STSJ Castilla-La Mancha 1499/2013, 17 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2013
Número de resolución1499/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01499/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103035

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000936 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000165 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: EULEN, SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Laureano, GROUPE LOGISTICS-ID, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1499/13

En el Recurso de Suplicación número 936/13, interpuesto por la representación legal de EULEN, SA (SERVICIOS AUXILIARES DEL CENTRO DE TRABAJO DE LEROY MERLÍN EN TORIJA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 2 de marzo de 2012, en los autos número 165/11, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido Laureano, GRUPO LOGISTICSID Y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimo parcialmente la excepción de falta de legitimación activa alegada en juicio por la empresa EULEN S.A. (SERVICIOS AUXILIARES DEL CENTRO DE TRABAJO DE LEROY MERLÍN EN TORIJA), en lo relativo al abono de plus de asistencia e indemnización a todos los trabajadores que participaron en la huelga de 29/9/2010, quienes deberán acudir al procedimiento que corresponda para ejercitar, en su caso, las acciones oportunas.

Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa GROUPE LOGISTICS-ID LOGISTIC SAU a la que absuelvo en la instancia de todas las pretensiones deducidas.

Que estimo parcialmente la demanda de D. Laureano, obrando en representación de la Sección Sindical del sindicato UGT, declaro la lesión del derecho fundamental a la libertad sindical así como la nulidad de la conducta empresarial sobre pago del plus de asistencia y condeno a la empresa demandada EULEN S.A. (SERVICIOS AUXILIARES DEL CENTRO DE TRABAJO DE LEROY MERLÍN EN TORIJA) a estar y pasar por esta declaración, a que cese inmediatamente en el comportamiento producido por la falta de abono del plus de asistencia, y a que indemnice al sindicato UGT con la cantidad de 2.800 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - El demandante D. Laureano, presta servicios para la empresa demandada EULEN, con antigüedad de fecha 2/01/2007 y percibiendo una retribución de 1.258,94 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

  2. - Que el 24/9/2007 los afiliados al Sindicato UGT del centro de trabajo de EULEN SA de Torija, constituyeron la sección sindical de dicho sindicato.

    Que el Sr. Laureano tiene reconocida la condición de secretario de la sección sindical.

    Que en su condición de secretario de la sección sindical viene autorizado por la sección sindical para interponer demanda de tutela de la libertad sindical y reclamación de indemnización de daños.

  3. - Que la empresa Eulen SA reconoce al Sr. Laureano la condición de representante sindical para que disponga del crédito horario por dicha circunstancia.

    Que en la reunión entre la empresa Eulen Sa y el comité de empresa celebrada el 14/05/2008 se acordaba al tratar del punto 6 del orden del día (Delegado Sindical) se acordaba que "el Secretario, D. Laureano, pueda hacer uso de la bolsa de horas sindicales pactadas con el Comité".

  4. - Que el día 7/7/2011 se celebraron elecciones sindicales en la empresa Eulen SA de Torija, en dicho proceso votaron 139 electores.

    Los sindicatos CC.OO y UGT, siendo elegidos para el Comité de Empresa 5 representantes de CC.OO y 4 representantes de UGT, entre los representantes elegidos de este último sindicato figura el demandante Sr. Laureano .

  5. - Se ha aportado relación de trabajadores afiliados al sindicado UGT, a fecha 1/10/2010, del centro de trabajo de Torija.

  6. - Que para el día 29/09/2010 los Sindicatos CC.OO. y UGT convocaron una jornada de huelga general en todo el territorio español, a la misma se sumaron otros sindicatos.

  7. - Que la empresa Eulen enviaba una comunicación a todo su personal con motivo de la convocatoria de la huelga. Nota que aquí se da por reproducida. 8º.- La empresa codemandada Eulen SA empleaba en el centro de Torija a 147 trabajadores y 78 trabajadores no secundaron la jornada de huelga del día 29/9/2010.

  8. - Que en el documento de la empresa codemandada Eulen SA, titulado "PLUS DE ASISTENCIA PERIODO 1/09/10 A 31/10/10", documento que aquí se da por reproducido.

