STSJ Aragón 604/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha04 Diciembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00604/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102292

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000560 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000704 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Benjamín

Abogado/a: X CENTER ABOGADOS SC X

Procurador/a: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALCO GRUPO EMPRESARIAL S.L.

Abogado/a:,

Procurador/a: JOSE LUIS ISERN LONGARES, JOSE LUIS ISERN LONGARES

Graduado/a Social:,

Rollo número 560/2013

Sentencia número 604/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 560 de 2013 (Autos núm. 704/2012), interpuesto por la parte demandante Benjamín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 31 de julio de 2013 ; siendo demandado ALCO GRUPO EMPRESARIAL S.L. y Mutua de Seguros y Reaseguros FIATC, sobre reclamación de cantidad por accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benjamín, contra Alco Grupo Empresarial S.L. y FIATC mutua de Seguros y Reaseguros, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 31 de julio de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por Benjamín frente a ALCO GRUPO EMPRESARIAL S.L. y FIATC, absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Benjamín, nacido el NUM000 -1948, prestaba servicios laborales para la empresa demandada "Alco Grupo Empresarial, S.L.", con una antigüedad de 27-2-2006 y categoría profesional de conductor, cuando el 20-10-2008 sufrió un accidente laboral.

La citada empresa tiene como actividad el alquiler y venta de material auxiliar para la construcción.

SEGUNDO

El día 20-10-08, sobre las 12 horas, el actor se encontraba realizando su trabajo habitual en el aparcamiento norte de la Expo de Zaragoza, con el camión-grúa marca IVECO, matrícula .... ZQG . Debía recoger una caseta de obra y trasladarla a otro punto.

Tras cargar sobre la plataforma del camión la caseta, utilizando la grúa, inició la marcha sin recoger la pluma de la grúa, de forma que la pluma sobresalía por encima de la caseta de obra. Cuando se dirigía a su destino, al pasar por debajo del puente de la Autovía A-2 Madrid-Barcelona, Avenida de Ranillas, s/n, la pluma de la grúa golpeó en la estructura del puente, haciendo que el camión se levantase de su parte delantera, llegando a rozar en el asfalto con el parachoques trasero. Tras el impacto el soporte de la grúa se partió y el camión cayó sobre su eje delantero. Posteriormente el vehículo circuló sin control hasta que se detuvo al golpear contra el talud derecho de la vía, tras remontar la acera.

El camión cumplía los requisitos exigidos en la normativa vigente en la fecha del accidente. Había pasado la ITV y la grúa disponía de declaración de conformidad.

TERCERO

La operación de carga de la caseta debía seguir los siguientes pasos:

  1. Colocar el camión en la posición correcta de carga y activar antes de bajar de la cabina el botón de toma de fuerza, que permite el funcionamiento de la bomba hidráulica que hace que funcione la grúa.

  2. Sacar los estabilizadores

  3. Activar el botón/palanca/dispositivo para cambiar de estabilizador a grúa. Si no se activa la grúa no funciona, ya que es la misma bomba que manda el aceite hidráulico de los estabilizadores a la grúa y viceversa.

  4. Desplegar la grúa.

  5. Coger la caseta, enganchando las cadenas/eslingas, y cargarla sobre la caja del camión.

  6. Recoger la grúa.

  7. Recoger los estabilizadores.

  8. Atar la caseta.

  9. Revisar si el vehículo en condiciones de salir.

  10. Desactivar la toma de fuerza.

  11. Realizar inspección visual por los espejos retrovisores (se ve la grúa plegada desde la cabina)

CUARTO

El actor, en la fecha de su contratación (27-2-2006) contaba con una amplia experiencia profesional en la conducción de camiones. Estaba en posesión de permiso de conducir clases A, B C, Cl, BE, C1E y CE. Una vez contratado, antes de operar con la grúa estuvo durante un periodo en situación de aprendizaje, recibiendo explicaciones sobre el funcionamiento específico de la grúa por parte de un operario con experiencia.

