STSJ Cantabria 163/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2013
Fecha07 Marzo 2013

S E N T E N C I A nº 000163/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo García

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a siete de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número362/2011 formulado por VODAFONE ESPAÑA SA representada por el procurador de los tribunales don Dionisio Mantilla Rodríguez y defendida por el letrado don Javier Viloria Gutiérrez contra el AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA representado por el procurador de los tribunales don Ángel Vaquero García con la asistencia jurídica del letrado don Casto de Castro Díaz.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de abril de 2011 contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada por el Pleno municipal de 27 de enero de 2011 y publicada en el BOC de 10 de marzo de 2011.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la ordenanza fiscal de carácter general del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración municipal demandada solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo, con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Se recibió a prueba el presente recurso por auto de 5 de diciembre de 2012 con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señala fecha para votación y fallo el día 6 de marzo de 2013 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal nº 33 reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada por el Pleno municipal de 27 de enero de 2011 y publicada en el BOC de 10 de marzo de 2011.

La mencionada ordenanza fiscal establece en su art. 2 como hecho imponible de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por empresas explotadores de servicios de telefonía móvil cuyos servicios se presten, total o parcialmente, a través de antenas fijas, redes o instalaciones que materialmente ocupen dicho dominio público municipal, con independencia de quién sea el titular de aquellas.

SEGUNDO

La mercantil demandante opone a la aprobación de la ordenanza fiscal, aparte de la cuestión prejudicial que ha motivado la suspensión del curso del procedimiento por auto de 16 de febrero de 2012, una serie de argumentos que se refieren a tres grupos de infracciones del ordenamiento jurídico que se refieren a la tramitación de la ordenanza, a la incorrecta delimitación y alcance del hecho imponible y relativas a la incorrecta fijación de la fórmula de determinación y cuantificación del importe de la tasa.

Las de carácter formal en que incurre la ordenanza se refieren a la inexistencia de memoria económico financiera que acompañe a la ordenanza ( art. 20.1 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de tasas y precios públicos y 25 TRLHL), así como al incumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos por los arts. 29.2.a ) y 31.1 LGT por lo que puede considerarse que no ha entrado en vigor.

Las infracciones relativas al alcance del hecho imponible delimitado en la ordenanza recurrida reside en que no es posible extender el hecho imponible a una tasa por la utilización de redes de telecomunicación ajenas y que la tributación ha de quedar limitada a redes propias pues en ningún caso puede quedar sometida a tributación la utilización por Vodafone mediante derecho de acceso o interconexión de las redes de telecomunicación propiedad de terceros operadores; las relativas a la cuantificación de la tasa al sentarse como principio básico contenido ene l art. 6 TRLHL que no podrán someterse a tributación por una entidad local rendimientos originados fuera del municipio y conforme al informe pericial acompañado con la demanda son varios los motivos que justifican que la ordenanza recurrida grava necesariamente rendimientos originados fuera del territorio vulnerando así la prohibición del precepto citado, por lo que el método de cuantificación de la base imponible es contrario a la ley y es nulo de pleno derecho; asimismo el art. 24.1.a) TRLHL permite gravar la utilización del dominio público local hasta el valor de mercado que reporte dicha utilización pero el informe pericial que se acompaña con la demanda expone que la cuantificación de la tasa excede del valor de mercado por lo que también la cuantificación de la base imponible es contraria a la ley y también la infracción que la ordenanza produce del art. 24.1.c) TRLHL que establece la compatibilidad del régimen especial de cuantificación de la tasa por utilización o aprovechamiento del dominio público local con el régimen general de cuantificación de la letra a) del mismo precepto, de forma que al quedar sometida Vodafone al régimen especial de cuantificación por la prestación de telefonía fija queda excluida la aplicación del régimen general por expreso mandato legal; la cuantificación que realiza la ordenanza de la tasa vulnera el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales al establecer una fórmula de cuantificación que supone la aplicación encubierta del régimen especial del art. 24.1.c ) TRLHL del que expresamente están excluidas las operadoras de telefonía móvil.

Finalmente, la ordenanza es nula -a juicio de la mercantil actora- por contravenir la Constitución y porque la tasa no responde a un uso óptimo de las redes de telecomunicación como exige la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo en su art. 13, pues infringe los principios de transparencia, justificación y proporcionalidad.

TERCERO

La Administración local como contestación a la demanda responde que el informe técnicoeconómico de la intervención municipal obra a los folios 37 a 40 del expediente administrativo y las exigencias de publicidad de los arts. 29.2.a ) y 31.1 de la Ley General de telecomunicaciones no afectan a la validez de la ordenanza; la vulneración de la normativa comunitaria es una cuestión resuelta por la jurisprudencia y sobre la ilegalidad de la regulación del hecho imponible y de la cuantificación de la tasa, aunque se alegue de contrario que el art. 24.1.a) TRLHL no contempla la posibilidad de gravar la utilización de redes ajenas en el régimen general lo cierto es que la ordenanza se limita a establecer los criterios de sujeción a la tasa del apartado a) del art. 24.1 TRLHL sin afectar a la tasa del apartado c) de dicho artículo. Los restantes argumentos tampoco pueden prosperar pues la parte admite la territorialización del sistema de cuantificación de la tasa, así como que la pericial de parte no puede prevalecer sobre el informe técnico-económico para la determinación del valor de mercado de la utilización del dominio público local, rechazando las restantes alegados por la demanda en cuanto a la aplicación del régimen especial de cuantificación o las vulneraciones normativas contenidas en la Constitución y Directiva 2002/20/CE.

CUARTO

La entidad recurrente, que no es titular de red de telefonía fija propia que ocupe el dominio público local ni titular de recursos instalados en la propiedad pública local o por encima o por debajo de la misma, interpone recurso contencioso-administrativo contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna reguladora de la "tasa por utilización...

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