    En dicho documento aparecen todos los trabajadores en plantilla ordenados alfabéticamente por sus apellidos y el número de DNI o, en su caso, NIE, a fecha 29/09/2010, categoría profesional y departamento.

    Asimismo se relacionan bajo el epígrafe "SITUACIÓN DÍA 29/09/11" y en el mismo constan los que se sumaron a la huelga, los que trabajaron, y los que estaban en otras situaciones, como baja por IT, vacaciones, los que tenían licencia por maternidad, permisos por asuntos particulares o disfrutaban de licencia por ser "festivo en Torija", asimismo se incluyen en la relación los que estaban de baja por AT o en riesgo de embarazo.

    Bajo el epígrafe "cobraron plus sep-oct 2010" se especifican los trabajadores que cobraron el plus y los que no lo cobraron.

    - No cobraron el plus de 200 euros todos los trabajadores que secundaron la huelga, tampoco lo cobraron los que estaban en IT, en situación por riesgo de embarazo ni alguno de los que disfrutaban de permiso por motivos familiares.

    - Se abonó el plus a los trabajadores que trabajaron y no hicieron huelga, los que estaban de vacaciones, los que tenían permiso por ser día festivo en Torija y los que disfrutaban de licencia por maternidad y los que tenían reconocida situación de AT, y algunos de los trabajadores que disfrutaban de permiso por motivos familiares.

  9. - Forman parte del ramo de prueba de la parte demandada las nóminas de los trabajadores de septiembre y octubre de 2010. Documental que se da por reproducida.

  10. - Que con efectos de 1/3/2008 se pactaba un plus de asistencia abonable bimensualmente por importe de 200 euros, que el pago se produciría entre otros periodos la segunda quincena del mes de noviembre.

  11. - Que la empresa GROUPE LOGISTICS-ID LOGISTIC SAU se ha subrogado con fecha 1/12/2011 en el centro de trabajo, como consecuencia del vencimiento del contrato con el anterior operador logístico GRUPO EULEN.

  12. - Que se aplicaba el Convenio Colectivo Provincial de operadores logísticos de Guadalajara (BOP de

    2/01/2008) y el Convenio Colectivo de Eulen, de aplicación a la Comunidad de Madrid (BOCM de 22/01/2005).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 2-3-12, recaída en los autos 165/11, dictada resolviendo Demanda sobre Derechos Fundamentales interpuesta por la representación de la Sección Sindical de UGT de la empresa "EULEN S.A.", y en cuyas actuaciones ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, por parte de la representación letrada de la empleadora codemandada y ahora recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cinco motivos de recurso, que tiene entrada en este Tribunal el 26-8-13. Los dos primeros de ellos dirigidos a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el resto al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículo 20 y 177 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, del 14 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de los artículos 28 y 53,2 de la Constitución y del artículo 183, nuevamente de la LRJS . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del demandante

SEGUNDO

En el primer motivo de, recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se propone la modificación del contenido del ordinal segundo de la Sentencia de instancia, ofreciendo como redacción alternativa, el siguiente texto, literalmente propuesto: "Que el 24/09/2007 los afiliados al Sindicato UGT del centro de trabajo de EULEN SA de Torija, constituyeron la sección sindical de dicho sindicato, en la que se designó Delegado Sindical a D. Laureano .

En la reunión de (sic) celebrada entre la empresa EULEN SA y el Comité de Empresa el día 14 de mayo de 2.008, en su punto sexto, se manifiesta que el Sr. Laureano (sic), dejará de tener la condición de delegado de personal, reconociéndole única y exclusivamente un derecho de hacer uso de la bolsa de horas sindicales pactadas con el Comité".

Como soporte probatorio de dicha propuesta de revisión fáctica, la representación de la empleadora recurrente señala el contenido de los folios 79, 82 y 125 de los autos, respectivamente consistentes en copia de la inscripción ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Guadalajara, del Acta de constitución de Sección Sindical de los afiliados de Unión General de...

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