STSJ Cataluña 58/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha10 Octubre 2013
Número de resolución58/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Rec. Casación núm. 176/2012

SENTENCIA núm. 58

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 10 de octubre de 2013

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación por interés casacional núm. 176/2012 interpuesto contra la Sentencia dictada en grado de apelación el 8 de noviembre de 2012 por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo núm. 864/11 , dimanante del procedimiento de juicio cambiario núm. 345/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona (autos núm. 345/08). Dª. Juana ha interpuesto el mencionado recurso representada por el procurador de los tribunales Sr. D. Sergio Carando Vicente y defendido por el letrado Sr. D. Pere Riba Masjuan. Dª. Ofelia ha comparecido oportunamente en el presente rollo, como parte opuesta a los recursos, representada por el procurador de los tribunales Sr. D. Alejandro Font Escofet y defendida por la letrada Sra. Dª. Concepció Izquierdo Espasa. Igualmente, REM2 BARCELONA 2008, S.L. , ha comparecido también en el presente rollo como parte opuesta a los recursos, representada por el procurador de los tribunales Sr. D. José Rafael Ros Fernández y defendida por el letrado Sr. D. Pablo Cueto Faus.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Marta Durbán Piera, en nombre y representación de Dª. Benita , formuló en su día (18/04/08) una demanda de juicio cambiario contra Dª. Ofelia y los ignorados herederos de D. Valeriano , en reclamación de la cantidad de 20.446,47 euros de nominal de diversas letras de cambio impagadas, más los intereses de demora y el importe de las costas y gastos, estimado en 6.133,94 euros.

Mediante nuevo escrito (29/97/08) y al amparo del art. 17 LEC , REM2 BARCELONA 2008, S.L., se subrogó en lugar de la actora, representada por el procurador de los tribunales Sr. D. Rafael Ros Fernández.

Segundo.- Frente a la aludida demanda, entre otros demandados, Dª. Juana se opuso alegando que carecía de legitimación ad causam al haber renunciado pura y simplemente en escritura pública de 30 de julio de 2010 a la herencia de su padre fallecido en 21 de febrero de 2006, sin haber realizado en el ínterin acto alguno que pudiese revelar su voluntad inequívoca de aceptar la herencia, de forma que el único bien del caudal relicto -la vivienda de la CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 - le fue adjudicado a la viuda del causante y codemandada Dª. Ofelia , que sí aceptó la herencia pura y simplemente.

Tercero.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona (procedimiento de oposición cambiaria núm. 345/2008), el cual, tras los oportunos trámites legales, dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda al juicio cambiario presentada por la representación procesal de Dª Ofelia , Dª Juana frente a REM2 BARCELONA 2008, S.L. , y ESTIMANDO la demanda de juicio cambiario a instancia de esta última frente a Dª Ofelia , Dª Juana y Dª Nuria ordeno la continuación de la ejecución del juicio cambiario, con expresa imposición de costas de la presente oposición a la parte ejecutada" .

Cuarto.- Contra la indicada Sentencia, las demandadas interpusieron un recurso de apelación, que se admitió y se sustanció con la oposición de la actora en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual, tras los preceptivos trámites, dictó Sentencia en fecha 10 de octubre de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

" LA SALA ACUERDA: Desestimar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Dª Ofelia y Dª Juana , contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Barcelona , en autos de Juicio Cambiario núm. 345/2008, que confirmamos íntegramente, con expresa imposición de las costas de esta alzada a las partes recurrentes."

Quinto.- Contra la Sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia provincial de Barcelona (19ª), el causídico de la demandada Dª Juana , en su representación y contando con la firma del letrado Sr. D. Pere Riba Masjuan, interpuso un recurso de casaciónpor interés casacional al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por infracción del art. 461.5 " y concordantes " del Libro IV del CCCat , en relación con el art. 19 " y concordantes " del Codi de Successions per causa de mort, por oponerse a la doctrina contenida en las SSTSJC de 19 de julio de 2001 y de 24 de abril de 2003 " al desestimar la falta de legitimación pasiva opuesta por mi representada por considerar que existen actos concluyentes de mi mandante [...] de los que resulta su aceptación tácita de la herencia de su padre ", cuando en realidad ninguno de los actos descritos en la Sentencia recurrida tiene -a su juicio- ese valor.

Sexto.- El referido recurso fue admitido a trámite al amparo del art. 3.a) de la Llei 4/2012, de 5 de març, del recurs de cassació en matèria de Dret civil de Catalunya , confiriéndose traslado a las demás partes personadas, que, sin embargo, dejaron transcurrir el plazo conferido sin formalizar oposición alguna, y tras el vencimiento del mismo se señaló oportunamente para su votación y fallo conforme a los preceptos legales correspondientes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos que se desprendan del examen de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª) confirmatoria de la del Juzgado de Primera Instancia, que por tratarse de un recurso de casación habrán de ser respetados, aunque una vez integrados en la medida requerida por el examen del único motivo del recurso, son los siguientes:

La recurrente, junto con su hermana Dª. Nuria , fue declarada heredera ab intestato de su padre D. Valeriano , fallecido en 21 de febrero de 2006, según un acta de notoriedad otorgada en 13 de julio de 2006 a su requerimiento por el notario de Barcelona D. Vicente Pons Llàcer, sin que conste que la hubiere aceptado entonces en documento aparte.

La recurrente fue emplazada como demandada a finales del año 2009 en el juicio cambiario tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona (autos núm. 345/08), para oponerse a la demanda interpuesta por Dª. Benita -sustituida luego por la mercantil "REM2 BARCELONA 2008, S.L."-, en su contra -entre otros- debido a su condición de heredera intestada del deudor cambiario, D. Valeriano .

Con anterioridad había sido demandada -junto a otros- en la misma condición en otros procedimientos judiciales similares, ante los Juzgados de Primera Instancia núm. 32 y 36 de Barcelona, por razón de las deudas y cargas de la herencia intestada de su padre.

Una vez comparecida en el procedimiento cambiario aludido ut supra -apartado b)- y provista de la asistencia jurídica gratuita que entonces solicitó, la recurrente se opuso a la demanda invocando simplemente la falta de legitimación pasiva ad causam , al haber renunciado pura y simplemente a la herencia de su padre en escritura notarial otorgada el 30 de julio de 2010, y alegando igualmente que en el ínterin no había realizado " actos que hayan revelado su voluntad inequívoca de aceptar la herencia ".

No obstante ello, lo cierto es que el 19 de julio de 2006, por tanto, después de ser declarada heredera y mucho antes de renunciar formalmente a la herencia de su padre, junto con su hermana Dª. Nuria , la recurrente compareció ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Barcelona (folios 21-22 y 295-296) al objeto de ser requerida de pago en otro procedimiento anterior de la misma clase por su condición de " posible heredera " de su padre, y en dicha ocasión ambas manifestaron que eran " las únicas herederas del Sr. Valeriano ", que el 13 de julio anterior (2006) habían comparecido ante notario " al objeto de aceptar la herencia de su padre lo que efectuaron a beneficio de inventario " y, tras la advertencia de los derechos que les asistían, " se [adhirieron] íntegramente al escrito de oposición presentado en autos en fecha 31 de Mayo de 2006, solicitando se las [tuviera] por opuestas " a la demanda, con fundamento en que la letra de cambio que se pretendía ejecutar en dicho procedimiento no contenía los datos personales del endosante y tenía su origen en una escritura de préstamo hipotecario que había...

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