STSJ Aragón 3/2014, 13 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2014
Fecha13 Enero 2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00003/2014

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0102374 402250

RECURSO SUPLICACION 0000638 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 711/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de ZARAGOZA

Recurrente: Magdalena

Abogado: MIGUEL ANGEL ANSON CARCAVILLA

Rollo número 638/2013

Sentencia número 3/2014

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 638 de 2013 (autos núm. 711/2012), interpuesto por la parte demandante Dª Magdalena, siendo partes demandadas D. Basilio y el Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha dieciséis de julio de dos mil trece, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Magdalena contra la empresa Manuel López Rubio y otro ya mencionado sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha dieciséis de julio de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Magdalena, frente a la empresa D. MANUEL LÓPEZ RUBIO y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1° .- La actora Dña. Magdalena, con DNI n° NUM000 y el demandado D. Basilio, con DNBI n° NUM001 convinieron hacerse cargo conjuntamente de la explotación del Bar Las Vascas, que venía explotando el padre de la demandante, D. Isaac . A tal efecto, éste último y el demandado formalizaron contrato de traspaso, en fecha 26.10.2010 que obra en autos (documento n° 8 aportado por el demandado en el acto del juicio), y asimismo, el actor formalizo contrato de arrendamiento del local, en la misma fecha, con la propietaria del mismo Dña. Daniela .

  1. .- Desde la adquisición del negocio Las Vascas por parte del demandado, la demandante se ha ocupado con aquel de la llevanza del bar, apareciendo ésta, ante las empresas proveedoras, como persona de contacto.

  2. .- La demandante no ha percibido del demandado cantidad alguna en concepto de retribución por los servicios prestados en el bar Las Vascas. Los ingresos que se obtenían por la actividad del bar se destinaban a sufragar los costes de la explotación, y el resto era para ambos, actora y demandado.

  3. .- El día 15.02.2012 el demandado procedió al cierre del bar Las Vascas, y desde entonces la actora no ha realizado actividad alguna en el bar. La actora no formuló demanda de despido.

  4. .- Con fecha 1.05.2011 actora y demandado suscribieron documento de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, para la prestación de servicios por parte de aquella como ayudante de camarera, nivel profesional III. Obra en autos (aportado en el acto del juicio por la actora, documento n° 1) el referido contrato, dándose por reproducido su contenido. En la misma fecha de 1.05.2011 se cursó el alta de la actora en el Régimen General de la Tesorería General de la Seguridad Social; y con fecha de efectos de 17.02.2012, se ha cursado la baja de la misma, constando en la TGSS como causa "baja no voluntaria".

  5. . Conforme a las tablas salariales contenidas en los anexos II y III del Convenio Colectivo Provincial del sector de Hostelería (BOP de Zaragoza de 25.02.2012), la retribución bruta mensual que corresponde a un ayudante de camarero, nivel profesional III, es de 1.336,59 #, que incluye salario base, prorrata de pagas extras, plus domingos y festivos, plus transporte y plus vestuario.

  6. .- De estimarse la pretensión de la demandante, las percepciones que le corresponderían durante el periodo que se contrae la reclamación de autos, de acuerdo con las tablas contenidas en el Convenio Colectivo antes referido, incluida indemnización por vacaciones no disfrutadas, asciende a la cantidad total de 13.614,55 #, según el desglose que se contiene al final del hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido en su integridad.

  7. .- La demandante formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, que procedió el 13.03.2012 a cursar visita de inspección al local Bar Las Vascas, encontrando que el mismo se hallaba cerrado y sin actividad.

  8. .- La demandante presentó ante la Sección de Conciliación y Representación de la Subdirección Provincial de Trabajo del Gobierno de Aragón, en fecha 17.02.2012, papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el acto en fecha 6.03.2012, con el resultado de intentado sin efecto. Nuevamente, la actora instó acto de conciliación mediante papeleta presentada el 26.07.2012, habiéndose celebrado el acto el 14.08.2012 con el resultado de intentado sin acuerdo.

  9. .- Ambas partes litigantes han mantenido una relación sentimental de pareja desde el año 2005 hasta principios del año 2012.

  10. .- Con anterioridad a la suscripción del contrato de trabajo a que se hace referencia en los hechos anteriores, ambas partes litigantes habían mantenido su empadronamiento en el mismo domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 de Cuarte de Huerva (Zaragoza) hasta que en fecha 25.08.2010 la actora se empadronó en Zaragoza, C/ DIRECCION001 NUM004, permaneciendo el demandando en el domicilio de Cuarte de Huerva".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte codemandada empresa Manuel López Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º para que se añada un detalle del contenido del contrato de traspaso de local de negocio de 26.10.2010 a que se refiere dicho ordinal. No se accede a la revisión propuesta porque el comentado apartado ya se remite al documento en cuestión, aparte de que nada de verdadero interés añade al proceso el dato, cuya inclusión se pretende, de que en el contrato figure como exclusivo cesionario del negocio el actor ni la subrogación en su explotación de un tercero en 2012.

SEGUNDO

Por la misma vía procesal se pretende en el ordinal 3º la supresión de la mención al destino de los beneficios obtenidos por la explotación del bar, que, según se dice, no viene avalada por ninguna prueba practicada en los autos, así como la fijación en el contrato suscrito por las partes litigantes de una retribución salarial según convenio. Sin embargo no es función de los hechos probados incluir expresiones relativas a que no se ha...

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