STSJ Cataluña 7445/2013, 14 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7445/2013
Fecha14 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8040192

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 14 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7445/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Castelló d'Empúries frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 15 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento nº 813/2012 y siendo recurridos Catering Vilanova, S.L., Rafaela y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de agosto de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de DOÑA Rafaela ocurrido el 24 de julio de 2012 y por extinguida, en la fecha de la presente resolución, la relación laboral que unía a las partes condenando al AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓ D'EMPURIES a estar y pasar por esta declaración, y a abonar a DOÑA Rafaela la suma de 4.840,99 euros en concepto de indemnización por despido.

Asimismo, debo condenar y condeno, solidariamente, al AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓ D'EMPURIES y a la mercantil CATERING VILANOVA, S.L. a que abonen a DOÑA Rafaela la cantidad de 329,13# en concepto de retribución por vacaciones no disfrutadas.

No ha lugar pronunciamiento contra el FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Rafaela, provista de NIF NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Catering Vilanova, S.L., desde el 19-10-2006, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Cocina y percibiendo una retribución de 18.80# diaria calculada en cómputo anual por una modalidad contractual indefinida a tiempo parcial de 17.5 horas semanales. (Incontrovertido)

SEGUNDO

El 8-8-2012 la trabajadora recibió un burofax de fecha 30 de julio de 2012 juntamente con el cálculo de la liquidación de finiquito y el certificado de empresa, cuyo tener literal es el siguiente: (Folio 8)

"Sra. Rafaela

CALLE000, NUM001

17486 Castelló d'Empuries (Girona)

Girona, 30 de julio de 2012

Bienvenida:

Por la presente, debido a haber sido rescindida la concesión del servicio de comedor de EEIM PASSEIG DE LES OQUES, donde Ud. viene prestando servicios y en aplicación de lo que dispone el anexo apartado

E.4 Colectividades (derechos de subrogación) del Convenio Colectivo de aplicación (Hostelería y Turismo de Cataluña) le comunicamos que a fecha 24 de julio de 2012 dejará Ud. de formar parte de la plantilla de nuestra empresa y pasará a depender como trabajadora del Ayuntamiento de Castelló d'Empúries prestando servicios en el mismo centro a partir del nuevo curso escolar.

En este sentido, le manifestamos que Ud. se subroga conservando y siéndole respetados todos los derechos y obligaciones laborales adquiridos en esta empresa.

Aprovechamos para agradecerle los servicios prestados en nuestra empresa durante todo este tiempo.

Atentamente,

La Empresa

Catering Vilanova, S.L."

TERCERO

Por consecuencia de su prestación de servicios para la empleadora, y de conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación, aquella adeuda a la actora las retribuciones siguientes: (Incontrovertido).

- Vacaciones........................................................................... 329,13#

CUARTO

Los servicios de comedor que venía ofreciendo la empresa Catering Vilanova, S.L., pasó a ofrecerlos el Ayuntamiento de Castelló d'empuries por parte de su propio personal, sin que el Ayuntamiento demandado haya aceptado la incorporación de la trabajadora a su plantilla. (Incontrovertido)

QUINTO

No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido. (Incontrovertido)

SEXTO

El 24 de agosto de 2012 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin avenencia acto de conciliación el 21 de septiembre de 2012 y se agotó la vía administrativa respecto del Ayuntamiento de Castelló d'empuries. (Folio 16)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada AJUNTAMENT DE CASTELLÓ D'EMPÚRIES, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, la parte actora Dª Rafaela y la codemandada CATERING VILANOVA, S.L., impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el AJUNTAMENT DE CASTELLÓ D'EMPÚRIES, su condena exclusiva en la declaración de improcedencia del despido de 24/07/2012 que contiene la sentencia recurrida que estimó parcialmente la demanda formulada por doña Rafaela, en la que ejercitaba acciones acumuladas de impugnación de despido y de reclamación de cantidad, recurso que formaliza al amparo del artículo 193 de la LRJS y en el que postula su libre absolución.

El recurso de suplicación se formaliza sin completar la ortodoxia mínima y, tras aceptar tácitamente el relato fáctico de la sentencia, contiene exclusiva censura jurídica. No obstante ello la Sala, atendiendo la exigencia "pro actione", integrará el recurso en lo que sea posible y le dará cumplida respuesta.

La trabajadora y la que fue empleadora cuando se actuó el despido, condenada solidariamente al abono de la liquidación que la sentencia reconoce, han impugnado el recurso formalizado de contrario.

SEGUNDO

Concreta el motivo de infracción jurídico-sustantiva en la que dice indebida aplicación del artículo 44 del ET, en relación con los artículos 56.1 del ET y 108.1 y 110.1 de la LRJS .

Concreta que el citado artículo, que regula la obligación de subrogación en la cualidad de empleadoras de los trabajadores adscritos al servicio en los supuestos de sucesión de empresas, no es aplicable al supuesto fáctico-jurídico que coyunturó la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora actora con lo que, en su consideración, no le imponía la obligación de subrogarse en el contrato de trabajo y, por tanto, la única responsable y quién debió ser exclusivamente condenada a estar y pasar por las consecuencias derivadas del que todas las partes concluyen constituyó despido improcedente, fue quién adjetivaba cualidad de empleadora cuando el acto nació al mundo jurídico, la codemandada CATERING VILANOVA, S.L.

La cuestión que plantea la recurrente no está relacionada con el marco de aplicación de la norma colectiva aplicable, el Convenio Colectivo de Hostelería y Turismo de Catalunya, porque en el ámbito de la prestación de servicios de catering o en colectividades en virtud de concierto de contrato de arrendamiento de servicios con la empresa...

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