STSJ Aragón 615/2013, 11 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2013
Fecha11 Diciembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00615/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102315

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000578 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000628 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Casiano, TGSS TGSS

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rollo número 578/2013

Sentencia número 615/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 578 de 2013 (Autos núm. 628/2012), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 15 de abril de 2013 ; siendo demandante D. Casiano, y como codemandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Casiano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Debo estimar la demanda deducida por D. Casiano contra el I.N.S.S. habiendo sido parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y debo fijar en el 6% el coeficiente reductor por cada año que el actor anticipo su jubilación y en consecuencia su derecho a porcentaje de pensión de jubilación ya reconocida del 76% sobre la base reguladora acreditada y fecha de efectos de 11.04.2012; y debo condenar y condeno al I.N.S.S. a estar y pasar por la anterior declaración y hacer pago al actor de la pensión resultante de la aplicación del porcentaje reconocido, mas atrasos.

Y sin pronunciamiento frente a T.G.S.S. por inexistencia de acción.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor Don Casiano, nacido en NUM000 .1951 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, solicitó en 14.04.2012 pensión de jubilación que le fue reconocida por el Inss en resolución de 19.04.2012 con base reguladora de 2.632,03# y porcentaje de pensión del 68%.

El actor a la fecha de solicitud de jubilación contaba con 61años de edad y acreditaba 43 años completos de cotización y la condición de mutualista por cuenta ajena con anterioridad a 1.01.1967.

SEGUNDO

El demandante prestó servicios para Banco español de Crédito, S.A hasta el 31.12.2002 habiendo suscrito convenio especial con TGSS desde dicha fecha situación que mantuvo la solicitud de jubilación.

TERCERO

El cese del actor en la empresa antes referida fue debido a contrato de individual de prejubilación de fecha 9.01.2003, que obra unido a autos y se da por reproducido (folios 41y ss. de autos).

Las partes del contrato suscribieron en 1.06.2009 novación del mismo en los términos que se consignan en autos al folio 39 y 40.

El demandante, en virtud del referido contrato, ha percibido en los dos años inmediatos anteriores a la solicitud de pensión de jubilación la de cantidad de 54.047,24 # con el desglose que para cada año consta en certificado obrante en autos al folio 72.

Igualmente y por la empresa se asumió el reintegro del importe de las cuotas de seguridad social derivadas del convenio especial suscrito por el actor hasta el cumplimiento de la edad de 61 años.

CUARTO

Deducida reclamación previa sobre aplicación de porcentajes reductores por edad fue desestimada por resolución del INSS de 4.05.2012 en los términos que son de ver en autos.

QUINTO

De estimarse la demanda la pensión correspondiente al actor alcanza a porcentaje del 76% de la base reguladora reconocida y fecha de efectos 11.04.2012

La diferencia reclamada en demanda en 14 pagas, no excede de 3000# en una anualidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el examen del único motivo del recurso debe indicarse que un supuesto idéntico ha sido resuelto por la reciente sentencia de esta Sala nº 511/2013, de 6 de noviembre, cuya doctrina reiteramos por un elemental principio de seguridad jurídica.

Denuncia el recurso, con base en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 161 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en la redacción dada por la Ley 40/2007, en relación con los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil, como preceptos sustantivos atinentes al fondo de la cuestión planteada, entendiendo al efecto que el acuerdo individual de prejubilación entre el demandante y Banesto era un acuerdo individual de prejubilación al que no era aplicable el mencionado artículo 161 bis, y que, conocedoras de esta circunstancia, ambas partes suscribieron un nuevo acuerdo en 2009, en el que, sin intervención del INSS, modificaron fraudulentamente las condiciones del anterior, sin que tal novación tenga efecto vinculante alguno para la Gestora, todo lo cual conduce a la aplicación a la pensión de jubilación litigiosa del coeficiente reductor de la base reguladora acordado por esta última.

SEGUNDO

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