STSJ Cantabria 203/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2013
Fecha21 Marzo 2013

S E N T E N C I A nº 000203/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 289/12 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander, de fecha 31 de mayo de 2012, en el procedimiento ordinario nº 218/10 por DOÑA Belinda, representada por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y asistida por el Letrado Sr. Uriel del Río, siendo parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA, representado por el Procurador Sr. Vaquero García y defendido por el Letrado Sr. Merino González.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 11 de julio de 2012, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 31 de mayo de 2012, en el procedimiento ordinario nº 218/10, que en su parte dispositiva establece: « Se desestima la causa de inadmisión formulada por el demandado y se desestima íntegramente la demanda. Sin especial pronunciamiento en costas».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 21 de diciembre de 2012 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 13 de marzo de 2013, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 31 de mayo de 2012, en el procedimiento ordinario nº 218/10, que en su parte dispositiva establece: «Se desestima la causa de inadmisión formulada por el demandado y se desestima íntegramente la demanda. Sin especial pronunciamiento en costas». El apelante recurre la decisión del órgano a quo considerando que la normativa aplicada por éste es posterior a la concesión del título de propiedad que se pretende enajenar. Además, reitera sus alegaciones en primera instancia para solicitar de nuevo tanto la pretensión principal como la subsidiaria, ambas resueltas de modo desestimatorio.

El ayuntamiento alega que la sentencia contiene una adecuada valoración y una acertada desestimación de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En cuanto a la normativa aplicable, comienza el recurso alegando que las normas aplicadas por el juez de instancia son posteriores al título de propiedad que se pretende vender, y por tanto no se pueden aplicar. Se trata del Real Decreto 1372/1986, de 16 de junio y una ordenanza municipal publicada en el BOC 20-3-2007 sobre regulación del precio público por servicio de cementerio y tanatorio. También se aplican otras normas como el Decreto 2262/1974 de Policía sanitaria Mortuoria o la Ley de enterramiento en cementerios municipales de 1978.

Efectivamente, parte de las normas citadas son posteriores a la celebración del negocio jurídico del recurrente datado en 1983, pero no regulan la venta de la propiedad de ningún bien, ni la transmisión de títulos como el del recurrente, sino que regulan los bienes de dominio público, en este caso, de las entidades locales, siendo la Constitución española, desde el año 1978, la que los declara inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 132 ). Son por tanto, normas efectivamente aplicables, tal y como se desprende del criterio ya sentado por nuestro juzgados en asuntos similares anteriores resuelto por sentencias de 2 de junio de 1997 y 14 de diciembre de 1999 .

TERCERO

En cuanto al resto del recurso de apelación se limita a la reproducción de las alegaciones de la demanda, supone una falta de crítica de la sentencia de instancia recurrida, olvidando la naturaleza revisora de la jurisdicción y el fundamento propio del recurso de apelación. La falta de crítica de la sentencia recurrida, como se requiere legalmente, es fundamento suficiente para desestimar el presente recurso de apelación. En su escrito de apelación la apelante reproduce los argumentos utilizados en la instancia, solicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR