STSJ Asturias 2451/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2451/2013
Fecha20 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02451/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102245

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002170 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000525/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

Abogado/a: JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

Abogado/a: HIGINIO SOLAR MIRANDA

SENTENCIA Nº 2451/13

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002170/2013, formalizado por los Letrados D. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ y Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, respectivamente, contra la sentencia número 276/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000525/2013, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 276/2013, de fecha once de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El 1 de octubre de 2010 recayó sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso de suplicación 636/2010, en el que, estimando los recursos presentados por UGT y CC.OO, se declaró el derecho de los trabajadores que prestan servicios en las Escuelas Infantiles dependientes del Ayuntamiento de Gijón a que les fuera aplicado el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento.

  2. ) Para dar efectividad a la sentencia se alcanzó un "Acuerdo de integración", publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de abril de 2011. En el mismo y, en cuanto a retribuciones, se estableció una aplicación progresiva de la equiparación retributiva, siendo así que se significaba que, a partir del 1 de enero de 2013 se producirá la equiparación plena en el global de retribuciones, incluyendo en su caso el complemento de productividad establecido en el artículo 27.3 del vigente convenio colectivo.

  3. ) El artículo 27 del convenio colectivo regula el complemento de productividad y dispone:

    1. - Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa de quien desempeñe su trabajo en la consecución de los objetivos asignados al servicio o departamento de adscripción.

      [...]

    2. - Las pagas, abonadas en concepto de productividad, derivadas de los acuerdos económicos alcanzados con las organizaciones sindicales firmantes de anteriores y actual acuerdo, se abonarán en los meses de marzo, junio y diciembre y se referirán a los periodos de evaluación siguientes:

      - Abono de marzo: memoria de gestión del ejercicio anterior

      - Abono de junio: periodo de diciembre ejercicio anterior a mayo del corriente

      - Abono de diciembre: periodo de junio a diciembre de cada ejercicio

  4. ) Por resolución de 3 de julio de 2013 el Ayuntamiento de Gijón ha acordado el abono al personal de las Escuelas Infantiles del complemento de productividad correspondiente a junio de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Comisiones Obreras y por Unión General de Trabajadores, contra AYUNTAMIENTO DE GIJON, absolviendo al Ayuntamiento de Gijón de las pretensiones en su contra, declarando que los trabajadores afectados por el presente conflicto no ostentan el derecho al percibo del complemento de productividad correspondiente al abono de marzo de 2013".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNION GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de noviembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente conflicto colectivo que "se declare el derecho de los trabajadores que prestan servicios en las Escuelas Infantiles dependientes del Ayuntamiento de Gijón a percibir el complemento de productividad regulado en el Art. 27 del convenio colectivo desde el 1 de enero de 2013, incluyendo la paga de productividad abonada en el mes de marzo de 2013, condenando a la Corporación demandada a estar y pasar por tal declaración y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad".

La Sentencia de lo Social núm. 1 de Gijón, después de señalar que pese a los términos generales en los que aparece formulado el suplico de la demanda la controversia suscitada en el presente litigio se contrae a determinar si los trabajadores afectados por el conflicto colectivo -los trabajadores de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Gijón- tienen o no derecho a percibir el complemento de productividad de marzo de 2013, considera que, al referir el Art. 27 del vigente Convenio Colectivo la paga de marzo del complemento de productividad litigioso a la memoria del año anterior y precisar el acuerdo de integración del personal afectado por el conflicto (BOPA de 29/4/2011) que la equiparación plena en materia retributiva, incluido en su caso el complemento de productividad, con el resto del personal municipal solamente tendría plena efectividad a partir del día 1 de enero de 2013, el expresado complemento solo puede comenzar a devengarse a partir de la paga del mes de junio y no como pretende la parte actora en mes de marzo, pues la paga abonada en dicha mensualidad se ha devengado en lo largo del año 2012, al venir vinculada al cumplimiento de los objetivos asignados a tal anualidad, no existiendo por tanto, razones que avalen la pretensión de la parte actora.

El pronunciamiento es impugnado en suplicación por los sindicatos UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS y COMISIONES OBREARAS DE ASTURIAS, en un único motivo que, al amparo del el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se dirige a denunciar la infracción de lo dispuesto en el Art. 27 del convenio colectivo y el Anexo III sobre condiciones de trabajo comunes de los empleados del Ayuntamiento de Gijón, en relación con lo que al efecto dispone el Art. 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Art. 38.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Arts. 3 y 1.281 del Código civil .

Consideran que el complemento de productividad regulado en el Art. 27 del convenio es un complemento de calidad o cantidad de trabajo y, en consecuencia, su concesión y cuantía se hallan vinculados al cumplimiento de uno objetivos por los trabajadores municipales individualmente considerados en los términos que se aprecien en la correspondiente memoria de gestión y, por tanto, si los trabajadores de las escuelas infantiles prestaron sus servicios para la Corporación demandada durante el año 2012, es claro y solar que detentan el derecho a devengar la paga de productividad de marzo de 2013 como se desprende de los términos del acuerdo de integración de 16 de diciembre de 2010 (Anexo XIII del convenio colectivo del el Ayuntamiento de Gijón) que, después de un periodo de adaptación progresiva de las retribuciones, expresamente significa que a partir de 1 de enero de 2013 se producirá la equiparación plena en el global de la retribuciones, esto es, por todos los conceptos, incluido el cuestionado complemento de productividad.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia dictada por esta Sala de lo Social el 1 de Octubre del 2010 (Rec. 636/2010 ) está redactado en los siguientes términos "se estiman los recursos formulados por los sindicatos Unión General de Trabajadores de Asturias y Comisiones Obreras de Asturias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en los presentes autos de conflicto colectivo seguido a instancias de los sindicatos demandantes y siendo demandado el Ayuntamiento de Gijón, que se revoca, declarando el derecho de los trabajadores que prestan servicios en las Escuelas Infantiles dependientes del Ayuntamiento demandado a integrarse en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Gijón y a que les sea aplicado con efectos del 1 de setiembre de 2009, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad".

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