STSJ Comunidad Valenciana 2329/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2329/2013
Fecha04 Noviembre 2013

1 Rº c/ stcia 1117/13

RECURSO SUPLICACION - 001117/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2329/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001117/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha, 28 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 000323/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Mauricio, asistido por el letrado D. José Plaza Teva, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Mauricio, declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión del 100% de su base reguladora de 704,11 euros, con efectos desde el 1/12/11.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

I. El demandante DON Mauricio con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 /61, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y figura dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos como gerente de asesoría, que es su profesión habitual. Figura dado de alta en dicho régimen hasta el 30/06/12, fecha en la que la TGSS procede a reconocerle al actor la baja.

  1. El actor también trabajó como encargado de artículos de pesca y como abogado, pero su profesión habitual en la fecha del hecho causante es la de gerente de asesoría.

  2. En las declaraciones de IVA, donde aparece como profesión ejercida principal la de abogado, consta desde el tercer trimestre del año 2010 hasta el primer trimestre del año 2012 marcada la casilla de "sin actividad".

SEGUNDO

En fecha 26/04/10 se emitió informe de valoración médica. El Equipo de Valoración de incapacidades, en fecha 20/05/10, emitió dictamen propuesta. Y por resolución del INSS, de fecha 25/05/10, que eleva a definitiva dicha propuesta, se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total, por enfermedad común y para la profesión habitual de gerente de asesoría, por padecer el demandante el siguiente cuadro clínico residual"Artritis reumatoide seropositiva agresiva refractaria. Tratamiento con bolus abatacept. IQ PTC el 10/11/09. Trastorno de ansiedad y depresivo. Psoriasis". Y como limitaciones orgánicas y funcionales "Poliartralgias. PTC derecha en fase post-QX en descarga parcial. Lesiones eritemato-escamosas palmares".

TERCERO

Se inició de oficio proceso de revisión de grado. En fecha 14/09/11 se emitió informe médico de síntesis. El Equipo de Valoración de incapacidades, en fecha 20/10/11, emitió dictamen propuesta en el que reconocía el siguiente cuadro clínico residual del actor "reenvío de prótesis de cadera tras aflojamiento, febrero/11 evolución infección de cadera con TRT. Antibiótico en pauta larga. Artritis reumatoide seropositiva. Psoriasis eccematizada. Trastorno ansioso depresivo adaptativo",no haciendo constar limitaciones. Y por resolución del INSS de fecha 30/11/11, con efectos económicos desde el 1/02/12, dictada en proceso de revisión de grado iniciado de oficio y que eleva a definitiva dicha propuesta, el actor fue declarado no afecto de incapacidad permanente en grado alguno al apreciar mejoría en las dolencias padecidas por el actor.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 31/01/12.

QUINTO

El demandante padece actualmente el siguiente cuadro clínico residual a fecha del hecho causante: reenvío de prótesis de cadera tras aflojamiento, febrero/11 evolución infección de cadera con TRT. Antibiótico en pauta larga. Artritis reumatoide seropositiva. Psoriasis eccematizada. Trastorno crónico de ansiedad y depresión.

Como limitaciones orgánicas y funcionales: Portador de prótesis de cadera en IEQ para prótesis de rodilla izquierda. Deambulación con apoyo en bastón inglés con claudicación por poliartralgias, limitado para deambulación sostenida. Recambio de prótesis tras aflojamiento, en tratamiento actual con antibioterapia en pauta larga por infección, pendiente de evolución lo que condiciona PTR izquierda (de la que está pendiente). Artritis seropositiva refractaria. Psoriasis eccematizada.

Sintomatología cronificada de ansiedad y ánimo depresivo grave, en tratamiento desde 1995 y desde mayo 2010 en tratamiento continuado por psiquiatría y psicología clínica. Sintomatología condicionada por los problemas físicos que padece y las limitaciones que de ellos se derivan. No son de prever cambios...

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