STSJ Comunidad Valenciana 2278/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2278/2013
Fecha29 Octubre 2013

1 Recurso C/ Sentencia 1046/2013

RECURSO SUPLICACION - 001046/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSE PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2278/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001046/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000424/2011, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Leon, asistido por el Graduado Social D. Antonio Sanjuan Albero contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Tengo por desistido a D. Leon de la demanda interpuesta contra la Mutua MAZ y la empresa RECICLADOS Y SERVICIOS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leon frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL, derivada de ENFERMEDAD COMÚN, DECLARO que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, la cual deriva de enfermedad común, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que abonen a la actora una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 1.076'84 euros al mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, todo ello con efectos desde el 15 de abril de 2011 y sin perjuicio de las deducciones/ compensaciones que procedan.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Leon, con NIF NUM000, nacido el NUM001 de 1959, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002, donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, ha venido prestando servicios como peón especializado en empresas de reciclaje. Dicho trabajo consiste en estar de pie junto a una cinta transportadora para recoger y clasificar todo tipo de productos que llegan a la planta de reciclado (algunos de ellos son de peso y volumen considerable). SEGUNDO.-El 22 de octubre de 2009

D. Leon inició una situación de IT, la cual fue prorrogada hasta que, tras un reconocimiento el día 29 de octubre de 2010, la Dirección Provincial del INSS decidió iniciar un expediente para resolver sobre su posible incapacidad permanente. En dicho expediente se emitió el 6 de abril de 2011 Informe de Valoración Médica cuyas conclusiones son las siguientes: Espondiloartrosis-discartrosis con hernia discal L5-S1 y protusión L2-L3 sin radiculopatía clínica. Cervicoartrosis sin radiculopatía. Lumbalgia y cervicalgia mantenidas sin mejoría clínica con tto conservador, dvdo unidad dolor reumatología. DM tipo 2 controlada. Limitaciones expresadas. TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 12 de abril de 2011 (uno de sus miembros discrepó del criterio de la mayoría, mostrándose a favor de la declaración de IPT), la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el día 13 del mismo mes por la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Asimismo extinguía la prórroga de la incapacidad temporal en fecha 14 de abril de 2011. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa la cual se desestimó de forma expresa por los mismos motivos que la resolución inicial. CUARTO.- Las partes han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR