STSJ Aragón 617/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2013:1317
Número de Recurso583/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución617/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00617/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102321

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000583 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000342 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. TRAGSA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carlos Manuel

Abogado/a: . ASESORIA CCOO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 583/2013

Sentencia número 617/2013

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 583 de 2013 (Autos núm. 342/2013), interpuesto por la parte demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 19 de septiembre de 2013 ; siendo demandante D. Carlos Manuel, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Manuel, contra Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 19 de septiembre de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor producido el 26-2-13, condenando a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 71.401,05 euros en concepto de indemnización (antigüedad de 20-5-1987 a 6-5-2006), y si se optara por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia.

El derecho de opción concedido al demandado deberá ejercitarlo mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta, entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos Manuel ha venido prestando servicios laborales para la demandada Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), con la categoría profesional de encargado y antigüedad de 20-5-1987. La retribución correspondiente a su categoría y nivel profesional, actualizada, asciende a 83,51 euros/día, incluidos todos los conceptos computables.

SEGUNDO

En fecha 6-5-2006 le fue concedida una excedencia voluntaria por un periodo de dos años, que fue prorrogada hasta el 5-5-2010.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 30-3-10 solicitó el reingreso, contestándole la demandada por escrito de fecha 16-4-10 que no era posible la reincorporación por carecer de vacante de la misma o similar categoría y especialidad, haciendo constar que, no obstante, mantenía un derecho preferente al reingreso en las futuras vacantes que pudieran producirse.

CUARTO

En fecha 3-7-12 presentó papeleta de conciliación sobre reconocimiento de derecho, reincorporación y compensación de perjuicios, celebrándose el acto en fecha 19-7-12 sin avenencia. En fecha 7-9-12 presentó demanda ante este Juzgado (Autos nº 672/12), señalándose el 12-3-13 para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Llegado el día, las partes solicitaron la suspensión al haber recibido el trabajador la comunicación que se indica a continuación.

QUINTO

Mediante carta de 26-2-13 la demandada comunicó al actor que había tenido conocimiento de que había incurrido en causa de pérdida del derecho a reincorporarse, al haber trabajado durante el tiempo de excedencia en similares actividades que las de Tragsa, lo que provocaba la pérdida automática de tal derecho, reiterando la negativa a acceder a la petición de reingreso, por pérdida automática del derecho, en escrito de fecha en fecha 13-3-13, en el que se concretaban las empresas en las que había trabajado entre el 8-5-06 y el 18-5-11.

SEXTO

En fecha 15-3-13 el actor presentó papeleta de conciliación sobre despido, celebrándose el acto, sin avenencia, el 25-3- 13. En fecha 2-4-13 presentó demanda de despido (autos n° 342/13).

SEPTIMO

Desde abril de 2010 hasta diciembre de 2012 la demandada ha contratado como técnicos de ayuda a la producción o encargados de obra a los trabajadores que constan en la certificación expedida por el Gerente de Contratación de TRAGSA en fecha 8-3-13 y que obra en autos a los folios 60 a 63, dándose por reproducida dicha relación de trabajadores. Ninguna de esas vacantes le fueron ofertadas al actor.

OCTAVO

Durante el periodo de excedencia voluntaria, el actor trabajó en las siguientes empresas:

- Clavería Transal, S.L., desde el 8-5-06 hasta el 3 1-5-06

- Tiabo Equipos, S.L., desde el 6-6-06 hasta el 8-1-08

- Hidrología Mantenimientos, S.L., desde el 3-4-08 hasta el 20-3-09

- Ayuntamiento de Sabiñánigo, desde el 9-6-10 hasta el 12-7-10

- Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, S.A., desde el 16-5-11 hasta el 18-5-11.

NOVENO

Según los Estatutos de TRAGSA, la Sociedad se creó, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Real Decreto 379/77, de 21 de enero, con la finalidad de contribuir a la realización de objetivos de reforma y desarrollo agrario previstos en la ley de 12 de enero de 1973, y tiene por objeto:

- La ejecución de Planes de mejora forzosa de fincas rústicas.

- La adquisición de fincas rústicas para su transformación y mejora con fines demostrativos, así como la explotación y enajenación de las mismas conforme a lo dispuesto en la ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

- La administración o explotación de fincas o propiedades del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, así como las del Patrimonio del Estado que se entreguen a la Empresa con tal fin.

- La realización, a instancia de particulares, Corporaciones locales u otras Entidades Públicas, de obras de carácter agrario.

- La realización con carácter de Entidad colaboradora del Instituto y por encargo de éste bajo el régimen del artículo 191 del Reglamento General de Contratación del Estado, de las obras de nivelación, movimiento de tierras, drenajes, desmontes, roturaciones, así como aquellos tipos de obras que el Parque de Maquinaria del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario venía realizando hasta la constitución de la Sociedad.

- Las demás actividades anejas o complementarias de las anteriores y cualquiera otra que, relacionada con la producción agraria, le sean encomendadas por acuerdo del Gobierno.

DECIMO

En la Disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, relativa al régimen jurídico de TRAGSA, se establece que el grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), y las sociedades cuyo capital sea íntegramente de titularidad de esta, tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en la citada disposición. Las relaciones de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en él artículo 24.6 de esta Ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

TRAGSA y sus filiales tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5 estableciendo este último las actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional y disponiendo el 4 que las sociedades del grupo TRAGSA prestaran, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, las siguientes funciones: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso -y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR