STSJ Aragón 634/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2013
Fecha29 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00634/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 559/03-A

SENTENCIA: 00634/2013

S E N T E N C I A Nº 634 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

===================================

En Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 559/03-A, seguido entre partes, de una como demandante Dª Rosana posteriormente personados sus herederos abintestato D. Claudio Y Dª Catalina en la condición de demandantes, por sucesión procesal de la litigante difunta, representados por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez, posteriormente sustituida por la Procuradora Dª. Begoña Ortega Ortega y dirigidos por la Letrada Dª. Elena Camprovin Tobias y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre desestimación presunta del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la reclamación de fecha 9 de agosto de 2002 sobre responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios ocasionados por una deficiente asistencia sanitaria del Insalud (Servicio Aragonés de la Salud).

Cuantía del pleito: 1.750.000 euros

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª. Sonia Salas en la representación que ostenta, sustituida posteriormente por la Procuradora Dª Begoña Ortega Ortega por designación del turno de oficio, formuló recurso contenciosoadministrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 9 de abril de 2003 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

Con fecha 25/02/04 la parte codemandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros presentó escrito en que solicita se acuerde tenerla por separada de las presentes actuaciones; se le tuvo por apartada en resolución de fecha 3 de marzo de 2004.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, en auto de fecha 29 de abril de 2005 se declaró innecesario el pronunciamiento respecto de la documental apartado 1), se inadmitió la prueba documental propuesta apartados 2),3) y 4; se admitió y declaró pertinente la prueba pericial a practicar por el Médico Forente del Instituto de medicina legal nº 1 y por un Psicológo la propuesta con el nº 2 y se admitió la testifical propuesta. Notificada la referida resolución, con fecha 12 de mayo, por la recurrente se interpuso recurso de súplica y en auto de fecha 27/05/05 la Sala acordó estimar parcialmente el recurso acordando la pericial médica a practicar por un: médico especialista en Inmunología, rechazando el resto de pretensiones se ofició a la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza (providencia de 13 de julio de 2005) y posteriormente a la Universidad Complutense (providencia de 23 de enero de 2006) y apreciando la imposibilidad de llevar a cabo la pericial acordada, por un especialista de inmunología, se acordó por providencia de 4/09/07 el trámite de conclusiones.

En fecha 19/09/07 la parte actora presentó recurso de súplica contra la providencia de 4/09/07 y por Auto de fecha 16/10/07 la Sala desestimó el recurso interpuesto. Por providencia de 18/02/08 se designo nuevo ponente y quedaron los autos pendientes de votación y fallo para el día 26/02/08; en resolución de 27/02/08 se acordó como diligencia final con el fin de resolver correctamente sobre el fondo del asunto, con suspensión del plazo para dictar sentencia, la práctica de la prueba pericial médica, emitida por un médico forense sobre los puntos expresados en el escrito de proposición de prueba presentada por la actora, librándose oficio al Instituto de Medicina Legal de Zaragoza.

Recibido Informe Médico Pericial, se dio traslado a las partes para formular alegaciones; la parte demandada presentó escrito de conclusiones, una vez precluido el plazo para dicho trámite, se fijó para votación y fallo el día 3 de febrero 2009.

QUINTO

Se dictó sentencia desestimatoria por esta Sala en fecha 16 de febrero de 2009 . Notificada con fecha 2/03/09, la parte actora presentó recurso de casación en escrito de fecha 11/03/09.

Se remitieron las actuaciones a la Sala 3ª del Tribunal Supremo en fecha 31/03/09, con emplazamiento de las partes para comparecer en el plazo de 30 días ante dicha Sala.

SEXTO

En fecha 14/03/11 se recibió el testimonio de la Sentencia casacional estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de la actora y ordenando que se repusieran las actuaciones al estado y momento anterior a la presentación por la recurrente de su escrito de conclusiones, a fin de que se practicase la prueba documental y la prueba pericial por un médico especialista en Inmunología, integrado en uno de los hospitales públicos de la Comunidad de Aragón, prosiguiéndose las actuaciones hasta que el Tribunal se pronunciase sobre el fondo del asunto. En resolución de fecha 17/03/11 se dió cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Supremo, acordando dichas pruebas.

SÉPTIMO

En escrito de fecha 1/09/11 la procuradora Sra. Salas puso en conocimiento de la Sala el fallecimiento de Dª. Rosana, según Certificación Literal de Defunción acreditada, y anunció el deseo de sus padres de sucederla procesalmente en el presente procedimiento. En resolución de fecha 2/09/11 se suspendió la tramitación del mismo hasta la personación de los sucesores. En escrito de fecha 29/12/11 se comunicó la sucesión procesal de la actora en la persona de sus padres Claudio y Dª Catalina .

En escritos de fecha 20 y 24 de enero de 2012 el Sr. Claudio y Sra. Catalina solicitaron la suspensión del curso de proceso hasta que se resolviese la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita interesada para litigar.

OCTAVO

En Auto de fecha 24/02/12 se acordó alzar la suspensión acordada y la sustitución procesal de Rosana por sus herederos anteriormente citados. Se tuvo por comparecida y parte a la Procuradora Dª Begoña Ortega Ortega y por designada a la abogada Dª Elena Camprovin Tobias para la dirección letrada. Quedando pendiente de practicarse la prueba documental. Recibido informe cumplimentado de la prueba solicitada el 21/05/12 se puso de manifiesto a las partes.

Remitido dictamen en fecha 25/06/13 por el perito Sr. Anselmo, especialista en inmunología del Hospital Universitario de la Paz (Madrid), se dio traslado a las partes por un plazo de cinco días para que se manifestasen. No habiéndose presentado por las partes aclaraciones, se declaró concluso el período probatorio, y se acordó el trámite de conclusiones, formuladas en tiempo y forma por la parte demandada y no presentadas por la parte actora, se declaró precluido el plazo, quedando la actuaciones pendientes de señalamiento, fijándose la votación y fallo del presente recurso para el día 22/10/13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de fecha 9 de agosto de 2002 formulada por Dª Rosana ante la Consejería de Salud, Consumo y Servicios del Gobierno de Aragón sobre responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Debe indicarse, de entrada, que en la demanda se narran de manera en extremo prolija los muy numerosos episodios y crisis que desgraciadamente padeció la actora (también la madre de ésta con ocasión del parto) y correlativas visitas médicas, cuyo denominador común es la deplorada falta de atención médica e insuficientes o erróneos tratamientos que se dispensaron a Dª Rosana . Y ello se entremezcla con las deducciones que de lo sucedido llevó a cabo el padre de ésta, lo cual revela su muy comprensible abatimiento y angustia, pero lo cierto es que gran parte de las circunstancias que se detallan no se ligan en absoluto o se conectan de manera muy genérica y difusa con la supuesta negligencia médica, o no están acreditados (así, por ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad, el dato de que el nacimiento de la actora coincidiera con una huelga en el centro y con un cambio de turno del personal que debía atender a su madre; el que reputa innecesario tratamiento de psicología; los intentos frustrados del padre de la actora para recopilar todas las historias clínicas de su hija; el hecho de que el caso se llevara a sesiones y congresos sin el conocimiento de sus padres, que al padre le fuera rechazado un tratamiento que solicitó de vitaminas para la niña para atacar su debilidad constante, etc). Tampoco se acreditan las alegadas vulneraciones de los derechos del paciente ni se anudan consecuencias a las mismas. Por tanto, nos ceñiremos a poner de relieve los datos de los cuales, de prosperar la tesis de la actora, derivaría la pretendida responsabilidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR