STSJ Comunidad de Madrid 871/2013, 8 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 871/2013 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 08 Noviembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1563/13
Sentencia número: 871/13
K.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1563/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Miguel López Nieto, en nombre y representación de Dª. Macarena contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 724/12, seguidos a instancia de recurrente frente a Movimiento junior de Acción Católica y Federación de Movimientos de Acción Católica, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante Doña Macarena, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa MOVIMIENTO JUNIOR DE ACCION CATOLICA desde el 11 de junio de 1990, con la categoría profesional de Oficial P' y un salario diario bruto prorrateado de 51' 85 euros
La relación laboral entre las partes se formalizó a través de contrato temporal a tiempo parcial de fecha 11 de junio de 1990, habiéndose pactado la jornada completa en el mes de octubre de ese mismo año (documento n° 1 unido a la demanda)
Mediante carta de fecha 22 de abril de 2009 la empresa concedió a la demandante una excedencia voluntaria pro un año a disfrutar desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 (documento n° 3 de la demanda)
Por escrito de 15 de abril de 2010 la demandante solicitó la prórroga de la excedencia por un año más 'por motivos personales, siéndole concedida por la empresa por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011 ( documentos n° 6 y 7 de la demanda)
En fecha 28 de abril de 2011 la actora solicitó otro año más de excedencia por motivos personales, que le fue reconocida ( documentos n°8 y 9 de la demanda)
En posterior escrito de 13 de abril de 2012 la trabajadora solicitó una nueva prórroga de la excedencia por otro año por motivos personales. No habiendo obtenido respuesta, dicha solicitud fue reiterada el día 27 de abril de 2012, si bien esta vez la demandante rogaba, que, en caso de no obtener una respuesta afirmativa, se le comunicase de forma oficial la fecha y horario en el cual tendría que incorporarse a su centro habitual de
trabajo. En esta ocasión tampoco obtuvo respuesta (documentos n° 10 y 11 de la demanda)
Como documento n° 12 de la demanda obras los Estatutos del Movimiento Junior de Acción Católica, dándose su contenido por reproducido, si bien es de significar que en el art 1 dispone: « El movimiento Junior de A.C es un Movimiento de ámbito estatal, integrado en la Federación de Movimientos de Acción Católica Española. Tiene personalidad jurídica propia, de carácter público y se rige por los presentes Estatutos, Las Bases Generales de la Acción Católica Española y los Estatutos de la Federación de Movimientos de Acción Católica y por el Derecho Canónico.
En la XCV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, celebrada en Madrid los días 19 a 23 de abril de 2010 se acordó la disolución del Movimiento Junior de Acción Católica, pasando los bienes de dicha asociación a la Federación de Movimientos de Acción Católica (documento n° 1 de ambos ramos de prueba)
El Movimiento Junior de Acción Católica poseía tres pisos que se destinaban a residencia temporal de los miembros del Movimiento que venían a Madrid (interrogatorio de la demandante)
Los tres pisos del Movimiento Junior de Acción Católica han pasado a titularidad de la Federación (interrogatorio del representante legal de ésta)
UNDÉCIMO La última trabajadora de la empresa Movimiento Junior de Acción Católica fue despedida en mayo de 2011 (declaración testifical de Doña Benita )
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.
Con fecha 8 de junio de 2012 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia respecto de la FEDERACION DE MOVIMIENTOS DE ACCION CATOLICA e intentado sin efecto respecto de la codemandada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, desestimando la demanda formulada por DOÑA Macarena contra MOVIMIENTO JUNIOR DE ACCION CATÓLICA y FEDERACION DE MOVIMIENTOS DE ACCIÓN CATÓLICA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de junio de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 23 de octubre de 2013, señalándose el día 6 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La Sra. Macarena se incorporó al servicio de "Movimiento junior de Acción Católica" el 11 de junio de 1990, pasando a la situación de excedencia voluntaria el 1 de mayo de 2009, por período de un año, que prorrogó por igual espacio temporal en dos ocasiones, del 1 de mayo de 2010 a 30 de abril de 2011 y de 1 de mayo de 2011 a 30 de abril de 2012. En este mes que se acaba de indicar la trabajadora solicitó una nueva prórroga de 1 año que no respondió la empresa, como tampoco a la reiteración de tal solicitud, en la que, adicionalmente, manifestó que, de no accederse a su reincorporación, se le comunicasen las condiciones de su vuelta al trabajo. Ante esta falta de respuesta accionó por despido contra la citada empresa y "Federación de Movimientos de Acción Católica" siendo desestimada su pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 25 de Madrid de 6 de noviembre de 2012 .
Recurre la actora en suplicación.
Su recurso pide una doble modificación del relato fáctico fijado en instancia:
-
) Añadir en el tercer hecho declarado probado que la concesión de excedencia del año 2009 incluía al derecho de reserva del puesto de trabajo.
Se admite, según resulta del documento que obra al folio 17 de autos, donde consta esta declaración de la representante legal de "Movimiento Junior de Acción Católica": " Que recibida la solicitud de excedencia laboral por un año de Macarena, con DNI, NUM000, como trabajadora de dicha entidad desde el mes de Junio de 1990, con la categoría de oficial de 1a, que viene ofreciendo sus servicios en la Secretaría Técnica de dicha Asociación.- Tengo a bien conceder dicha excedencia, que disfrutará desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, y tal y como viene siendo habitual en esta empresa, reservando el derecho a su puesto de trabajo, tanto en el caso de que solicitara su incorporación antes del fin de este periodo, como al término de la misma".
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) Añadir un nuevo...
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