STSJ Comunidad de Madrid 794/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución794/2013
Fecha18 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.34.4-2012/0057295

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5844/2012

Sentencia número: 794/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5844/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. Arturo Acón Bonasa en nombre y representación de D. Eulogio y D. Higinio contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 129/11 y acumulado 134/2011, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a "EULEN SEGURIDAD SA", en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Eulogio y DON Higinio prestaron sus servicios para la demandada EULEN SA mediante contratos de trabajo temporal a tiempo completo de obra o servicio determinado y anexos, por reproducidos de los folios 60 a 63 y 72 a 75, que suscribieron el 15/09/09, con jornada de 40 horas semanales, estableciéndose que la distribución del tiempo de trabajo seria de lunes a domingo más descansos marcados por la ley a razón de 6.66 horas/día, según cuadrante con los descansos que establece la ley, hasta el 16 de noviembre del 2010 que extinguieron ambos la relación suscribiendo sendos recibos de liquidación y finiquito -folios 145 y 294-, con las categorías profesionales de oficial de primera y percibiendo salarios promedios mensuales variables, según las nóminas del tiempo trabajado que obran a los folios 76 a 82, 134 a 145 y 277 a 294, con diferentes conceptos salariales.

SEGUNDO

La actividad profesional que desarrollaban era la de mecánicos a bordo de trenes TALGO viajando por toda España según turnos, horarios y, descansos establecidos previamente por la dirección de la empresa, mediante cuadrantes de servicios en base a las necesidades organizativas.

TERCERO

Formularon sendas papeletas de conciliación ante el SMAC en concepto de Reclamación de Cantidad el 12/01/11 que se celebraron el 26 de dicho mes y año sin efecto, ya que no compareció la empresa demandada.

CUARTO

Se da por reproducido el Anexo I, al Convenio Colectivo de la empresa, Acuerdo entre EULEN SA y CCOO, SERVICIO DE MECANICOS EN RUTA que consta a los folios 182 a 185, ya que fue expresamente reconocido por el testigo propuesto por la demandada, uno de los firmantes del mismo en representación de la misma -Sr. Anselmo -.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la demandas acumuladas formuladas por DON Eulogio y DON Higinio en concepto de RECLAMACION DE CANTIDAD contra EULEN SA absolviéndole de dicha pretensión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de octubre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de octubre de 2013, señalándose el día 16 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Sres. Eulogio y Higinio, fueron contratados por "Eulen Seguridad SA" el 15 de septiembre de 2009, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, habiendo terminado esa relación el 16 de noviembre de 2010. Los trabajadores interpusieron demanda de cantidad, solicitando el abono de dos conceptos: compensación económica por horas de descanso no disfrutadas y dietas no satisfechas, siendo desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº...

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