STSJ Asturias 2417/2013, 13 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2417/2013 |
Fecha | 13 Diciembre 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02417/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0102201
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002107 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000013/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO
Recurrente/s: Salome
Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 2417/2013
En OVIEDO, a trece de Diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002107/2013, formalizado por el LETRADO JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Salome, contra la sentencia número 533/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000013/2013, seguidos a instancia de Salome frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Salome presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 533/2013, de fecha uno de Septiembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Doña Salome con D. N. I. NUM000 nacida el día NUM001 de 1954, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo declarada por resolución del INSS de fecha 14 de junio de 2001 afecta de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, en base al siguiente cuadro clínico: "HTA mal controlada Cardiopatía hipertensiva Función sistólica y diastólica conservada HTF leve 1ª mitral significativa."; con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas.
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- En fecha 21 de septiembre de 2012 la actora presentó solicitud de revisión de incapacidad, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 15 de octubre de 2012, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 11 de octubre de 2012, declarar que la actora está afectada de Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajos derivada de enfermedad común; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 28 de noviembre de 2012.
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- La actora presenta el siguiente cuadro clínico: HTA mal controlada. Dislipemia Poliquistosis hepatorenal del adulto. Enfermedad renal crónica estadio IV (2012). Ductus arteriorso permeable cerrado implantado marcapasos bicameal 2009. Coronarias sin lesiones Flutter auricular 2011 Hiperreactividad bronquial con buena evolución tras cierre de ductos Descartado SAHS.
A la exploración presenta: C. Afectación del estado general por dolor abdominal de 72 horas de evolución. Se le pregunta en varias ocasiones si desea interrumpir el reconocimiento pero la paciente considera que puede continuar. IMC 27 AC rítmica a 60 lat/min AP buena ventilación en ambos campos pulmonares Abdomen dolor a la palpación de hemiabdomen izdo con defensa PPR izda + Ruidos intestinales presentes.
EEII piel seca no edemas predios +. Mareos con cambios posturales Romberg ojos cerrados -Disminuidos globalmente últimos arcos cervicales con DDS 10 cm Lasegue bilateralmente - ROT en MMSS y MMII +.
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- La base reguladora asciende a la cantidad de 455,04 euros mensuales y la fecha de efectos es de 16 de octubre de 2012, según conformidad de las partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Salome contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella formuladas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salome formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de noviembre de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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