STSJ Cataluña 7332/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7332/2013
Fecha11 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2011 - 8053084

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 11 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7332/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Comercializaciones y Representaciones Castillo, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 31 de julio de 2012 dictada en el procedimiento nº 920/2011 y siendo recurridos Tesorería General de la Seguridad Social, Pedro Miguel y Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Pedro Miguel, contra la empresa COMERCIALIZACIONES Y REPRESENTACIONES CASTILLO S.L., con CIF nº B-59916544, el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir prestación de empleo contributiva de acuerdo a la base reguladora diaria de 49,43.-euros y condeno a la empresa demandada por incumplimiento al pago de la diferencia de la prestación por infracotización y al Servicio demandado a estar y pasar por la presente resolución y adelantar el abono de la prestación correspondiente, sin perjuicio de subrogarse en la posición de actor a los efectos de repetir contra la empresa demandada, responsable por infracotización.

Que debo absolver y absuelvo a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- El actor Pedro Miguel dejó de prestar sus servicios para la empresa demandada COMERCIALIZACIONES Y REPRESENTACIONES CASTILLO S.L., en fecha 30 de mayo de 2011 mediante despido por causas objetivas sin impugnación y a cuyo efecto se firmó inter partes documento de dicha fecha (folios 34 a 37 y no controvertido)

Segundo.- El actor solicitó prestación de desempleo y por el SPEE mediante resolución de fecha 2 de septiembre de 2011 se le reconoció una prestación por desempleo de 720 días, desde el 10 de junio de 2011 a 9 de junio de 2013, con una base reguladora de 28,01 euros/día (folio 100 expediente administrativo)

Tercero.- Durante el año 2010 el actor percibió salarios de la empresa demandada por importe de

17.798,00.- euros que da una base reguladora diaria de 49,43 (folios 28 y 105 expediente administrativo)

Cuarto.- La empresa demandada COMERCIALIZACIONES Y REPRESENTACIONES CASTILLO S.L., ha realizado cotizaciones del actor a la Seguridad Social por una base mensual de 748,20.- euros el periodo de enero de 2011 a mayo de 2011 y por una base de 1.113,33 el mes de diciembre de 2010. Dichas bases de cotización de los últimos 180 días da una base reguladora de 28,01 euros/día (folio 97 expediente administrativo)

Quinto.- La empresa demandada COMERCIALIZACIONES Y REPRESENTACIONES CASTILLO S.L., no ha realizado las cotizaciones correspondientes al salario realmente percibido por el actor, así las bases de cotización no recogen las comisiones prorrateadas por mes, resultando una infracotización, así debiendo ser la base reguladora de 49,43.- euros día se ha cotizado por una base reguladora de 28,01.- euros.

Sexto.- El actor en fecha 29 de septiembre de 2011 interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo por infracotización de la empresa demandada COMERCIALIZACIONES y REPRESENTACIONES CASTILLO S.L., (folios 29 a 31)

Séptimo.- Frente a la anterior resolución dictada por el SPEE en fecha 2 de septiembre de 2011 el actor presentó reclamación previa siendo desestimada expresamente por resolución de fecha 8 de noviembre de 2011. ( folios 13 y 106 expediente administrativo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada Comercializaciones y Representaciones Castillo, S. L. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de diferencia de base reguladora de la prestación por desempleo, condenó a aquélla a su abono, y al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por la citada resolución, con obligación de anticipo, sin perjuicio de su derecho de subrogación en la posición del actor, absolviendo a la Tesorería general de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Como primer motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insta la parte codemandada recurrente la adición de un nuevo hecho probado, con el siguiente tenor literal:

"El actor vino prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de marzo de 1.993 y hasta el 30 de mayo de 2.011, en virtud de contrato suscrito entre las partes, régimen general relación especial de viajante (representante de comercio) y consistiendo su salario en una cantidad fija (siempre por encima del SMI), más dietas y más comisiones, estableciéndose que dichas comisiones se devengarían y abonarían mensualmente y obligándose el trabajador a realizar un mínimo de seis ventas mensuales para poder tener derecho al cobro de dichas comisiones dentro del mismo mes de devengo".

Invocándose el contrato de trabajo suscrito entre las partes (folios 85 y 86 de las actuaciones), y sin perjuicio de que de su contenido no se desprenda el número de seis ventas mensuales que el trabajador se obligaba a realizar en aras a tener derecho al cobro de dichas comisiones (dado que el contrato se refiere a ellas en número de ocho), del mismo no se colige que su no realización conllevase el no cobro de comisiones. Del mismo modo, del contrato de trabajo resulta que el trabajador tendría el salario mínimo garantizado por convenio, más una comisión de la cual el 20% se le abonaría en concepto de dietas, y el 15% en concepto de kilometraje, siendo así que la comisión se aplicaría sobre el precio franco fábrica, y sin ningún tipo de extras, y se abonaría por mensualidades. Ahora bien, no obstante no corresponderse la redacción propuesta con la literalidad del contrato, tratándose de hecho que podría tener trascendencia para el objeto del recurso, procede su adición con aquel contenido literal, quedando el nuevo ordinal (numerado primero bis) redactado del siguiente modo:

"El actor vino prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de marzo de 1.993 y hasta el 30 de mayo de 2.011, en virtud de contrato suscrito entre las partes, régimen general relación especial de viajante (representante de comercio) y consistiendo su salario en el mínimo garantizado por convenio, más una comisión de la cual el 20% se le abonaría en concepto de dietas, y el 15% en concepto de kilometraje,...

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