STSJ Comunidad de Madrid 925/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución925/2013
Fecha22 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0013133

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1635/2013

Sentencia número: 925/2013

K

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1635/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ en nombre y representación de DON José, contra la sentencia dictada en 8 de abril de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 17 de los de MADRID, en los autos núm. 1.083/12, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. desde el día 10-2-86, con la categoría profesional de Director y devengando un salario anual de 49.860 euros.

SEGUNDO

Con fecha 18-6-09 la empresa comunica al actor su traslado con efectos del 1-7-09 desde el Parador de Arcos de la Frontera (Cádiz) al Parador de Puerto Lumbreras (Murcia).

También comunico el traslado a otros dos directores de otros paradores. Impugnada dicha decisión, mediante sentencia de fecha 14-5-10 del Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid se declaran nulos los traslados por falta de formalidades. La sentencia fue recurrida por la empresa.

Tras instar la ejecución provisional por los tres directores, el actor desistió de la misma (Doc. 29 de la empresa)

Los otros dos directores que no desistieron de la ejecución provisional, fueron repuestos a sus respectivos centros de trabajo desde los que habían sido trasladados, en virtud de auto de fecha 16-12-10, en el que se recoge que se tiene por desistido de la ejecución provisional a D. José, sin perjuicio de la ejecución definitiva una vez que la sentencia sea firme (Doc. 30 de la empresa)

Con fecha 21-10-11 el Tribunal Superior de Justicia dicta sentencia confirmando la de de instancia. Dicha sentencia fue recurrida en casación, y mediante auto de fecha 3-7-12 el Tribunal Supremo inadmite el recurso por falta de contradicción.

TERCERO

Mediante carta de fecha 4-8-12 la empresa comunica al actor su despido con efectos del día 15-6-12 por causas objetivas, alegando los siguientes hechos:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa ha decidido extinguir su relación laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del día 5 de agosto de 2.012 al concurrir las circunstancias legales que le permiten tomar esta decisión por causas objetivas económicas, organizativas y de producción.

El motivo de dicha decisión se fundamenta en la necesidad objetivamente acreditada que tiene la empresa de adecuar su estructura y recursos a la situación económica que actualmente atraviesa, de acuerdo con lo que a continuación expone:

1) Como Ud. sabe es un hecho notorio que la empresa aviene atravesando una situación económica muy negativa que se traduce en unos resultados de pérdidas acumuladas que en los últimos años arrojan las siguientes cifras:

Año 2009: - 24.433.071 #

Año 2010: - 17.203.670 #

Año 2011: - 35.602.654 #

Y en los tres últimos trimestres desde julio 2012 un resultado negativo a nivel agregado Paradores con un descenso de ingresos de explotación comparados esos mismos trimestres con los del ejercicio anterior con las siguientes cifras:

Descargar documento adjunto

2) La Dirección de la empresa, tras un exhaustivo análisis de la situación está implementando un plan de viabilidad, tendente a la recuperación de la compañía y a la viabilidad y subsistencia de la misma, que pasa por una mejor adecuación y reorganización de sus recursos y una optimización de los mismos unida a una reducción de costes incluidos los de personal. Se ha establecido un plan de reducción de gastos de personal del total de la compañía. En esta línea se ha realizado un análisis de la situación de los centros de la red y se está implementado un plan de reorganización de los mismos, unificando direcciones compartidas en determinados Paradores TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de despido formulada por D. José contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido por causas objetivas de que ha sido objeto el demandante, que ha percibido la indemnización legal."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de Julio de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de Noviembre de 2013 señalándose el día 20 de Noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato (despido) por causas de índole objetiva, rechazó íntegramente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Paradores de Turismo de España, S.A., por lo que declaró procedente la decisión de extinguir el contrato de trabajo del actor con efectos de 5 de agosto de 2.012, que convalidó, consolidando, en suma, la indemnización legal lucrada por tal razón. Recurre en suplicación el demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

Pues bien, el motivo inicial, dirigido, como vimos, a censurar errores in facto, se alza contra el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que dice: "Con fecha 18-6-09 la empresa comunica al actor su traslado con efectos del 1-7-09 desde el Parador de Arcos de la Frontera (Cádiz) al Parador de Puerto Lumbreras (Murcia). También comunicó el traslado a otros dos directores de otros paradores. Impugnada dicha decisión, mediante sentencia de fecha 14-5-10 del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid se declaran nulos los traslados por falta de formalidades. La sentencia fue recurrida por la empresa. Tras instar la ejecución provisional por los tres directores, el actor desistió de la misma (Doc. 29 de la empresa). Los otros dos directores que no desistieron de la ejecución provisional, fueron repuestos en sus respectivos centros de trabajo desde los que habían sido trasladados, en virtud de auto de fecha 16-12-10, en el que se recoge que se tiene por desistido de la ejecución provisional a D. José, sin perjuicio de la ejecución definitiva una vez que la sentencia sea firme (Doc. 30 de la empresa). Con fecha 21-10-11 el Tribunal Superior de Justicia dicta sentencia confirmando la de instancia. Dicha sentencia fue recurrida en casación, y mediante auto de fecha 3-7-12 el Tribunal Supremo inadmite el recurso por falta de contradicción" .

TERCERO

El motivo se encamina, única y exclusivamente, a que conste antes de la referencia al auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2.012 que acabó inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entonces, y hoy, sociedad demandada, que previamente se dictó providencia por dicha Sala el "8 de abril de 2012 de apertura de trámite de inadmisión del mismo ", para lo que se apoya en el propio auto obrante...

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