STSJ Cataluña 7256/2013, 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7256/2013
Fecha07 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8012389

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 7 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7256/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 247/2012 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Luis Pedro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total para su profesión habitual, derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Luis Pedro, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1.946, está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de OFICIAL ELECTRICISTA.

TERCERO

La Base Reguladora de la prestación es de 1.339,98 Euros mensuales.

CUARTO

Para el cálculo de la Base Reguladora, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de 1 de Agosto de 2.003 a 31 de Julio de

2.011.

QUINTO

Inició un proceso de Incapacidad Temporal el 3 de Marzo de 2.011 y agotó el subsidio el 11 de Septiembre de 2.011.

SEXTO

Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

SÉPTIMO

Según el dictamen emitido el 19 de Septiembre de 2.011 por el ICAM, presenta las lesiones siguientes:

LUMBOCIATALGIA DERECHA CON RADICULOPATÍA S1 LEVE, ASOCIADA A SÍNDROME FACETARIO L4-L5 Y L5-S1, PENDIENTE DE INFILTRACIONES.

OCTAVO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 10 de Octubre de 2.011, que se le notificó el, se le declaró en situación de incapacidad permanente en el grado de total cualificada, derivada de enfermedad común, con efectos desde 11/ 09 / 2011, y que se percibe a partir de 10 / 10 / 2011.

NOVENO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 25 de Noviembre de 2.011, por considerar que está afectado de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común.

DÉCIMO

La Reclamación Previa se desestimó a 25 de Enero de 2.012, lo que se le notificó el.

UNDÉCIMO

El actor presenta las lesiones siguientes:

LUMBOCIATALGIA DERECHA DE LARGA EVOLUCIÓN SECUNDARIA A SÍNDROME FACETARIO L4 A S1 CON LIMITACIÓN FUNCIONAL A LA EXPLORACIÓN FÍSICA.

ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA.

HIPERTENSIÓN ARTERIAL.

HIPOTIROIDISMO.

TRASTORNO DEPRESIVO REACTIVO.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la modificación del ordinal undécimo del relato fáctico de la sentencia que contiene la objetivación de las dolencias apreciadas por el Juez "a quo" y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso y que no es más que la cuestión relativa a la dolencias psiquiátrica.

Que tal modificación ha de estimarse, dado que...

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