STSJ Comunidad de Madrid 887/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución887/2013
Fecha08 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5773/12

Sentencia número: 887/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5773/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Erika Rojas Mendoza, en nombre y representación de Dª. Josefina contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 1285/10, seguidos a instancia de recurrente frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), en reclamación de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la

Entidad demandada desde 8.01.1976 con la categoría de

Controlador de la Circulación Área y puesto de Supervisora de Ruta 2 en el Centro de Trabado de Madrid, devengando un salario ordínario y fijo de 160.325,28 euros con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

Actualmente la relación laboral de los Controladores de la Circulación Aérea se rige por el 1 CCP suscrito entre Aena y el Sindicato USCA publicado en el BOE de 18.03.1999 cuya vigencia se pactó con efectos desde 1.01.1999 hasta 31.12. 2004

En fecha de 28.10.2004 el Sindicato USCA formuló denuncia del ICCP y el día 20.01.2005 se constituyó la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo. En dicha sesión la Comisión llegó a una serie de acuerdos y en cuanto a la prórroga del 1 Convenio Colectivo Profesional en el punto sexto se determina que,en tanto subsistan las previsiones establecidas en el punto 4.4 del Acuerdo segundo del mencionado Convenio Colectivo profesional será de aplicación lo establecido en el mencionado punto sin perjuicio de que ambas partes pudieran alcanzar acuerdos sobre modificaciones puntuales del aludido 1 CCP durante el proceso negociador que habrán de determinar la vigencia y eficacia de los mismos.

TERCERO

Con fecha de 5 de febrero de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2010 de la misma fecha, convalidado por Resolución de fecha de 11.02.2010 del Congreso de los Diputados, publicado en el DOE de l8.02.2010,por el que se regula la prestación de servicios de transito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinados condiciones laborales para los Controladores Civiles de Tránsito aéreo y que entraron en vigor el mismo día de su publicación.

CUARTO

En fecha de 15.04.2010 se publicó en el BOE la Ley 9/2010 de 14 de abril, que deroga el citado RD 1/201° y en cuyo preámbulo se recoge que " En efecto, desde 31 de diciembre de 2004, fecha en que finalizó la vigencia del convenio colectivo de controladores de tránsito aéreo, AENA ha intentado reiteradamente la modificación de la situación descrita, orientando sus propuestas dentro de la negociación colectiva, entre otros extremos, a la garantía de la continuidad del servicio, mediante la recuperación de la capacidad de organización del trabajo, al incremento de la productividad, y al ajuste de sus costes para aproxímarlos al entorno europeo. A tal efecto, ha mantenido con la representación de los controladores, la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), sesenta y cinco reuniones de la mesa negociadora para el II convenio colectivo. Frente a las diez propuestas presentadas por AENA, todas ellas basadas en los objetivos derivados de la normativa del Cielo Único Europeo, USCA tan sólo ha formulado seis propuestas, la última de las cuales, presentada el 28 de enero de 2010, es una propuesta de Convenio Colectivo completa que, resumidamente, plantea condiciones que no suponen una reducción del coste actual, incluye medidas que incrementan la productividad pero que se acompañan de la propuesta simultánea de nuevos conceptos retributivos, no incorpore modificaciones relativas a los aspectos organizativos y de gestión que el 1 convenio colectivo confirió a los controladores, y propone el incremento de otras prestaciones y la mejora de las condiciones de acceso a la jubilación. Esta circunstancia, unida al amplio período de tiempo transcurrido, cinco años, ponen de manifiesto que la vía negociadora no resulta por sí sola suficiente para subvenir al cambio que demanda sin más demora la realidad del mercado aéreo internacional y de los servicios de navegación aérea en el contexto europeo".

QUINTO

La citada Ley dispone entre otros extremos en su Disposición transitoria primera. Medidas transitorias en relación al actual prestador de servicios de tránsito aéreo.

Para garantizar la seguridad, eficacia, continuidad y sostenibilidad económica de la prestación de los servicios de tránsito aéreo y en tanto se produce la apertura del mercado a nuevos proveedores de servicios, además de las restantes previsiones de esta ley, resultarán aplicables al régimen de los controladores civiles de tránsito aéreo al servicio de AENA las siguientes disposiciones:

  1. Hasta que transcurran tres años desde la entrada en vigor de la presente ley:

    1. Queda suspendido el derecho a obtener la licencie especial retribuida, sin que pueda producirse ninguna nueva incorporación, haya sido o no solicitada, a dicha situación. Durante el periodo de suspensión de la licencie especial retribuida deberá establecerse mediante un nuevo convenio colectivo el régimen aplicable a dicha licencia sujeto a los siguientes parámetros:

  2. El paso a la situación de licencia especial retribuida desde los 52 hasta los 57 años de edad estará determinado por la falta de capacidad psicofísica de los controladores de tránsito aéreo, conllevando la asignación de funciones no operativas de control de tránsito aéreo.

  3. Cuando se alcancen los 57 años de edad será de

    aplicion el regimen previsto en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta.

  4. Las retribuciones que se pacten para las situaciones de licencia especial retribuida o de reserva activa deberán respetar lo señalado en el párrafo segundo del apartado 2.

  5. En el supuesto de no alcanzarse un convenio colectivo transcurrido el periodo de suspensión de 3 años, se aplicará el régimen de la licencia especial retribuida previsto en los tres primeros puntos de esta letra.

    1. En tanto que no se lleve a efecto lo señalado en la disposición final tercera, todos los empleados públicos que desempeñen funciones de control de tránsito aéreo al servicio de AENA deberán realizar de manera inexcusable la jornada necesaria para garantizar la continuidad y sostenibilidad de dichos servicios.

    A estos efectos, dicha jornada no podrá superar la media de la efectivamente realizada por los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA durante el año 2009, descontando la previsión de 80 horas extras anuales, que fue de 1.670 horas, incluidos los periodos de descanso durante la jornada, las guardias localizadas y los tiempos requeridos para cubrir posibles incidencias.

  6. La jornada que deben realizar los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA de...

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