47,49
euros.
La empresa le comunica, el 26 de septiembre de 2012, carta de sanción como falta grave y amonestación. Se da por reproducido el doc. 2 de la prueba de la demandada.
No está impugnada porque inmediatamente se le despide.
El 3 de octubre de 2012, se le notifica el despido imputando falta muy grave. Se AddrnI3Istron da por reproducida la carta obrante en folios 8 y 9.
El actor es Diplomado en Enfermería y ejerce funciones como tal en la Residencia de la que es titular la demandada.
Esta Residencia tiene como usuarios a personas con discapacidad y una de ellas es D Fátima, que tiene una minusvalía del 66% y está incapacitada civilmente. Esta señora es llevada por sus familiares los fines de semana fuera de la Residencia y se indica a la familia la medicación que debe tomar por escrito y se prepara en pastilleros distintos para la medicación de mañana, tarde y noche.
El 29 de septiembre, D. Héctor, hermano de Dª Fátima, recoge en el centro a Dª Fátima y cuando regresa el domingo, 30 de septiembre, señala que no coincidía lo pautado respecto a la medicación con la que constaba en los pastilleros.
El Psiquiatra (Doctor Ovidio ) acudió a la Residencia en el mes de septiembre una vez al mes. Se reunió el 17 de septiembre con el actor y con los cuidadores para conocer la evolución de los residentes.
Dª Fátima, desde 6 de febrero de 2012, tenía pautado Tranxilium 50 mg en la cena.
En septiembre, estuvo ingresada en un hospital y le cambiaron la medicación pautándole Seropram 20 (1-0-0) y Seroquel 25 si había inquietud psicomotriz.
El 17 de septiembre de 2012, se decide suprimir Seropram 20, añadir Escitalopram (1-0-0) y si no mejora en dos semanas pasar a Escitalopram 15 (1-1-0).
El 28 de septiembre, el actor avisa Don. Ovidio telefónicamente por observar episodios de insomnio en Dª Fátima .
El actor tenía que escribir la pauta de los medicamentos que se entregan a los familiares y preparar los medicamentos que se entregan a la familia.
Tiene que conocer la medicación que se pauta a los pacientes, preparar los pastilleros durante toda la semana en el centro.
Tiene obligación de actualizar los archivos.
No pauto medicamentos.
Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 23.10.2012, se celebra sin efecto el 14 de noviembre de 2012 y se presenta demanda el 19 de noviembre de 2012.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda, declaro improcedente el despido de D. Abilio y condeno a la empresa ASOCIACION DE PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 3.894,18 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de junio de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 6 de noviembre de 2013, señalándose el día 6 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone la empresa recurso de suplicación contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando la improcedencia del despido del trabajador, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, enderezando los dos primeros motivos a la revisión del relato fáctico, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 193 LJS, para respectivamente:
-
Revisar el hecho probado quinto, interesando la redacción que sigue:
"El 29 de septiembre, D. Héctor, hermano de Doña Fátima, recoge en el centro a Dª Fátima y cuando regresa el domingo, 30 de septiembre, señala que no coincidía lo pautado respecto a la medicación con la que constaba en los (sic) pastillero.
Respecto al SEROQUEL, en la nota escrita por el demandante, que se entregó al hermano estaba prescrito por la mañana y en el pastillero estaba colocado por la noche e igualmente en la residencia, en la pauta estaba por la mañana y en el casillero por la noche.
En cuanto al TRANSILIUM, no se encontraba reseñado en la pauta que se entregó a la familia, pero si estaba en el pastillero, igualmente en la residencia tampoco estaba por escrito pero si estaba la pastilla en el correspondiente pastillero".
-
Adicionar al hecho probado sexto lo que sigue:
" El 28 de septiembre, el actor avisa Don. Ovidio telefónicamente por observar episodios de insomnio en Dª Fátima, decide suprimir el antidepresivo y pauta SEROQUEL 200 mg. EN LA CENA ".
Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta Sección de Sala en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias:
" a) Señalamiento con precisión y claridad...
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