STSJ Aragón 612/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2013:1483
Número de Recurso359/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución612/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00612/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 359/2008 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 3 DE JULIO DE 2008 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 495/2007.

SENTENCIA NÚMERO 612/13

En Zaragoza a 16 de octubre de 2013, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

D. Juan José Carbonero Redondo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante el Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón representado por y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Jorge Ortillés Buitrón.

Apelada Glaxosmithkline, S.A. representada por el Procurador d. Alberto Javier Bozal Cortés y defendida por el Letrado D. Jorge Muñoz Fuentes.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Orden del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón de 23 de julio de 2007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la el pliego de prescripciones técnicas de la convocatoria pública del procedimiento abierto para la adjudicación de contratos de suministro -expediente 16 DG/07- para la adquisición centralizada por precios unitarios de medicamentos destinados a hospitales del Servicios Aragonés de Salud para el periodo de un año (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de junio de 2007), en la medida en que establece en el apartado 8. Especificación Técnica particular para los lotes 1,2 y 3 Amoxicilina/ácido clavulónico oral, ciprofloxacino oral y omeprazol oral que deberá poseer la condición de Equivalente Farmacéutico Genérico (EFG).

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) La empresa recurrente que indica es la titular de las especialidades farmacéuticas de referencia en relación con la amoxicilina-acido clavulónico, impugna esta especificación técnica en la medida en que obliga a poseer la condición de Equivalente Farmacéutico Genérico (EFG). Dice que se trata de una especificación contraria al principio de igualdad al excluir los medicamentos de referencia que carece de justificación objetiva y razonable. Los hace de peor condición que los genéricos. Sn motivo para ello.

2) El Departamento desestima la alzada y motiva que: Los genéricos son idénticos a los de marca comercial y que la Ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en su art. 85 que las Administraciones sanitarias fomentarán la prescripción de los mismos. Y ello porque la prescripción de genérico mejora la calidad de prescripción, desde el punto de vista científico y formativo al denominarse por el principio activo que es lo que se estudia en universidades. Son más fáciles de clasificar, se evita la indeterminación y el error. Puede evitar redundancia terapéutica al evitar la prescripción de un mismo producto por varios médicos. Las marcas comerciales sólo obedecen a la fidelización del producto, debiendo prevalecer el interés público. La mayor economía de productos de marca en los hospitales es debida a políticas comerciales que pretenden obtener una penetración del producto en hospitales por esta causa y permitir un mayor consumo a mayor precio en dispensaciones de no ingresados. Indica que no hay discriminación pues los fabricantes incluso de marca de referencia puede poner en circulación medicamentos genéricos.

3) Interpuesto recurso contencioso administrativo la Sentencia objeto de este recurso de apelación lo estima y anula la especificación objeto del recurso. Cita los arts. 11 y 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas que obligan a las Administraciones a ajustar sus contratos a los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación y a no permitir especificaciones que puedan favorecer o eliminar determinados productos, y centra el debate en la determinación de la justificación de esta exclusión. Entiende que los genéricos tienen marca ( art. 14.2 de la Ley 29/206 citada por lo que las ventajas de denominar al medicamento por el principio activo no existen. Que no es de mayor calidad el genérico en su dispensación. Que no ha sido acreditada la mejora en la prestación hospitalaria. Que no ha sido acreditada la justificación de que al introducir una marca en un hospital a mejor precio, se genera más consumo fuera de él a mayor precio. Que no debe justificarse el mejor precio pues es una prescripción técnica. Que el favorecimiento en la prescripción previsto en el art. 85 de la Ley 29/2006, no tiene porque llevar a la exclusión total, pues podrían establecerse criterios o puntuaciones favorecedores sin vulnerar la igualdad.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Revocación de la Sentencia y desestimación del recurso con la declaración de ser conforme a derecho los actos recurridos.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) El Gobierno de Aragón combate las justificaciones dadas en la Sentencia para anular la especificación. Los medicamentos genéricos no tienen marca, como se dice en la Sentencia. Se identifican por su principio activo. Y...

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