STSJ Asturias 2447/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2447/2013
Fecha20 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02447/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102166

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002036 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000421/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de OVIEDO

Recurrente/s: Josefina

Abogado/a: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ

Recurrido/s: COCIMANIA S.L., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Graduado/a Social: FERNANDO SOLIS GARCIA

Sentencia nº 2447/13

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002036/2013, formalizado por la letrada Dª MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ, en nombre y representación de Josefina, contra la sentencia número 304/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000421/2013, seguidos a instancia de Josefina frente a COCIMANIA S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Josefina presentó demanda contra COCIMANIA S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 304/2013, de fecha tres de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Josefina, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Cocimanía S.L. por medio de un contrato de trabajo indefinido suscrito el día 5 de enero de 2.008, a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de camarera, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 51,66 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de hostelería del Principado de Asturias.

  2. - El día 1 de marzo de 2.013 la empresa propone una reducción de jornada a las camareras del local Ascension y Inocencia y al no aceptarla se les entregó comunicación de extinción de contrato con efectos desde el día 15 de marzo, por causas objetivas, fundado en causa económica y productiva. El día 4 de marzo se entrega comunicación de extinción por causas objetivas, económicas y productivas a Sixto, que produciría efectos a partir del día 18 de marzo de 2.013.

    El día 4 de marzo de 2.013 la actora solicitó las vacaciones pendientes del año 2.012 para disfrutar desde el 1 al 16 de abril de 2.013 que fueron concedidas.

  3. - El día 11 de marzo de 2.013 la empresa le entrega comunicación del siguiente tenor literal "Muy Sra. Mía:

    Como usted sabe bien, las circunstancias de índole económica y productiva por las que atraviesa la empresa me están obligando a tomar determinadas medidas de índole laboral que afectan a los contratos de trabajo. Una de esas medidas pasaría por reducir la jornada de su puesto de trabajo a 16 horas semanales, que se distribuirían los días lunes y martes en horario de 12 a 16:15 horas y de 20 a 23:45 horas.

    A medio del presente escrito la empresa le hace el ofrecimiento para reducir de mutuo acuerdo su jornada y salario en los términos anteriores a partir del 13 de marzo de 2.013, rogándole manifieste por escrito su postura desde este momento hasta su incorporación el próximo miércoles 13 de marzo de 2.013 a las 12 horas y ello al objeto de que la empresa pueda adoptar las medidas oportunas, que pasarían por redactar el documento de reducción de jornada de mutuo acuerdo o por notificarle la extinción de su contrato, si antes del citado plazo no notifica a la empresa la decisión adoptada entenderemos que dicha reducción no es de su interés.

    Le ruego firme una copia de la presente notificación a los únicos efectos de haberla recibido". La actora no aceptó esa reducción de jornada.

  4. - El día 13 de marzo del año en curso la empresa le entrega comunicación del siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. mía:

    Me veo en la obligación de informarle que, con amparo y sujeción a lo dispuesto en el artículo 52.c) y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, he tomado la lamentable decisión de

    EXTINGUIR SU CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS con efectos del próximo día 28 de marzo de 2013, siendo este el último día en que deberá de prestar sus servicios. A continuación paso a exponerle las causas objetivas que concurren y que son de naturaleza ECO NO MICA y PRODUCTIVA.

    A estos efectos, el artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores dispone que: " Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es

    persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior". De igual manera, este artículo dispone que se entenderá que concurren "causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado". Como bien sabe ésta es una pequeña empresa dedicada a la actividad de restaurante que tiene como único centro de trabajo el local dedicado a dicha actividad sito en la calle Cervantes núm.27 bajo, en Oviedo, donde prestamos

    servicios doce personas (un trabajador autónomo y once trabajadores por cuenta ajena). Su antigüedad se remonta a 75 meses. Su contrato es indefinido a jornada completa y su categoría profesional es la de Camarera, ascendiendo su salario diario a un promedio de 51,66 euros (incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias).

    No le resulta desconocido -porque lo vive y presencia día a día- que la empresa viene atravesando una situación económica muy delicada en la que se han visto reducidos el número de clientes y con ello las ventas e ingresos de la actividad, pasando de 783.927,67 euros de ventas en el año 2010 a 668.499,87 euros durante el año 2011 y a 534.105,80 euros en el año 2012, siendo la previsiones para el presente 2013 de menos ventas a tenor de la evolución del mercado durante los meses de enero y febrero de 2013. De los anteriores datos se evidencia que las ventas del año 2012 han sufrido una

    caída del 31,86 por ciento respecto a las ventas del año 2010, y del 20,10 por ciento respecto a las ventas del año 2011.

    Una comparativa de las ventas trimestrales arroja los siguientes resultados que evidencia la tendencia del mercado y de los ingresos de la empresa:

    . Si comparamos las ventas (ingresos) del 1T/2011 respecto a las del 1T/2010 observamos que han pasado de 221.542,50 euros (lT/2010) a 187.909,00 euros (lT/2011).

    . Si comparamos las ventas (ingresos) del 2T/2011 respecto a las del 2T/2010 observamos que han pasado de 187.109,52 euros (2T/2010) a 164.480,27 euros (2T/2011).

    . Si comparamos las ventas (ingresos) del 3T/2011 respecto a las del 3T/2010 observamos que han pasado de 153.717,97 euros (3T/2010) a 126.807,77 euros (3T/2011).

    . Si comparamos las ventas (ingresos) del 4T/2011 respecto a las del 4T/2010 observamos que han pasado de 221.557,68 euros (4T/2010) a 189.302,83 euros (4T/2011).

    . Si comparamos las ventas (ingresos) del 1T/2012 respecto a las del 1T/2011 observamos que han pasado de 187.909,00 euros (lT/2011) a 153.451,32 euros (lT/2012).

    . Si comparamos las ventas (ingresos) del 2T/2012 respecto a las del 2T/2011 observamos que han pasado de 164.480,27 euros (2T/2011) a 137.442,63 euros (2T/2012).

    . Si comparamos las ventas (ingresos) del 3T/2012 respecto a las del 3T/2011 observamos que han pasado de 126.807,77 euros (3T/2011) a 96.803,25 euros (3T/2012).

    . Si comparamos las ventas (ingresos) del 4T/2012 respecto a las del 4T/2011 observamos que han pasado de 189.302,83 euros (4T/2011) a 146.408,60 euros (4T/2012).

    De igual manera, el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias no es el esperado y coloca a la empresa en una situación económica muy comprometida, donde, los créditos y la presión bancaria -amén de la caída de ventas- limitan considerablemente la buena marcha del negocio. De esta manera, el ejercicio 2011 se había cerrado con unos beneficios de 7.339,30 euros (antes de impuestos) mientras que el ejercicio 2012 se cerró con unas pérdidas de 23.577,82 euros (antes de impuestos), siendo las previsiones para el presente año 2013 -a juzgar por el comportamiento del mercado- de

    menores ventas e ingresos.

    Esta disminución en las ventas ha devenido en una situación económica de pérdidas que conlleva que la empresa tenga que adoptar de inmediato medidas urgentes, y tras meditar ampliamente sobre el asunto he llegado a la conclusión de que debo de adoptar dos medidas fundamentales que pasan por reducir los costes de la actividad y por reorganizar y redistribuir los tiempos de trabajo y los recursos humanos y materiales de la empresa para adaptarlos a las necesidades reales y actuales del mercado.

    La reorganización de los recursos humanos y materiales consistirá en redistribuir y reestructurar las tareas del personal y optimizar tiempos de trabajo, ajustando estos últimos a las necesidades...

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