STSJ Asturias 2494/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2494/2013
Fecha20 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02494/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102179

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002101 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 804/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº4 de OVIEDO

Recurrente/s: Ramona

Abogado/a: PABLO JAVIER LINARES SUAREZ

Recurrido/s: LIMPIEZAS ISARMIN S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, GESTION MEDIOAMBIENTAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L., LIMPIEZAS ALVAREZ GONZALEZ S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2494/13

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2101/2013, formalizado por el Letrado D. PABLO JAVIER LINARES SUAREZ, en nombre y representación de Dª. Ramona, contra la sentencia número 466/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 804/2012, seguidos a instancia de Dª. Ramona frente a la empresa LIMPIEZAS ISARMIN S.L., la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, GESTION MEDIOAMBIENTAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L., LIMPIEZAS ALVAREZ GONZALEZ S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ramona presentó demanda contra LIMPIEZAS ISARMIN S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, GESTION MEDIOAMBIENTAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L., LIMPIEZAS ALVAREZ GONZALEZ S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 466/2013, de fecha nueve de Agosto de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora doña Ramona, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa LIMPIEZAS ISARMIN SL, en virtud de contrato de duración determinada a tiempo parcial, con antigüedad de 19 de febrero de 2004, para prestar servicios como limpiadora, percibiendo un salario día para una jornada de 30 horas semanales de 25,54 euros.

    Las entidad LIMPIEZAS ISARMIN SL y la actora acordaron en fecha 1 de octubre de 2007 modificar la cláusula 2 del contrato celebrado el 19 de febrero de 2004 entre la trabajadora y la empresa ISABEL DE JESUS FERNANDES, subrogado con fecha 1- 8-2006 por LIMPIEZAS ISARMIN SL, modificando la jornada de trabajo que pasa a ser desde el 1-10-07 de 30 horas semanales.

  2. El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo de la actora en el de Limpieza de edificios y Locales de Asturias.

  3. El 9 de julio de 2012 se entrega a la actora carta del siguiente tenor literal, por parte de la entidad LIMPIEZAS ISARMIN SL:

    "Hemos recibido comunicación por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, la rescisión del contrato de limpieza el 31 de julio de 2012 por lo que a partir de esta fecha, pasara a depender por 7.30 horas semanales de la empresa entrante según consta en el art 17 del Convenio de Limpieza ."

  4. En Junta Extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2011 de la Comunidad de Propietarios C DIRECCION000 NUM000 se aprobó el cese de la empresa de Limpiezas Isarmin a la finalización del contrato de limpieza y la contratación de servicio de recogida de basura por planta y cubos con la empresa GEMPA eliminando el mencionado servicio de limpieza como medida de ahorro.

    Obra aportado el contrato con la citada entidad.

  5. La empresa GEMPASA SL, comunicó a la Comunidad de Propietarios, que la empresa cesará en los servicios a día 31 de diciembre de 2012.

  6. Que en fecha 10 de septiembre de 2012 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada y con la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C DIRECCION000 NUM000 de Oviedo, con el resultado de sin avenencia frente a LIMPIEZAS ISARMIN SL e intentado sin efecto por incomparecencia de la otra entidad demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada por DOÑA Ramona, frente a la entidad LIMPIEZAS ISARMIN SL, frente a la COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, frente a GESTION MEDIOAMBIENTAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS frente a LIMPIEZAS ÁLVAREZ GONZÁLEZ SL y frente al FOGASA, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Ramona formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de noviembre de 2013. SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido deducida por la actora contra las empresas Limpiezas Isarmin S.L., Gestión Medioambiental del Principado de Asturias y Limpiezas Álvarez González S.L. y la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000, formulando contra la misma recurso de suplicación.

Por la juzgadora de instancia se absuelve a los demandados, en primer lugar, porque no resulta de aplicación el Convenio de Limpieza, y la subrogación de personal en él prevista, ni a la comunidad de propietarios, pues no se dedica a tal actividad, ni a la empresa Gestión Medioambiental del Principado de Asturias por limitar esta su servicio a la recogida de cubos y basura por planta sin realizar por tanto la limpieza del edificio; en segundo lugar, porque no consta acreditado que la empresa Limpiezas Álvarez González S.L. realice el servicio de limpieza en aquella comunidad; y en tercer lugar, porque la pérdida de la contrata con dicha comunidad de propietarios por la empresa Limpiezas Isarmin S.L. y la consiguiente finalización del servicio en dicho centro de trabajo supone para la actora dada su jornada de trabajo -30 horas semanales de las cuales 7,30 horas se realiza en dicho centro- no un despido sino una reducción de jornada.

Por la recurrente se solicita en primer término, con amparo procesal en el artículo 193 b) LJS, la revisión de los hechos probados para que se modifique el ordinal primero y se haga constar que su salario es de 7,52 euros diarios por ser un dato no controvertido dada la incomparecencia de las demandadas; del ordinal cuarto, para que se sustituya por otro conforme al cual, "La empresa Gestión Medioambiental del Principado de Asturias sustituyó el 1 de agosto de 2012 a la anterior empresa de limpieza en la comunidad de propietarios no subrogando a la limpiadora de la misma"; y del ordinal quinto, para que se añada que, "El 1 de enero de 2013 sustituyó a Gestión Medioambiental del Principado de Asturias en la limpieza la empresa Limpiezas Álvarez González S.L, que continúa prestando dicho servicio".

La Sala rechaza las tres modificaciones fácticas interesadas. De la doctrina de suplicación, al igual que la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Estas "reglas" las podemos compendiar del siguiente modo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con...

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