Cuando pasó a la situación de operador se le entregó el "manual del conductor" como instrucción técnica y documento formativo en el que se describía, por ejemplo, cómo actuar tanto después de la carga como después de la descarga de la mercancía y antes de la salida (comprobar que la carga está bien estibada y asegurada....recoger la grúa...).

El 22-2-08 recibió un curso de prevención de riesgos laborales (módulo transversal), de una hora y media de duración.

QUINTO

El servicio de prevención ajeno MAZ había realizado una evaluación de riesgos para el puesto de camión grúa. No contemplaba el riesgo de circular con la grúa desplegada.

SEXTO

En fecha 15-6-09 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza emitió informe sobre el accidente, concluyendo que no se apreciaban faltas de medidas de seguridad y salud en el trabajo imputables a la empresa.

SEPTIMO

El actor interpuso denuncia penal por el accidente sufrido, dando lugar a la tramitación de las diligencias previas 3624/2008 por el Juzgado de Instrucción n° 12 de Zaragoza, que fueron archivadas mediante auto de fecha 1-9-09, en el que se decía: "no consta indicio alguno de la concurrencia del primero de los requisitos exigidos por el tipo referido: la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, ni tampoco para considerar la existencia de unas lesiones por imprudencia, pues si alguna existió, todo apunta a que fue del propio trabajador..." .

OCTAVO

A consecuencia del accidente, el actor sufrió fractura dorsal (torácica) cerrada con lesión medular D12. Para su curación precisó tratamiento médico y rehabilitador, tardando en curar un total de 261 días impeditivos, de los cuales 70 fueron de ingreso hospitalario, habiéndole quedado como secuela paraplejia lesión medular Dl2, valorada con 80 puntos por el médico forense.

Con fecha 8-2-10 fue declarado por el INSS afecto incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente trabajo, con fecha de efectos. 13-11-09 y base reguladora 1588,93 euros.

Dado que su vehículo no se podía adaptar a su situación de paraplejia, el actor tuvo que adquirir otro, un Mercedes V 220, adaptado cuyo precio ascendió a 21.030 euros, de los cuales 14.000 euros correspondieron a las labores de adaptación.

NO VENO.- El actor ha percibido de MAZ en concepto del accidente prestación de incapacidad temporal, derivada del accidente de trabajo, la cantidad de 16.171,68 euros.

Y de la compañía La Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros, la cantidad de 17.500 euros en concepto de seguro convenio por IPA.

DECIMO

En julio de 2010 y en junio de 2011 el actor remitió sendos burofaxes a la demandada reclamando el importe de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que no fueron atendidos.

UNDECIMO

La demandada tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora FIATC para la cobertura de riesgos de accidente de trabajo, con el límite por víctima de 300.000 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios como consecuencia del accidente laboral que sufrió. La sentencia de instancia desestima la reclamación del trabajador. Contra ella recurre en suplicación el demandante, formulando dos motivos al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en los que postula la revisión de los hechos probados segundo y cuarto.

En el ordinal segundo se describe como se produjo el accidente. El accionante, conductor de un camión grúa, debía recoger una caseta de obra y trasladarla a otro lugar. El trabajador inició la marcha sin recoger la pluma de la grúa, lo que motivó la colisión del camión con un puente, resultando gravemente herido. El recurrente pretende adicionar que no recogió la pluma "por olvido". Esta pretensión revisora se apoya en los medios probatorios siguientes:

1) La declaración del trabajador ante la Policía Local obrante al folio 13 de la causa. Se trata de una manifestación del propio recurrente que no acredita su veracidad.

2) El informe de la Inspección de Trabajo obrante al folio 31, en el que se describe el accidente, manifestando que el actor olvidó recoger la pluma. El Inspector de Trabajo no presenció el accidente, sin que conste de dónde extrae dicha afirmación, que constituye una mera valoración del Inspector carente de eficacia revisora suplicacional.

3) La comunicación de accidente de trabajo aportada por la empresa al juicio oral, en la que se menciona como una de las causas del accidente el "probable descuido del trabajador". Se trata de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR