STSJ Aragón 461/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2013
Fecha16 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00461/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102141

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000412 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000901 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Florentino

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MONASTERIO DE PIEDRA S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a: MANUEL ORERA AZNAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 412/2013

Sentencia número 461/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 412 de 2013 (Autos núm. 901/2012) interpuesto por la parte demandante D. Florentino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil trece ; siendo demandado MONASTERIO DE PIEDRA SA. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Florentino, contra Monasterio de Piedra y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda de despido deducida por don Florentino contra la empresa demandada Monasterio de Piedra S.A. debo declarar procedente el despido del actor operado por la demandada en 27.08.2012 convalidando la extinción de la relación laboral que se dio con el despido y sin indemnización.

Y sin hacer pronunciamiento respecto de FOGASA".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Florentino, cuyas circunstancias personales constan en autos ha estado al servicio de la empresa demandada, Monasterio de Piedra SA, dedicada a la actividad de hostelería, desde el 21.04.2010 con la categoría profesional de jefe de mantenimiento acreditando salario mensual de 2017,04 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante ha desempeñado las funciones de su puesto con mando sobre personal de mantenimiento (tres trabajadores) encontrándose entre sus cometidos la fijación de horarios y turnos de dicho personal según convenio, y la realización de cronograma reoperaciones e intervenciones con detalle de prioridad y fecha prevista de acometida con sujeción a instrucciones empresariales en relación al cometido funcional de su categoría y presupuesto autorizado.

El trabajo de mantenimiento (averías, operaciones, intervenciones etc) de las instalaciones a cargo de mantenimiento debía ser protocolizado mediante partes diarios de trabajo que debían documentarse y archivarse. Por lo que se refiere a protocolo de abastecimientos mediante recogida de datos y traslado a libro oficial a disposición de Inspección de Salud y Consumo (DGA).

La documentación conformada por los diversos departamentos de la demandada, y entre ellos el del demandante, se archiva en el departamento de administración.

La toma de muestras de abastecimientos estaba encomendada a laboratorio externo (Laboratorios Alcora) para su análisis y remisión a Sanidad. El laboratorio externo también ha venido realizando para la demandada funciones de asesoría técnica en la materia señalada.

Otras funciones específicas y concretas del actor en el desempeño de su puesto de jefe de mantenimiento eran las relativas a la documentación sobre vertidos, la puesta en marcha de la cisterna antiincendios teniendo encomendada formación sobre su uso a personal de la demandada.

Igualmente formaba parte de sus funciones el mantenimiento integral de la EDAR (estación depuradora biológica de aguas residuales).

TERCERO

Entre las intervenciones de mantenimiento y por encargo de dirección en mayo de 2012, al inicio de la temporada de verano, se encontraban la planificación y cambio de sifones de habitaciones en las que habían detectado malos olores.

El actor acometió o mandó acometer el cambio de algunos sifones, otros no fueron cambiados. El trabajo se hizo sin planificación alguna por parte el actor. En fecha 12.08.2012 la Dirección General de la demandada (Sr. Sixto ), en relación al cambio de sifones de habituaciones requirió del actor y por correo electrónico para que mandara un listado actualizado con relación a las habitaciones que "ya tienen colocados el sifón necesito la programación del respecto de las habitaciones pendientes. Mándamelo hoy" En 23.08.2012, la Directora del Hotel, Sra. Maite, remitió correo electrónico al demandante del siguiente tenor:

"Tenemos que fijar unas fechas para continuar poniendo sifones en las habituaciones del hotel. Actualmente continúan quejándose los clientes de malos olores en las habitaciones.

Es importante que me hagas una lista con las que ya tenemos con el sifón y ver posibilidades de continuar poco a poco y bien organizado con el resto de las habituaciones. Así mismo tenemos que planificar el comienzo de la obra de la habitación 100 con el material elegido y su presupuesto.

