STSJ Asturias 2292/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2292/2013
Fecha29 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02292/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102041

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001966 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000344/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Jose Carlos

Abogado/a: EDUARDO LOPEZ SUAREZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2292/13

En OVIEDO, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001966/2013, formalizado por el Letrado EDUARDO LOPEZ SUAREZ, en nombre y representación de Jose Carlos, contra la sentencia número 377/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000344/2013, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Carlos presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 377/2013, de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, D. Jose Carlos, con D.N.I. número NUM000, nacido/ a el NUM001 .1961, está afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de técnico integral de obras civiles en el departamento de mantenimiento de la empresa ArcelorMittal España, S.A.

  2. - Iniciado procedimiento de incapacidad permanente, la prestación económica que fue denegada por medio de resolución Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15.02.2013 (folio 22). En el dictamen propuesta elaborado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de fecha 29.01.2013 (folio 23), se determina el siguiente cuadro clínico residual: Enfermedad de Crohn de años de evolución, alta por digestivo por escaso afectación. Polialgias/poliartralgias inespecíficas, sin patrón inflamatorio. Sospecha de fibromialgia por Reumatología. A tratamiento con enf. Inflamatoria intestinal por M. Interna, desde 2009.

    Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 05.04.2013 (folios 9 y 10).

  3. - El EVI realizó informe médico de evaluación de incapacidad laboral con fecha 18.01.2013 (folios 48 y siguientes), consignándose las siguientes valoraciones en la exploración del demandante: aspecto adecuado, abordable, colaborador, eutímico. Discurso coherente y fluido, magnificador, demandante. Rasgos caracteriales. Componente neurótico. BEG. Sobrepeso. Dinámica espontánea normal. Buena manejo de ropa y calzado. No signos de enfermedad inflamatoria articular a ningún nivel. Componente funcional en la exploración. Estática vertebral normal. Dolor difuso a la palpación cervical, paracervical bilateral, de hombres, y en la zona lumbar baja. Dolor a la palpación en ambos trocánteres. Dinámica vertebral completa en las tres regiones (C,D,L) y sin signos de rigidez a Niven nivel. Buen apoyo monopodal. Sacroiliacas bien. No trendelemburg. Marcha no claudicante, capaz de marcha de talones y punteras. Caderas con BA completo, refiere dolor en algún movimiento. Sin que aparezca con maniobras de distracción. Maniobras específicas de trocanteritis negativas. Resto de MMII, sin alteraciones osteomioarticulares ni neurológicas. ROT sin, cp flexores.

    En MMSS: hombros sin alteraciones en la inspección. Marcado componenete funcional en la exploración, adopta posiciones forzadas de manera espontánea, con BA completo en todos los arcos de movimiento. Codos libres, muñecas y manos sin deformidades ni otras alteraciones, dolor a la palpación sobre ambos arts TMC; BA de muñecas y manos completo, hace puño y pinza completos, maniobras específicas de rizartrosis negativas.

    Ausc. Cardiopulmonar normal. Abdomen blanco, depresible, no doloroso a la palpación. No palpo masas ni megalias. Ruidos intestinales presentes. No oigo soplos.

    Consultado la historia clínica (HSA):

    Análisis (19.11.12): todo bien (proteinograma, VSG, PCR, bioquímica, hemograma), RFA normales. En consulta el 27.11.12: al bajar la prednisona ha aumentado los dolores de brazos, hombros con importante claudicación en cinturas. Dolor en caderas sobre todo derecha, persiste sensación de fiebre. Cefalea casi a diario que precisa paracetamol, también otra tenemos y heces oscuras. Astenia intensa. Maniobras sacroiliacas negativas. Mantener tratamiento y solicita EMG. Tratamiento: metoject 15 mg/smeanda, Humira 1 iny/15 días, Actonel, acfol y calcio. Prednisona 2,5 mg/d.

  4. - El demandante presenta enfermedad de Crohn de años de evolución, polialgias/poliartralgias inespecíficas sin patrón inflamatorio, sospecha de fibromialgia a tratamiento como enfermedad articular en relación con enfermedad inflamatoria intestinal (folio 48).

  5. - De acuerdo con la profesiografía del puesto de trabajo del demandante que figura a los folios 82 y siguientes, las funciones del puesto son las siguientes: ejecutar, programar, inspeccionar y supervisar de forma completa los trabajos a realizar por el personal de empresas colaboradoras en las distintas instalaciones de las factorías. Tanto en reparaciones como en averías, en la ejecución de los programas de revisiones y reparaciones, aportando las especificaciones técnicas y documentación necesaria para que la obra sea realizada en plazo y con la calidad requerida, así como gestionar de modo autónomo los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad.

    Para desempeñar las funciones anteriores, el actor no tiene que realizar grandes esfuerzos físicos, esfuerzos medianos ocasionalmente y habitualmente esfuerzos físicos pequeños. Ha de permanecer de pie y andar habitualmente.

  6. - La base reguladora de la I.P. solicitada es la de 2.758,82 euros mensuales, y la fecha de efectos el 19.02.2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Jose Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor en reclamación de ser declarado afectado de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total, derivada de enfermedad común.

Disconforme con esta resolución formula el demandante recurso de suplicación, interesando en el primero de los motivos, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR