STSJ Comunidad de Madrid 924/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución924/2013
Fecha22 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0025522

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1617/13

Sentencia número: 924/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1617/13 interpuesto por DON Casiano, contra la sentencia dictada en 15 de abril de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 40 de los de MADRID, en los autos núm. 1.282/12, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa H.M. COMPAÑIA GENERAL DE CONSTRUCCION, S.A., figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Casiano, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la parte demandada, H.M. COMPAÑIA GENERAL DE CONSTRUCCION SA., desde el día 15.10.2004, con categoría profesional de Titulado Medio/Aparejador y percibiendo un salario de 5000 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, desempeñando sus funciones de modo habitual en Madrid, Avda. de la Albufera n°321, planta 4 oficina 5 y en los últimos meses compaginándolo con una de las obra de la empresa sita en Talavera de la Reina, Toledo (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa comunicó el 25 de septiembre de 2012 al actor mediante carta su despido con fecha de efectos 9 de octubre de 2012 por causas objetivas al amparo del art.52.c) ET por razones de índole económico y productivo. Se hace referencia en la carta al descenso porcentual en la facturación de un 75% desde 2007 a 31 de julio de 2012 siendo la previsión de facturación para 2012 inferior a la del año anterior. Por otro lado, se señala en la carta que la ratio de contratación porcentual respecto a las obras presupuestadas ha descendido en los últimos años aportando un cuadro con el importe presupuestado y el contratado desde 2007 a 31.7.2012. Consecuencia del descenso en la producción el resultado neto de la empresa en los últimos años ha pasado de beneficios a pérdidas conforme al cuadro que desglosa tal dato desde 2007 a 31.7.2012 contando con una previsión para 2012 aún peor al final del ejercicio al tener clientes declarados en concurso con impagos que ascienden a 417.000 euros. Por último se hace referencia a la inminencia en la terminación de la mayor parte de las obras contratadas. Lo anterior conlleva la necesidad, según la lectura de la carta, de amortizar el puesto de trabajo del actor con el fin de optimizar los recursos y reducir los costes de personal para una mejora en la competitividad de la empresa. En la citada carta se le reconoce una indemnización de 20 días de salario por año trabajado que asciende a 26.666,61 euros que se le abonaron mediante entrega de cheque.

Se tiene por reproducido el contenido íntegro de la carta de despido que fue notificado a la representación de los trabajadores (documento 1 acompañado a la demanda y 1 y 2 empresa).

TERCERO

La obra de Talavera de la Reina no había finalizado a la fecha del despido del actor (documentos 1 a 6 actor)

CUARTO

Obra a los folios 25 a 28 y 38 a 47 el oficio cumplimentado por la TGSS así como aportado como documento n° 4 de la empresa los TC2 del año 2012 en los Centros de trabajo de Pamplona y Madrid de donde se extrae que en los 90 días previos al despido del actor no se extinguió ningún contrato de trabajo en la empresa y en los 90 días siguientes hubo dos bajas no voluntarias.

QUINTO

La parte actora aporta informe pericial con una valoración económico y financiera de la compañía a partir de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil del ejercicio 2011, cuyo contenido se tiene por reproducido

(documento 11)

SEXTO

Se ha aportado por la empresa como documentos 13 a 17 de su ramo de prueba las Cuentas Anuales Auditadas de los ejercicios 2007 a 2011 así como las Cuentas provisionales cerradas a julio de 2012 y al final de dicho ejercicio (documento 18). También se aportan como documentos 19 a 23 los Impuestos de Sociedades de los ejercicios 2007 a 2011. De dicha documentación resultan los siguientes datos: en 2007 el importe total de sus ingresos (importe neto de la cifra de negocios ascendía a 57.985.404,89 euros; en 2008 a

47.376.578,21 euros; en el ejercicio 2009 a 18.920.386,86 euros, en 2010 a 17.435.334,53 euros; en 2011 a

14.510.877,33 euros y en 2012 a 12.494.375,06 euros. La facturación en el primer trimestre de 2013 ascendió a 1.079.144,48 euros (documento 12).

Por otro lado, el ejercicio 2007 cerró con beneficios de 429.587,60 euros, en 2008 beneficios de 853.355,04 euros. En 2009 comenzaron a disminuir los beneficios obtenidos al alcanzar la cifra de 35.205,74 euros al final del ejercicio; en 2010 ascendió a 38.318,74 euros. En 2011 el ejercicio se cerró con unas pérdidas de 210.816,67 euros y en 2012 las cuentas provisionales cerradas a 31 de diciembre arrojan unas pérdidas de 1.112.549,78 euros.

SEPTIMO

La ratio de contratación de obras porcentual en relación con las que fueron presupuestadas ha descendido en los últimos años pasando de un 12,62 en el ejercicio 2007 a un 6,48% en el ejercicio 2012 (documentos 24 a 29 empresa)

OCTAVO

Las facturaciones de la empresa desglosadas por clientes y fechas se aportan desde 2007 a marzo de 2013 obrando los Modelos 347 de la Agencia Tributaria de Operaciones con Terceros en los ejercicios 2011 y 2012 aportados como documentos 33 y 34 de los autos.

NOVENO

Las siete obras contratadas por la empresa demandada en diciembre 2011, 2012 y 2013 ascienden a 6.881.812,04 euros (documentos 35 a 43 empresa).

DECIMO

La empresa ha presentado escrito de personación en los autos de concurso voluntario n326712 y 645/11 seguidos ante el Juzgado Mercantil n°12 y n°2 de Madrid respectivamente a fin de ser incluidos en la lista de acreedores por un crédito en el primer caso de 209.000 euros y en el segundo de 208.093,35 euros (documento 44 empresa)

UNDECIMO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación (folio 13).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Casiano contra H.M. COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCION S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el despido con fecha efectos 10.10.2012 ABSOLVIENDO a la empresa demandada de la pretensión formulada contra ella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de julio de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de noviembre de 2013, señalándose el día 20 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato (despido) por causas de índole objetiva, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa H.M. Compañía General de Construcción, S.A., por lo que declaró procedente la decisión de extinguir el contrato de trabajo del actor con efectos de 10 de octubre 2.012, que convalidó, consolidando, en suma, la indemnización legal lucrada por tal razón. Recurre en suplicación el demandante instrumentando lo que denomina motivo único, y que, en sus...

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