Te remito convocatoria para reunión en mi despacho esta tarde a las 16:00 horas".

El demandante no acudió a la convocatoria.

El actor abrió el correo a las 17:37. 20 horas (f.479) sin que contestara al mismo.

CUARTO

El demandante estaba encargado del control de los parámetros de legionela (concentración de C1, Br, temperaturas etc) del SPA de Hotel que habían estado en varias ocasiones fuera de rango legal (C1).

La empresa demandada por correo de 6.06.2012 remitido al actor efectuó recordatorio de indicaciones ya remitidas al respecto en el mes anterior indicándose en dicho correo "A día de hoy continuo sin tener dicha información".

También por correo de 20.06.2012 RRHH requirió del actor para que:

"Toda la documentación relativa al control de legionela y al suministro de agua potable de consumo humano (...) se encuentre al día y perfectamente archivados los registros de control de parámetros tanto del SPA como de MP.

Esta documentación deberá estar en mi poder a más tarde este próximo viernes 29.06.2012".

La empresa requirió nuevamente al actor de actualización de la documentación en correo de 24.08.2012

(f.483).

La documentación no se actualizó por el actor y ha resultado incompleta a su cese.

La documentación conformada por los diversos departamentos de la demandada se archiva en el departamento de administración.

QUINTO

El actor, dentro de sus normales cometidos, estaba obligado a la llevanza del protocolo de autocontrol de abastecimiento (apertura de grifos, temperaturas, control de instalaciones) toma de datos que se apunta en plantilla (papel) que se integraba en archivo o libro al efecto para supervisión por Inspección de Sanidad.

En correo de 6.06.2012, RRHH de la demandada remitió al actor correo sobre: "Con referencia al Acta anterior nº NUM000 de 15 de junio de 2011, falta actualizar el protocolo de autocontrol de abastecimiento". "habiéndote detallado personalmente la inspectora Dª Lina el contenido de dicha desviación y los datos concretos a actualizar.

Dado que la semana que viene tengo que ponerme en contacto con la citada inspectora y con objeto de informarle de la acción correctora, necesito que corrijas esta desviación inmediatamente, informándome de ello y presentándome el libro de autocontrol para hacerle llegar copia".

Nuevamente y respecto de la documentación de autocontrol fue requerido de su actualización en correo de 20.06.2010 antes relatado.

SEXTO

Consta documentado en autos (f.487) que en 23.05.2012 por Inspección de 23 de mayo de 2012 en visita de Inspección según el protocolo de control de los abastecimientos de agua se había levantado acta en la que se consignó:

"Con referencia al acta anterior nº NUM000 de 15.06.2012 falta actualizar el protocolo de autocontrol de abastecimiento".

Se da por reproducida el acta anterior, nº NUM000, levantada a presencia del demandante, (folio 486) sobre el contenido obligatorio del listado de autocontrol y gestión de abastecimiento de agua.

A la fecha de cese del actor, el libro del protocolo de autocontrol de abastecimientos estaba cumplimentado con datos de 2010, 2011 y parte de 2012, concretamente hasta abril/mayo. A la fecha del referido cese no se encontró documentación respecto de los últimos meses ni en la planilla ni en el ordenador de uso del actor y disponible en el departamento de mantenimiento.

SEPTIMO

Por la empresa demandada se remitió en 16.07.2012 correo electrónico relativo a puntos a mejorar en la instalación de captación de aguas que se fijaron en su texto (folio 488).

En el repetido informe, el responsable de RRHH concluyó diciendo:

"Agradeceré que planifiques estas intervenciones para su acometida a la mayor brevedad posible y me informes del cronograma de actuación tal y como hemos comentado".

A fecha 25.08.2012 dicha planificación no estaba hecha.

Las obras de mejora se han acometido con posterioridad al cese del actor bajo nuevo equipo de mantenimiento si bien no en su totalidad quedando obras pendientes de ejecución.

OCTAVO

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