STSJ Comunidad de Madrid 869/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución869/2013
Fecha08 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0000298

Procedimiento Recurso de Suplicación 1544/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 753/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1544/2013

Sentencia número: 869/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1544/2013 formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) contra la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 753/2012, seguidos a instancia de D. Humberto frente al citado recurrente y el INSTITUTO DEL CINE MADRID, REAL DE CATORCE, S.L., JARDINALIA SERVICIOS TECNICOS S.L. y LA PIERNA AUDIOVISUALES, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y FOGASA, en reclamación por despido y derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Humberto, con DNI no NUM000, venía prestando sus servicios para (AECID) AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACINAL PARA EL DESARROLLO (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación), con antigüedad desde el 23/4/2001, con categoría de Auxiliar Administrativo, (Diplomado en Dirección Cinematográfica), percibiendo una retribución de 1.632,74 euros mensuales brutos con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor desde el inicio de su actividad laboral, ha prestado sus servicios en la AECID, realizando las mismas funciones y en el mismo puesto de trabajo. Dichas funciones son las que se relacionan en el hecho quinto de la demanda, que se tienen por reproducidas.

TERCERO

El actor ha ido suscribiendo diversos contratos temporales sin solución de continuidad, para prestar servicios en la AECID:

El primero de ellos con la codemandada, REAL DE CATORCE SL., desde el 23/4/2001 a 22/8/2001.

EL segundo desde el 23/8/2001 hasta el 28/2/2006, con la también codemandada, REAL DE CATORCE SL.

El tercero, desde el 3/3/2006 hasta el 31/12/2009 con la también codemandada, JARDINALIA SERVICIOS TECNICOS SL.

Desde el 1/1/2010 hasta el 28/2/23010 prestó servicios en AECID, sin sujeción a contrato alguno.

Un cuarto contrato suscrito el 1/3/2010 hasta el 31/12/2010, suscribió un contrato administrativo menor, con la AECID.

Un quinto contrato del 1/1/2011 a 30/9/2011, suscribió otro contrato de obra o servicio determinado con la codemandada, INSTITIUTO DEL CINE MADRID

Desde el 1/10/2011 al 22/11/2011, el actor continuó prestando servicios en la AECID, sin sujeción a contrato alguno.

Desde el 2/1/2012 a 22/2/2012, el actor continuó prestando servicios en la AECID mediante un contrato suscrito con la codemandada, LA PIERNA AUDIOVISUALES SL.

EL actor suscribió un último contrato con JARDINALIA, SERVICIOS TÉCNICOS SL, desde el 22/11/2011 a 22/5/2012.

CUARTO

EL actor fue cedido ilegalmente por las distintas empresas codemandadas, sin que ninguna tenga la condición de EH., y fue cedido a la AECID. Dicha cesión ilegal, así como la relación laboral, ha sido reconocida por la citada Agencia.

QUINTO

Con fecha 17/5/2012, el actor presentó Reclamación Previa ante el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN (AECID), instando la acción de reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral indefinida, con fecha de efectos de 23/4/2001 y la declaración de Cesión Ilegal de las empresas contratantes como cedentes, siendo la AECID cesionaria.

SEXTO

Con fecha 21/5/2012, por responsables del Departamento donde prestaba servicios el actor, ofrecieron al actor y otro trabajador, Luis Angel, continuar en la AECID, suscribiendo un contrato con otra empresa, en las mismas condiciones que hasta entonces, para seguir trabajando los dos, de forma alternativa 6 meses uno y 6 meses otro y se pusieron ese mismo día en contacto con alguna de las empresas, para negociar las condiciones.

SEPTIMO

El día 22/5/2012 el Jefe de Servicio, comunicó tanto al actor como a su compañero, Luis Angel, que habían recibido indicaciones de la Abogacía del Estado, para que no se produjera la nueva contratación ofrecida, puesto que ambos trabajadores habían presentado Reclamación Previa, con el objeto de interesar el reconocimiento de una relación laboral indefinida con la AECID, y quedaban despedidos desde ese momento.

OCTAVO

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la AECID, publica un Pliego de Prescripciones Técnicas para el concurso abierto para la adjudicación de un contrato de servicios que tiene por objeto: " La contratación de servicios de asistencia para la catalogación informatizada, documentación y preservación de los fondos del archivo fílmico, así como de todo el material relacionado con los títulos que conforman estos fondos (material gráfico y de prensa, bandas sonoras, carteles, etc.,) Esta tarea requiere una revisión permanente de los diferentes soportes en los que se encuentran las películas y la elaboración de informes periódicos sobre su estado. El servicio requiere la gestión del Archivo de entradas y salidas, por valija, de copias de películas. Los programas ejecutados por la Filmoteca superan la cifra de mil al año y el número de copias en sus diferentes formatos ( 35mm, vídeo U-matic, vídeo Betacam, vídeo VHS y DVD) en torno a los tres mil."

En el citado Pliego consta en el n° 2, la "Descripción de los Trabajos a realizar" y en el no 4 consta:

Personal.- La formación del personal necesario para la realización de este contrato ha de ser muy específica y es necesario que el perfil se ajuste a las necesidades que se plantean en el presente pliego.

Para llevar a cabo el trabajo descrito en el punto 2.1 se requiere la colaboración de un licenciado en Ciencias de la Información. (...)

Los trabajos descritos en el punto 2.2 requerirán un técnico en dirección cinematográfica y en montaje (...)

Las funciones adjudicadas al punto 2.3 requieren diplomatura superior o primer ciclo de una carrera universitaria superior(...)

NOVENO

Las funciones que venía realizando el actor, siguen desempeñándose en la AECID, por personal de dicho Organismo y con la contratación de una persona que está realizando un máster y presta servicios de prácticas desde la fecha del despido del actor.

DECIMO

La Filmoteca implantará un nuevo sistema de funcionamiento, previsto hacia junio/2013, con desaparición del Archivo como tal, y la puesta en funcionamiento de un nuevo modelo de visionado vía internet, con creación de videotecas en Embajadas y Centros AECID en el exterior.

UNDECIMO

Ha sido agotada la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la acción principal de la demanda del actor, Humberto, y declaro la existencia de relación laboral entre dicho demandante y la codemandada, AECID, así mismo, declaro en Fraude de Ley los contratos celebrados desde el inicio de la relación laboral, y por tanto declaro que dicha relación es indefinida y con antigüedad desde el 23/4/2001.

Así mismo declaro que el trabajador ha sido cedido ilegalmente a la codemandada, AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN). En consecuencia, estimo la opción del actor, a ser incorporado a la plantilla de la cesionaria, con la condición de trabajadores indefinido y con la antiguedad computada desde la fecha antes señalada.

Declaro asimismo, que la resolución contractual del actor, constituye un Despido Nulo por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y en consecuencia, condeno a la AGENCIA ESPANOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION) a estar y pasar por las anteriores declaraciones y la readmisión inmediata del actor, en su anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se proceda la readmisión, a razón de 1.632,74 euros mensuales brutos, con el descuento en su caso, de los salarios percibidos en empleos posteriores al despido, o bien de las prestaciones por desempleo que haya podido percibir. Absuelvo a las codemandadas,...

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