STSJ Islas Baleares 504/2013, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2013
Fecha19 Noviembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00504/2013

NIG: 07040 44 4 2012 0003251

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000360 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000844 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Cosme

Abogado/a: PEDRO MULET MAS

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS

Nº. RECURSO SUPLICACION 360/2013

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: DON Cosme

Recurrido/s : INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA Demanda: 844/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 504/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 360/2013, formalizado por el Sr. Letrado Don Pedro Mulet Mas, en nombre y representación de Don Cosme, contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 844/2012, seguidos a instancia del citado recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado Don José Antonio Calderón Fernández y a la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad Gestora, en reclamación referida por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante, nacido el NUM000 .1956, inició un proceso de IT por EC. El equipo de valoración de incapacidades emitió con efectos de 7.05.2002 dictamen propuesta de situación invalidante en situación de IPT en función de un cuadro clínico de "discopatía L4-L5, L5-S1 con estenosis de canal medular lumbar, déficit mecánico raquis lumbar, con limitaciones aparato locomotor clase funcional dos". El INSS aceptó las prestaciones por IPT solicitadas por considerarlas tributarias de esa calificación para su profesión de herrero.

  2. El demandante inició una relación laboral como cartero de centro especial de empleo

  3. Inició una IT el 28.02.2012, siendo agotada la duración máxima de 365 días.

  4. El demandante reclamó una IPA por agravación. El equipo de valoración de incapacidades emitió dictamen propuesta de situación invalidante en situación de IPT en función de un cuadro clínico de "discopatía L4-L5, L5-S1 con estenosis de canal medular lumbar, déficit mecánico raquis lumbar". El INSS denegó las prestaciones por IPA solicitadas por no considerarlas tributarias de esa calificación.

  5. En infome de vigilancia de salud de 23.02.2012 fue considerada no apto para las funciones de repartidor, siendo emitida carta de empresa de 27.04.2012 de despido por ineptitud sobrevenida

  6. Presentó demanda de IPA ante el Juzgado Social uno, solicitando informe forense, emitido el

    22.11.2012, cuyo contenido por reproducido, siendo desistida la demanda en día de juicio convocado el

    5.04.2013.

  7. El cuadro clínico padecido es de discopatía L4-L5, L5-S1 con estenosis de canal medular lumbar, déficit mecánico raquis lumbar, hipoacusia neurosensorial idiomática, y gonartrosis severa bilateral grado II-III.

  8. Vía administrativa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por Don. Cosme contra el INSS-TGSS, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada, declarando ajustada la situación de la IPT mantenida, con los efectos legales inherentes.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Pedro Mulet Mas, en nombre y representación de Don Cosme, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el Sr. Letrado Don José A. Calderón Fernández; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) el recurrente desea sustituir el Hecho Probado (HP) III por otro del siguiente tenor: "El 02.03.2011 el actor inició un proceso de incapacidad temporal. El 29.12.2011 fue dado de alta con propuesta de incapacidad y se inició la tramitación de un expediente de revisión de la incapacidad permanente total que ya tenía reconocida para su profesión habitual de herrero, que culminó en Resolución de 13.02.2012, por la que se acordó no se había producido variación suficiente en el estado de sus lesiones, no procediendo, por ende, la modificación de aquélla y le consideró como no incapacitado para su profesión de cartero en centro especial de empleo. Dicha Resolución de 13.02.12 traía causa del Dictamen Propuesta del EVI, de fecha 01/02/2012, que determinaba el siguiente cuadro clínico residual:

"ESTADO FÍSICO + PSÍQUICO:

ANTERIOR: discopatía L4-L5, L5-S1 + estenosis de canal medular lumbar. Déficit mecánico raquis lumbar.

ACTUAL: espondilodiscartrosis lumbar.

Estenosis de canal.

Gonartrosis pancompartimental dcha."

Para fundar la revisión invoca los siguientes folios:

- 65 y 66, Informe Clínico-Laboral de 29.12.2011

- 67, Informe Médico de 21.12.2011

- 119, Solicitud de Informe Médico de Síntesis, de 10.01.2012

- 130, Resolución de 13.02.2012

- 131, Informe Propuesta del EVI de 01.02.2012"

Es procedente la nueva redacción, sin perjuicio de su trascendencia, por derivar de los documentos invocados y aportar más datos que el antiguo HP III.

SEGUNDO

Por la misma vía se quiere sustituir el HP IV de la sentencia por otro que diría: "No obstante lo anterior,, el acto fue nuevamente dado de baja por recaída el 28.02.2012 y al agotarse (el 29.04.2012 ), por acumulación de ambos periodos de incapacidad temporal, su duración máxima (365 días), la Dirección Provincial del INSS acordó la iniciación de un nuevo expediente de revisión de su incapacidad permanente que concluyó por Resolución de 08.05.2012, que determinó, nuevamente, que no se había producido variación suficiente en el estado de sus lesiones que modificase el grado de incapacidad reconocido y le consideró no incapacitado para el ejercicio de su profesión de cartero en un centro especial de empleo.

Dicha Resolución que fundaba en el Dictamen Propuesta del EVI, de 03.05.2012, que recoge el siguiente cuadro clínico:

"ESTADO FÍSICO + PSÍQUICO:

ANTERIOR: espondilodiscartrosis lumbar.

Estenosis de canal.

Gonartrosis pancompartimental dcha

ACTUAL: Gonartrosis bilateral."

Se acompaña copia del Dictamen Propuesta de 03.05.2012."

Se invocan los siguientes folios:

"-138, Parte de baja por recaída de 28.02.2012

-141, Comunicación de 30.04.2012 sobre iniciación de expediente de revisión de incapacidad.

-7, Resolución de 08.05.2012

-8, Informe Propuesta del EVI de 03.05.2012."

Procede al modificación por las mismas causas señaladas en el Fundamento de Derecho (FD) anterior.

TERCERO

Por el mismo cauce procesal se quiere sustituir el HP VI por otro en el que se lea: "El actor, una vez agotada la vía administrativa, el 02.05.2012 formuló demanda contra la Resolución de 13.02.2012 (primera de las denegatorias de la revisión de su incapacidad), que dio lugar a los Autos 479/2012 del Juzgado de lo Social nº1 de esta Capital, de la cual desistió en el acto de juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR