STSJ Comunidad de Madrid 1079/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1079/2013
Fecha15 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152796

Procedimiento Ordinario 710/2010 *

Demandante: RIO MADRID, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1079

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a quince de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 710/2.010, promovido por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, en representación de RÍO MADRID, S.L., contra la resolución de 22 de marzo de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó en parte la reclamación económico-administrativa número 28/16718/09, contra la comunicación de pago de devolución dictada por el Director del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria, por la que se deduce en concepto de diligencia de embargo nº 280924303013T un importe de 728,11 (liquidación nº C1200008280027073 y Cl2000082800232102 por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en la cantidad a devolver por el Impuesto de Sociedades.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución de 22 de marzo de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó en parte la reclamación económico-administrativa número 28/16718/09, contra la comunicación de pago de devolución dictada por el Director del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria, por la que se deduce en concepto de diligencia de embargo nº 280924303013T un importe de 728,11 (liquidación nº C1200008280027073 y Cl2000082800232102 por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en la cantidad a devolver por el Impuesto de Sociedades.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, en representación de RÍO MADRID, S.L, mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, en representación de RÍO MADRID, S.L, presentó escrito el 15 de diciembre de 2010, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que « (...) dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, acuerde la anulación de la Resolución dictada el 30/06/2010 por el TEAR de Madrid y el embargo por la vía de hecho en la cuantía que confirma la misma efectuada por presunta Diligencia de embargo no notificada, por los motivos expuestos en el escrito de demanda, acordando igualmente la devolución de la cantidad embargada más los intereses de demora devengados desde el embargo el 13/04/2009».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...) dicte sentencia por la que sea inadmitido y subsidiariamente desestimado en su integridad este recurso, confirmando en todos sus términos la legalidad de la resolución impugnada, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas».

QUINTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo

SEXTO

Para votación y fallo se señaló el día uno de octubre de dos mil trece, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación dela resolución de 22 de marzo de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó en parte la reclamación económico-administrativa número 28/16718/09, contra la comunicación de pago de devolución dictada por el Director del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria, por la que se deduce en concepto de diligencia de embargo nº 280924303013T un importe de 728,11 (liquidación nº C1200008280027073 y Cl2000082800232102 por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en la cantidad a devolver por el Impuesto de Sociedades.

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, en representación de RÍO MADRID, S.L la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve resumen de los hechos que considera relevantes.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales artículo tres motivos de nulidad de la resolución administrativa: 1º.- Improcedencia de la deducción efectuada por la vía de hecho ante la existencia de vicios sustanciales del procedimiento...

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